Orden VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan estatal 2005-2008.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16688
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN VIV/3106/2005, de 5 de octubre, sobre convocatoria y selección de entidades de crédito y regulación de otros aspectos relacionados con los convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y el Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan estatal 2005-2008.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se refiere en su artículo 79 a los convenios de colaboración con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos convenidos y de las cuantías necesarias para la ayuda estatal directa a la entrada, requeridos para la financiación de las actuaciones protegidas, dentro del volumen máximo a que se refiere el artículo 83.1 del citado Real Decreto.

El mismo artículo 79 precisa que las entidades de crédito a las que se refieren dichos convenios de colaboración habrán sido seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

De acuerdo con ello, la presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el Plan estatal 2005-2008, y también los criterios temporales y territoriales para la concesión de los préstamos convenidos.

En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, dispongo:

Artículo 1 Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan estatal 2005-2008.
  1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas en el marco del Plan Estatal 2005-2008, acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuos.

    El convenio de colaboración que se suscriba con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se adecuará a las características específicas de dicho Instituto.

  2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:

    1. La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

    2. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

    3. Lugar y fecha.

  3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial del Estado', en el Registro General de dicho Ministerio, en Madrid o en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y, en general, en cualquier otro de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

  5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.

Artículo 2 Cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder y su distribución.
  1. El volumen global de recursos financieros a conceder, mediante préstamos convenidos, por las entidades de crédito colaboradoras que formalicen los convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda, en el marco del Plan Estatal 2005-2008, para financiar sus programas anuales de actuaciones protegidas acogidas al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será, como máximo, de 33.473.113.109 euros, cifra autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de julio de 2005, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  2. Dicha cuantía global máxima de recursos financieros a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, se distribuirá según fije el Titular del Ministerio de Vivienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.4 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, entre programas anuales del Plan Estatal 2005-2008 y, en cada uno de ellos, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que participan en dicho Plan Estatal.

  3. En cada uno de dichos programas anuales, la cuantía global máxima de los recursos financieros a conceder por las entidades de crédito colaboradoras mediante préstamos convenidos, será determinada por el Titular del Ministerio de Vivienda, y estará compuesta por:

  1. Una cuantía territorializada, por un importe global del 75 por 100 de dichos recursos financieros totales del programa.

  2. Una cuantía o reserva no territorializada, equivalente al 25 por 100 del volumen máximo de los recursos financieros totales del programa anual.

Artículo 3 Criterios para la concesión de préstamos convenidos por parte de las entidades de crédito colaboradoras.
  1. La cuantía territorializada del 75 por 100 a que se refiere el artículo anterior, estará vigente hasta el 30 de septiembre de cada año, y constituirá el límite, hasta dicha fecha, de las posibles concesiones de préstamos convenidos, por parte de las entidades de crédito colaboradoras.

    No obstante ello, en caso de agotamiento de la cuantía de préstamos convenidos asignada a alguna de las Comunidades Autónomas o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, antes del 1 de octubre, las entidades de crédito colaboradoras podrán, previa autorización expresa del Ministerio de Vivienda, proseguir la concesión de dichos préstamos, hasta un límite que, sumado a las concesiones de préstamos convenidos que efectúen, bajo las mismas condiciones, otras entidades de crédito colaboradoras, no exceda del 30 por 100 de la cuantía inicialmente asignada al territorio de que se trate.

  2. A partir del 1 de octubre de cada programa anual, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las entidades de crédito colaboradoras del Plan Estatal 2005-2008 podrán seguir concediendo préstamos convenidos, con cargo a la reserva no territorializada del 25 por 100 del volumen máximo de préstamos convenidos del programa anual, en todos y cada uno de los territorios a los que se extiende dicho Plan, con los siguientes límites:

    1. La finalización del programa anual correspondiente, según se establece en el apartado 6 de este artículo.

    2. El agotamiento de dicho volumen global no territorializado.

    3. El agotamiento de los objetivos convenidos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla con el Ministerio de Vivienda, incluyendo los derivados de la reserva de eficacia, no territorializada inicialmente, configurada en los Convenios con dichas Comunidades y Ciudades.

    4. El límite de los recursos estatales asignados al programa anual correspondiente del Plan.

    El Ministerio de Vivienda coordinará e informará, en su caso, a las entidades de crédito colaboradoras, acerca del cumplimiento de dichos límites.

  3. Durante cada programa anual, a partir del 1 de enero del año siguiente al de inicio de su aplicación y hasta la finalización de dicho programa, las cuantías de recursos financieros a conceder, inicialmente territorializadas pero no utilizadas mediante la concesión de préstamos convenidos, pasarán a formar parte de la reserva no territorializada, con los mismos límites indicados en el apartado 2.

  4. La cuantía máxima de préstamos convenidos a conceder para el programa anual 2005, será de 5.500.000.000 euros.

  5. Para los programas anuales sucesivos del mismo Plan, las respectivas cuantías globales y territorializadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, serán fijadas por Orden del Titular del Ministerio de Vivienda.

  6. La finalización de cada programa anual del Plan Estatal 2005-2008, tanto a efectos de préstamos convenidos como de aquellas ayudas económicas estatales directas no vinculadas a dichos préstamos, se producirá el día anterior al de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determine el tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos a conceder en el siguiente programa anual de dicho Plan. Hasta ese momento, en cada programa anual del Plan, las entidades de crédito colaboradoras podrán conceder y presentar préstamos convenidos, dentro de los límites a que se...

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