ORDEN FORAL 463/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan las subvenciones de fomento del asociacionismo a entidades de iniciativa social de Personas con Discapacidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, en su artículo 2, que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, así como atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos, disponiendo que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.

Dicho precepto, dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Foral de Navarra en materia de asistencia social, ha de ponerse en relación con el artículo 44.17 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que atribuye asimismo a dicha Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de personas con discapacidad, así como con el artículo 49 de la Constitución Española, según el cual los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. En el Anexo II "Prestaciones no garantizadas", en su punto 14, establece las Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad y dispone que el objeto del recurso es potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad y fomentar el asociacionismo en las entidades sin ánimo se lucro que los desarrollan.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. El artículo 17.1. in fine de esta norma se ocupa de establecer el régimen de concesión de evaluación individualizada, definiendo como tal a aquél en el cual la normativa o las bases reguladoras establezcan los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

El asociacionismo de las personas con discapacidad constituye, en sí mismo, un fin de interés social que es necesario fomentar por el Gobierno de Navarra, por cuanto que contribuye a una vida social más activa de las personas con discapacidad, facilita la participación de estas personas en su entorno directo y en la sociedad en su conjunto e incide plenamente en una mayor autonomía personal y, por ende, en la prevención de situaciones de dependencia. Por este motivo, es conveniente desarrollar la prestación de la Cartera de Servicios Sociales referida a estas subvenciones, dotándola de una estabilidad suficiente, y evitando la concurrencia competitiva, que en este caso carece de sentido, al ser las asociaciones, por el hecho de serlo y de actuar en el ámbito de la prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, merecedoras de la actividad administrativa de fomento.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por la disposición final sexta del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular las subvenciones en concepto de fomento del asociacionismo para las entidades de iniciativa social del área de personas con discapacidad, potenciando el desarrollo de las actuaciones básicas del asociacionismo de estas entidades.

Se entiende por tales actuaciones básicas las actividades, dirigidas tanto a la sociedad en general, como a las personas con discapacidad y a sus familias, consideradas básicas del asociacionismo, tales como:

  1. Acogida.

  2. Información y orientación.

  3. Divulgación.

  4. Sensibilización.

  5. Grupos informales de apoyo mutuo.

  6. Acciones no estructuradas de voluntariado.

  7. Orientación hacia una gestión de Calidad.

Artículo 2 Beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, intervengan exclusivamente en el área de personas con discapacidad y desarrollen actividades básicas del asociacionismo.

  2. Se entenderá por entidades, a efectos de esta Orden Foral:

  1. Las entidades de Personas con Discapacidad: Entidades cuyo fin específico, según sus estatutos, sea trabajar en el área de personas con discapacidad.

  2. Las federaciones: Unión de entidades de personas con discapacidad federadas o unidas mediante similar figura jurídica.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

      -Estar inscrita en el Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.

      -Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

    2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el apartado a) este artículo.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Tener como fines institucionales específicos, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

    5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

    6. Contar con financiación procedente de fondos propios y/o de otras subvenciones públicas o privadas.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos o, en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

    8. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

  2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento competente en materia de servicios sociales por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes podrán presentarse durante en el mes de enero de cada año natural.

  3. Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo preparado al efecto, que se encontrará disponible en la página web del Departamento competente en materia de servicios sociales y en la sede del mismo, deberán ir firmadas por el representante de la entidad y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Documentación general:

      -Estatutos de la asociación o entidad.

      -Acreditación de haber efectuado las correspondientes inscripciones en los Registros oportunos.

      -Documento que acredite la representación de quien firma la solicitud de subvención, así como documento nacional de identidad de dicha persona.

      -Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

      -Solicitud de abono por transferencia.

      -Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13...

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