SAP Girona 126/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:550
Número de Recurso300/2005
Número de Resolución126/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 126/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, siete de abril de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 300/2005 , en el que ha sido parte apelante Dª. Maribel y 28 más, representados por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ, y dirigidos por el Letrado D. JOAQUIN OLIVA SALA; y como parte apelada Dª. Celestina y D. Luis Pablo , representados por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigidos por la Letrada Dª. MARTA UTRILLA RODRÍGUEZ y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOS PANTANOS DE MONTBARBAT, no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners , en los autos nº 240/2001 , seguidos a instancias de Dª. Maribel y 28 más, representados por la Procuradora Dª. Eva García Fernández y bajo la dirección del Letrado D. Joaquim Oliva i Sala , contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOS PANTANOS DE MONTBARBAT, representada por el Procurador D. Josep Capdevila Bas , bajo la dirección del Letrado D. Josep Antoni Gràcia Vicente y Dª. Celestina y D. Luis Pablo , representados por la Procuradora Dª. Carmen Janer Miralles, y dirigidos por la Letrada Dª. Marta Utrilla, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por laProcuradora de los Tribunales Doña Eva García Fernandez en nombre y representación de Doña Maribel y 28 parcelistas más, contra la Asociación de Propietarios de los Pantanos de Montbarbat, y contra Doña Celestina y Don Luis Pablo , y en su virtud dicto los siguientes pronunciamientos: 1º) Declaro no haber lugar a la convocatoria judicial de una asamblea general extraordinaria de "la Asociación de Propietarios de los Pantanos de Montbarbat", a fin de designar nuevos miembros de la junta directiva, aprobación de cuentas del año 2000 y presupuesto del año 2001. No declaro la nulidad del acuerdo de cesión de explotación del bar a favor de los sres. Luis Pablo - Celestina adoptado en la Asamblea General extraordinaria de la Asociación de Propietarios de los pantanos de Montbarbat", celebrada el 27 de Mayo de 2001. 3) Condeno mancomunadamente a todos los actores al abono de las costas causadas en este pleito.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15.03.05 , se recurrió en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, habiéndose celebrado la vista del recurso en 27.02.06.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por DÑA. Maribel Y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Coloma de Farners, de 15 de marzo del 2.005 , en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LOS PANTANOS DE MONTBARBAT y en la que se impugnaban los acuerdos adoptados en la asamblea general extraordinaria de dicha asociación, celebrada el día 27 de mayo del 2.001, en virtud del cual se otorgaba la explotación del bar, propiedad de la asociación, a los señores Luis Pablo Y Celestina y, además, se interesaba la convocatoria judicial de la asamblea general extraordinaria con la finalidad de elegir nueva directiva y la aprobación de las cuentas del año 2.000 y del presupuesto del año 2.001.

La referida asociación se allanó, en un principio, a la demanda y se dictó sentencia estimatoria, pero DÑA. Celestina y D. Luis Pablo se personaron en el proceso y recurrieron contra la misma, siendo revocada por esta Sala al considerar que la demanda debió de haberse dirigido también contra ellos, pues la decisión de anular el acuerdo les afectaba al tener ya suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento y en ejecución de dicho acuerdo.

TERCERO

En primer lugar, se impugna el acuerdo adoptado por motivos de forma, siendo el primero de ellos, que la asamblea fue convocada por la Sra. María del Pilar , la cual no tenía potestad para convocarla, dado que su cargo había caducado en el año 1996, habiendo usurpado dicho cargo hasta el 15 de diciembre del año 2.002, fecha en que se eligió una nueva junta directiva.

Examinadas todas las actuaciones, debe decirse que efectivamente, la Junta de Compensación de los Pantanos de Mont-Barbat y la Asociación de Parcelistas de los Pantanos de Mont-Barbat son entidades jurídicas diferentes, pero como se desprende de toda la referida documentación muchas veces se reunían a la vez ambas entidades, se debatían las cuestiones que les afectaban y se elegían a la vez a los órganos directivos. Ciertamente ello no es correcto, pero era práctica habitual consentido por todos, incluso por el sector discrepante, sin que conste impugnación judicial alguna de las asambleas celebradas, por lo que ahora no es de recibo que se utilice ello como argumento de impugnación de los acuerdos que se impugnan.

Pues bien, los recurrentes que tanto critican a la Juzgadora de instancia por no haber examinado el acta de la celebración de la asamblea de 27 de mayo del 2.001, lo cual no es cierto, pues dicha acta obra unida a las actuaciones por el testimonio de todos los documentos aportados en la pieza de medidas cautelares y a la cual hace referencia en algún pasaje de la sentencia, y que solicitan como prueba a practicar en esta segunda instancia que se libre copia certificada de los libros de actas de la Asamblea General Ordinaria de la misma, los cuales ya estaban unidos mediante todo el testimonio de dichas piezas cautelares, no han leído el acta de 20 de diciembre de 1998. En dicha reunión que fue a la vez de la Junta de Compensación y de la Asociación y que como hemos dicho, aunque sea una irregularidad, nunca fue objeto de protesta por nadie y en la que intervino incluso el Sr. Alcalde de Maçanet de la Selva, se celebró, entre otros motivos por que tanto el Consejo Rector de la Junta de Compensación como la Junta Directiva de la Asociación presentaron su dimisión. Se presentaron varias personas para formar parte de ambos cargos, entre ellos la Sra. Maribel y el Sr. Jaime (demandantes de este procedimiento), que no fueronelegidos. En el caso de la junta de...

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