ORDEN de 28 do Julio de 1984, por la que se crea el Registro de Asociaciones Culturales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 148-17 de la Constitución Española señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción de la cultura.

El desarrollo de tal previsión constitucional, el artículo 29-9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de fomento de la Cultura, y el Real Decreto 3355/83 de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, reserva para la misma la competencia en la materia mencionada.

Por último, el Decreto del Gobiemo de Canarias 415/84, de 13 de Abril, por el que se distribuyen competencias y se regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes, confiere en su artículo 10-3 al titular de la misma la competencia para crear el Registro de Asociaciones y Fundaciones Culturales cuya sede radique en el territorio de la Comunidad.

De aquí la necesidad de contar de inmediato con un mecanismo de información de cuantas asociaciones y fundaciones intervengan en la vida cultural del Archipiélago Canario, a los efectos de publicidad seiñalados por el artículo 22 de la Constitución, y de su reconocimiento oficial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, y en uso de las facultades que me confiere la Ley Territorial 1/83, de 14 de Abril, y el Decreto 1415/84, de 13 de Abril.

D I S P O N G O

Artículo uno.- Se crea en el seno de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Cultura, el Registro de Asociaciones Culturales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo dos.- El Registro de Asociaciones Culturales tiene el carácter de oficina pública abierta a las siguientes entidades:

a) Sociedades literarias y de bellas artes.

b) Sociedades y agrupaciones de teatro, música, danza y folklore.

c) Sociedades de estudios históricos, Antropológicos y etnográficos.

d) Sociedades de estudios sociales.

e) Sociedades científicas.

f) Asociaciones de Amigos de las Artes, el Teatro y la Música.

g) Asociaciones y centros de carácter cultural general.

Artículo tres.- La inscripción en el Registro, que será gratuita, comportará el reconocimiento oficial de la entidad inscrita dentro del territorio de la Comunidad de Canarias. Las Asociaciones que la obtengan estarán acreditadas ante los organismos oficiales para cuantas gestiones, autorizaciones y permisos requieran, en relación con las actividades que realicen en el marco territorial que tengan estatutariamente reconocido dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma.

Artículo cuatro.- 1.- Como consecuencia de la dis tinta naturaleza de las asociaciones susceptibles de ins cripción, el Registro se ordenará del siguiente modo:

A) Sección primera.- Inscripción de sociedades literarias y de bellas artes.

B) Sección segunda.- Inscripción de sociedades de estudios históricos, antropológicos y etnográficos.

C) Sección tercera.- Inscripción de sociedades de estudios sociales.

D) Sección cuarta.- Inscripción de sociedades científicas.

E) Sección quinta.- Inscripción de sociedades y agrupaciones de teatro, música, danza y folklore.

F) Sección sexta.- Inscripción de asociaciones de Amigos de las Artes, el...

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