SAP Madrid 205/2005, 17 de Marzo de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:2998
Número de Recurso103/2004
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00205/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 103 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: CLUB ESPAÑOL DEL BOXER

PROCURADOR: ELOISA PRIETO PALOMEQUE

APELADO: Bruno

PROCURADOR: SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

En MADRID , a diecisiete de marzo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Club Español del Boxer, representado por la Sra. Prieto Palomeque, y de otra, como apelado-demandante, e impugnante de la apelación D. Bruno, representado por la Sra. De la Fuente Bravo, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 7 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bruno contra Club Español del Boxer:

  1. - Declaro nulos los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2002, y en consecuencia el nombramiento como vicepresidente, secretaria general y vicesecretario de D. Luis Enrique, Dª Victoria y Dª Marina, respectivamente. Desestimando la demanda en cuanto a las demas pretensiones deducidas.

  2. - No ha lugar a condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta se alzan las partes contendientes postulando una sentencia desde esta alzada que revocando la de primer grado jurisdiccional en un caso total y en otro parcialmente, admita las pretensiones contenidas en los escritos rectores del proceso.

En la primera fase procesal se solicitó por la parte actora la nulidad de la Junta general ordinaria y Asamblea extraordinaria de la Asociación Club Español del Boxer, celebradas ambas el dia 29 de Junio de 2.002 la segunda al finalizar la primera de ellas, teniendo como objeto la primera la censura de cuentas del año anterior y a la aprobacion del presupuesto para el siguiente asi como el informe de gestion llevado a cabo por la directiva, y la segunda tenia como objeto la renovacion parcial de los cargos de al Junta directiva de la citada Asociación. La sentencia de primera instancia desestimó la nulidad de la Junta General Ordinaria estimando en cambio la nulidad de la Asamblea extraordinaria, lo que motiva la interposicion del recurso de apelacion por parte de la demandada Club Español del Boxer

Como motivos esgrimidos en la sentencia de instancia para proceder a la nulidad de la Asamblea Extraordinaria se encuentran, Fundamento de Derecho Segundo, el absoluto control de proceso electoral caracterizado por la opacidad del mismo, una mayor facilidad para obtener papeletas de voto delegado, un acceso absoluto al fichero de socios, la exclusion de una autentica mesa electoral, y falta de control del censo de votantes.

Todas estas cuestiones son rechazadas en el recurso haciendose hincapie en que la Asociacion ha sido escrupulosa en el cumplimiento del proceso electoral. Si bien no puede decirse que la delegacion de votos en blanco a favor de miembros de la junta directiva de la asociación pueda teñir la asamblea extrordinaria del vicio de nulidad ni de la asamblea ni de los acuerdos tomado en ella, pues es lo cierto que el votante al remitir en blanco el sobre de delegacion del voto y hacerlo en favor de la Junta Directiva es claro que asumia que cualquiera de los miembros de la misma podia hacerse con la delegacion del voto que se hacia y ello no significa una infraccion de ningún principio democratico, por la sencilla razon de que ya la persona o socio que delegaba el voto no hacia constar el nombre de ningun socio para delegar el mismo, sino tan solo se enviaba en blanco a la junta directiva de la Asociacion y por ello no puede decirse que si la misma rellenaba la delegacion en nombre de alguno o algunos de los miembros de la misma ello permita obtener la nulidad de los acuerdos tomados.

Sin embargo lo cierto y verdad es que no es la cuestion relativa a la delegacion de los votos y la forma en que la misma se hace la unica que hace en oposicion de la denuncia los acuerdos y...

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