Orden TAS/357/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

MarginalBOE-A-2005-2964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/357/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España.

Dentro del con junto de actuaciones, enmarcadas en el cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha venido estableciendo las bases reguladoras de la concesión de ayudas correspondientes a los Programas de actuación en favor de los emigrantes españoles.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones deja fuera de su ámbito objetivo de aplicación las prestaciones asistenciales y subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España.

En este nuevo marco legal, se ha considerado conveniente dictar la presente Orden, que mantiene los Programas de carácter asistencial, previstos en la Orden de 4 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a los programas de actuación en favor de los emigrantes españoles, para dar cobertura a las situaciones de necesidad de los emigrantes residentes en el exterior, pero que permite aplicar procedimientos más ágiles que los establecidos para la gestión de subvenciones a fin de lograr una rápida respuesta a la situación objeto de protección.

No obstante lo anterior, a efectos de tener un referente jurídico adecuado se considera aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden los procedimientos de reintegro y el régimen de responsabilidad establecidos en aquella Ley 38/2003.

En su virtud, en cumplimiento del artículo 42 de la Constitución española, con el informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, y oído el Consejo General de la Emigración, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Ayudas de carácter asistencial

PROGRAMA 1. AYUDAS ASISTENCIALES ORDINARIAS PARA EMIGRANTES ESPAÑOLES INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO RESIDENTES EN IBEROAMÉRICA Y MARRUECOS

Artículo 1 Objeto.

La concesión de ayudas económicas individuales destinadas a proporcionar un mínimo de subsistencia a los emigrantes incapacitados permanentes para el trabajo que carezcan de rentas o ingresos suficientes.

Artículo 2 Beneficiarios y solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarios y solicitar las ayudas económicas reguladas en este programa los emigrantes españoles que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Residir legalmente en países de Iberoamérica o en Marruecos.

      Mediante Resolución de la Dirección General de Emigración se podrán reconocer estas ayudas a emigrantes residentes en otros países en los que concurran situaciones objeto de protección social semejantes a las de los mencionados países.

    2. Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.

    3. Encontrarse en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

    4. Carecer de rentas o ingresos, o que éstos sean inferiores a la cuantía establecida para el país de que se trate, tal y como se regula en el artículo 3 de esta Orden.

  2. A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la letra c) de este artículo las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, someterán a dictamen de un médico de su elección los informes médicos sobre la incapacidad presentados por los solicitantes o bien solicitarán de éstos que se sometan a un nuevo reconocimiento médico que servirá de base para determinar su incapacidad.

    Dichas actuaciones se llevarán a cabo también respecto de quienes hubieran sido beneficiarios de las ayudas en el año anterior, salvo que hubiese quedado acreditado suficientemente la imposibilidad de variación del grado de incapacidad permanente absoluta.

    Los gastos ocasionados con motivo de estos informes o dictámenes se abonarán con cargo a los fondos destinados a este programa.

Artículo 3 Carencia de rentas o ingresos.
  1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado o se prevea que va a disponer, en cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la base de cálculo de la ayuda que se establezca, también en cómputo anual, para el país de residencia, por Resolución de la Dirección General de Emigración.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en dicho apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, en los términos previstos en el apartado anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía en cómputo anual del importe que se establezca para esta ayuda en el país de residencia del interesado más el resultado de multiplicar el70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

  3. Existirá unidad económica familiar en los casos de convivencia del solicitante con otras personas, sean o no beneficiarias de la ayuda, unidas a aquél por matrimonio o por lazos de parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y por adopción.

  4. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto de trabajo como de capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos.

  5. Tendrán la consideración de rentas de trabajo las retribuciones tanto en efectivo como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equipararán a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquier régimen de previsión social, financiadas con recursos públicos o privados.

Asimismo, tendrán la consideración de ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo cualesquiera otras percepciones supletorias de éstas a cargo de fondos públicos o privados.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar en que el mismo esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el impuesto que los grave con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.

Artículo 4 Cálculo de la cuantía de la ayuda.
  1. La base de cálculo de la ayuda será la cuantía fijada por resolución de la Dirección General de Emigración para el país de residencia del beneficiario.

  2. La cuantía de la ayuda a que tendrá derecho el interesado será el resultado de restar a la base de cálculo establecida según lo indicado en el apartado anterior, las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga el beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

  3. Cuando en una misma unidad económica familiar concurra más de un beneficiario con derecho a esta ayuda o a pensión asistencial por ancianidad, la cuantía de cada una de las ayudas o pensiones vendrá determinada en función de las siguientes reglas:

    1. Al importe de la ayuda establecido para cada país se le sumará el 70 por ciento de esa misma cuantía, tantas veces como número de beneficiarios, menos uno, existan en la unidad económica.

    2. La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de lo previsto en la regla a) anterior por el número de beneficiarios con derecho a la ayuda o a la pensión.

    3. De las cuantías resultantes de la aplicación de lo establecido en las letras anteriores, calculadas en cómputo anual, se deducirán, en su caso, las rentas o ingresos anuales de que disponga cada beneficiario.

  4. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias, si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la ayuda o ayudas asistenciales, calculadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, superara el límite de acumulación de recursos establecido en el apartado 2 del artículo 3, la ayuda o ayudas se reducirán para no sobrepasar el mencionado límite.

  5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía de la ayuda reconocida no podrá ser inferior al 25 por ciento de la cuantía establecida por resolución de la Dirección General de Emigración para el país de residencia del beneficiario.

  6. A los emigrantes que soliciten por primera vez esta...

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