STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15473
Número de Recurso5896/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5896/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 4 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10091/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MUNAT GREMIAL CATALANA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 3 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº

1393/1998 y siendo recurrido Aurelio , Miteldec, S.L., SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, T.G.S.S., I.C.S y I.N.S.S.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Aurelio , debo declarar y declaro su derecho a continuar percibiendo la prestación de asistencia sanitaria hasta que se produzca su curación, y no sólo el alta por incapacidad temporal, y condeno a las partes codemandadas Munat-Gremial Catalana, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la

Salut, Servei Català de la Salut y la empresa Miteldec, Sociedad Limitada, a estar y pasar por dicha declaración, a la Mutua Munat-Gremiat Catalana a suministrarle la prestación en especie y abonarle la suma de 117.200 ptas. y la absuelvo de cualquier petición ulterior. y que debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut, Servei Català de la Salut y Miteldec, Sociedad Limitada, de las peticiones económicas deducidas contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Aurelio , DNI nº NUM000 , con categoría de oficial de 2ª albañil, prestaba servicios para la empresa Miteldec, S.L., que tenía cubierto el riesgo de A.T. y E.P. con la Mutua Munat, hallándose en alta y al corriente del pago de las cotizaciones, no constando informe de descubierto.

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 1995 sufrió un accidente de trabajo "in itinere", por el que se fracturó la cadera derecha, iniciando un período de I.T. del que curó con secuelas, iniciándose expediente de invalidez, siendo declarado en situación de I.P. Total para su profesión habitual por Resolución de 14 de agosto de 1998, todavía no firme, y con fecha de efectos del 16 de agosto de 1996.

TERCERO

El actor sufrió un estado de ansiedad patológico por stress postraumático, y fue atendido por el psiquiatra Dr. Ildefonso , haciéndose cargo de sus minutas la Mutua hasta el 6 de noviembre de 1998.

CUARTO

A partir de dicha fecha, la Mutua advirtió Dr. Ildefonso que no seguiría haciéndose cargo del pago de los honorarios, y que, de continuar el tratamiento, debería abonarle el actor.

QUINTO

Acredita haber abonado 111.000 ptas. al psicólogo D. Jordi Bonet, 68.000 ptas. en facturas al taxista Sr. Rogelio y 6.200 ptas. de material ortopédico, por dos alzas para el pie izquierdo y una contera de bastón.

SEXTO

El día 23 de noviembre de 1998 solicitó la citada cantidad a la Mutua y al INSS con el carácter de reclamación previa, y no obtuvo respuesta.

SÉPTIMO

Las lesiones que dieron lugar a la declaración de invalidez son: Lesión axonal completa del tronco ciático derecho. Lesión axonal parcial del poplíteo externo izquierdo. Portador de prótesis total de cadera derecha, con limitación de la movilidad. Dismetría de 5 cm. de extremidades inferiores. Limitación de la genuflexión izquierda. Parestesias en ESD correspondientes al territorio de N. mediano. Esplenectomía.

Síndrome depresivo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (Munat Gremial Catalana), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante y condenó a la Mutua Munat-Gremial Catalana a abonarle la suma de 117.200...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR