Resolución de 29 de agosto de 1984, de La Secretaria de estado para la Administración Pública, sobre ampliación de la Asistencia sanitaria a beneficiarios de Muface.
Marginal | BOE-A-1984-19294 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 32.6. De La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la función pública establece que la determinación de la condición de beneficiario de Asistencia sanitaria en los regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos se adecuará a lo dispuesto para el régimen general.
La regulación de éste viene determinada en el artículo 2. Del Decreto 2766/ 1967, de 16 de noviembre, y en el artículo 1. Del Real Decreto 1377/1984, de 4 de Julio, que ha dado nueva redacción al apartado b) del anterior, extendiendo el Derecho a la Asistencia sanitaria de los descendientes, hijos adoptivos y hermanos de titulares del Derecho hasta que aquéllos cumplan veintiséis años de edad.
El artículo 2. De esté mismo Real Decreto extiende su aplicación a los regímenes especiales que, cómo el de los funcionarios públicos efectúen una remisión al general en la determinación de la condición de beneficiario de Asistencia sanitaria.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento a ambas normas, está secretaría de estado acuerda que por la Gerencia de la mutualidad general de Funcionarios Civiles del estado se adopten las siguientes medidas:
Primero.- Se procederá a incluir cómo beneficiarios de Asistencia sanitaria desde el 1 de septiembre, y a petición de los titulares, a los descendientes de cualquiera de los cónyuges, hijos adoptivos y hermanos que, reuniendo las condiciones generales del número 1 del...
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