STSJ Aragón 2016, 5 de Octubre de 2005
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2005:2016 |
Número de Recurso | 434/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 434 del año 2003- SENTENCIA N° 948 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús María Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza, a cinco de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 434 de 2003, seguido entre partes; como demandante Dª Guadalupe . representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Pedraja Iglesias y asistida por la Letrada Dª Virginia Laguna Marín- Yaseli; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales de fecha 26 de diciembre de 2002, por la que acordó inadmitir la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la recurrente.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 90.000 euros.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, y la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a indemnizarla en la cantidad de 90.000 euros, mas intereses legales y costas.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de septiembre de 2005.
Se impugna en el...
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