SAP Pontevedra 234/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2006:795
Número de Recurso199/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00234/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199/2006

Asunto: VERBAL 1008/05

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA 3 PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.234

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001008/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000199/2006, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Concepción representado por el procurador D. SANDRA DEL RIO FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. MARCOS FERNANDEZ DELGADO, y como apelado-demandado: D. Gabriel, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, con fecha 23 noviembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimada la demanda formulada por Dña. Concepción contra D. Gabriel, debo absolver y absuelvo al demandado, con imposición a la demandante de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Dña Concepción, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisiete de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Dª Concepción se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 1008-05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta ciudad aduciendo infracción del Art. 32 de la LEC toda vez que el demandado debió comunicar al tribunal su decisión de ir a juicio asistido de abogado y no lo hizo, y aunque lo hiciera al Juzgador incumbía darle traslado de esta decisión. Ello le ha causado indefensión y se le ha denegado la tutela judicial efectiva. En cuanto al fondo estima que sí acreditó el dato más importante para probar la titularidad del ganado que le causó daños en su finca como del demandado a través del número crotal. Debe, por ello acordarse la nulidad del juicio o bien la nulidad de la sentencia subsidiarimente.

A esta pretensión se opone D. Gabriel aduciendo que no se le ha causado indefensión porque comunicó tempestivamente a la actora que iba a valerse de Letrado en el juicio, y el juzgador viendo esta circunstancia en el juicio le ofertó repetidas veces suspenderlo y la ahora recurrente lo rechazó. En cuanto al fondo del asunto la actora no probó en ningún momento que las fincas fuesen suyas, tampoco las vacas que lo sean del demandado porque el número crotal tiene diez dígitos y no cuatro. Afirma que ha sido su ganado porque se lo han dicho unos vecinos.

SEGUNDO

Se peticiona la nulidad del juicio y subsidiariamente de la sentencia dictada fundándose la apelante en que se le ha causado indefensión porque no se ha dado cumplimiento a la previsión del Art. 32 de la LEC , esto es:

  1. Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.

  2. Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.

  3. La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia.

    Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.

  4. En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el art. 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita , a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.

    En el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que la parte actora ha interpuesto su demanda en el formato tipo sucinto de Juicio Verbal, acompañando a la misma prueba documental con fecha 25 de octubre de 2005 en la que no se hace constar por la actora que asistirá a juicio con letrado; admitida a trámite la demanda por Auto de 28 de octubre de 2005 se notifica y cita para juicio al demandado Sr. Gabriel el 3 de noviembre siguiente. A su vez el 10 de noviembre de 2005 el citado demandado manifiesta que "compareceré asistida de la letrada María Lariño Noia colegiada 1929 del ICPA de Pontevedra para que defienda mis intereses." El precedente escrito se proveyó por Providencia del siguiente tenor: "Pontevedra 11 de noviembre de 2005. Recibido el anterior escrito presentado por D. Gabriel únase a los autos de su razón y se tienen por hecha la manifestación que el mismo contiene a los efectos oportunos". El siguiente trámite procesal es la celebración de la vista de 18 de noviembre de 2005 al que Dª Concepción asiste sin Letrado.

    La anterior situación revela: a) que la parte demandada no notificó tempestivamente, en tres días, su decisión de...

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