Asistencia jurídica y turno de oficio para la víctima

AutorAlicia Calvo Barceló
Páginas101-138
La Constitución Española de 1978 conf‌igura en su artículo 119 el derecho a la
asistencia jurídica gratuita reconociendo el acceso a las actuaciones judiciales de forma
gratuita para aquellos que acrediten insuf‌iciencia de recursos económicos para litigar.
Asimismo, este derecho a la asistencia jurídica gratuita está directamente relacionado
con el artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la tutela ju-
dicial efectiva, y el artículo 14 donde se consagra el principio de igualdad de las partes.
Además, la previsión contenida en el artículo 119 de la Constitución fue desarro-
llada por el artículo 20.2 y 440.2 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, el cual
remite a la ley ordinaria para la regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita.
Esta previsión constitucional y esta remisión al legislador ordinario por parte de la Ley
Asistencia Jurídica gratuita que se def‌ine como la norma unif‌icadora del sistema legal
de justicia gratuita.
1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
1.1. Origen histórico de la asistencia jurídica gratuita
El derecho a la asistencia jurídica gratuita tiene una larga tradición en nuestro or-
denamiento, la primera f‌igura que reconoció este derecho es el denominado “benef‌icio
de pobreza” que apareció en el siglo XVI.
Tras esto el derecho a la asistencia jurídica gratuita quedó recogido en la Ley de
Este derecho adquirió un rango constitucional con la Constitución de 1978, in-
cluyéndose en su artículo 119, y una importancia capital en el Estado de Derecho.
Sin embargo, es importante resaltar que este artículo no determina la gratuidad de la
asistencia jurídica, sino que establece un “derecho prestacional de conf‌iguración legal”,
Capítulo II
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Alicia Calvo Barceló
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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es decir obliga al legislador a determinar en qué casos el acceso a la asistencia jurídica
será gratuito1. Además, junto a su inclusión en la norma jurídica suprema, se llevó a
cabo a través de la Ley 34/1984, de 6 de agosto, una reforma urgente de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que buscaba “f‌ijar unos parámetros f‌lexibles que permitiesen la
aplicabilidad social del antes llamado benef‌icio de pobreza” que perdió esta denomina-
ción desde la reforma. Por otro lado, la redacción del artículo 119 de la Constitución
condujo al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el artículo 20
La gran dispersión normativa en la regulación de este derecho provocó que f‌inal-
mente se aprobara la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita como
norma unif‌icadora de todo el sistema legal de justicia gratuita; la cual ha sufrido múl-
tiples modif‌icaciones, la última el 6 de octubre de 2015.
En el ámbito internacional este derecho ha quedado recogido en distintos textos,
el artículo 6.3.c)4 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; y en el Pacto
1.2. Asistencia a las víctimas
En relación a la evolución de los servicios de asistencia a la víctima, la cual es parte
primordial en este estudio, las primeras legislaciones nacionales dirigidas a la protec-
ción de la víctima se desarrollaron en Europa durante los años 70. Sin embargo, en Es-
paña las instituciones de asistencia a las víctimas fueron apareciendo muy lentamente, y
la primera apareció en Valencia en el año 1985, denominada la “Of‌icina de Ayuda a las
1 Valencia Sánchez, Ana María. (2014). El derecho a la justicia gratuita (pp.5-9) (Trabajo f‌in de grado,
Universidad de Valladolid).
2
Artículo 20: 1) La justicia será gratuita en los supuestos que establezca la ley. 2) Se regulará por ley un
sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución,
en los casos de insuf‌iciencia de recursos para litigar. 3) No podrán exigirse f‌ianzas que por su inadecuación
impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.”
3
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la am-
pare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
4
“Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a defenderse por sí mismo o a ser asistido por
un defensor de su elección y, si no tiene medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado
de of‌icio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.”
5
“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas: A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defen-
sor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que
el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de of‌icio, gratuitamente, si careciere de medios
suf‌icientes para pagarlo.”
LA REPARACIÓN ECONÓMICA A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA 103
Víctimas del Delito”. Y no fue hasta 1995 con la “Ley de ayudas y asistencia a las vícti-
mas de delitos violentos y contra la libertad sexual” cuando se incorporó a la legislación
nacional una Ley orientada a la protección de las víctimas6. Además, en el prólogo de
esta Ley queda plasmado el abandono que sufría la f‌igura de la víctima en España hasta
ese momento, “La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sis-
tema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional,
ecuánime y desapasionada, para resolver los conf‌lictos generados por la infracción de
la ley penal. […] En esta línea, desde hace ya bastantes años la ciencia penal pone su
atención en la persona de la víctima, reclamando una intervención positiva del Estado
dirigida a restaurar la situación en que se encontraba antes de padecer el delito o al
menos a paliar los efectos que el delito ha producido sobre ella”.
Tras esto el reconocimiento y la reparación de la víctima han sufrido mejoras muy
importantes, pero todavía queda mucho trabajo para redimir a la víctima del olvido y
ofrecer la asistencia, soporte y ayuda que requiera.
1.3. El turno de of‌icio y la asistencia jurídica gratuita
Antes de pasar al análisis de la f‌igura de la asistencia jurídica gratuita es importante
que entendamos su relación con el Turno de Of‌icio.
El turno de of‌icio, al igual que la asistencia jurídica, surge como consecuencia del
mandato constitucional contenido en el artículo 24 de la Constitución. El Turno de
Of‌icio es un sistema gracias al cual se asegura la defensa de todos aquellos ciudadanos
que sean benef‌iciarios de asistencia jurídica gratuita y también de aquellos que no hu-
biesen designado abogado en un proceso penal y la actuación del mismo fuese necesaria,
aun contando con medios económicos suf‌icientes. Así quedó plasmado en la Sentencia
216/1988 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional del 14 de noviembre de 1988
“ A diferencia del proceso civil en que la defensa de of‌icio aparece como consecuencia
y derivada del benef‌icio de pobreza en el proceso penal cuando el imputado deba ser
asistido o defendido preceptivamente por Letrado en determinadas fases del procedi-
miento, se establece el nombramiento de of‌icio cuando aquél no lo haya designado y
ello independientemente de la situación económica de aquél. […] En el proceso penal el
derecho a la designación de Abogado de of‌icio existe en todos los casos en los que siendo
preceptiva la asistencia de Letrado el acusado no haya designado Letrado de su elección
y además en aquellos casos en los que, aunque no sea preceptiva la asistencia de Letrado,
carezca de medios económicos para designarlo y lo solicite del órgano judicial.” Esto
queda también recogido en el artículo 21 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que especif‌ica que,
6
Marco Román, María (2014). Crimipedia: Asistencia a la víctima (pp.7-8)

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