Orden de 25 de junio de 1963 por la que se asimilan las categorías profesionales de las Reglamentaciones Nacionales de Trabajo a los grupos de cotización del Decreto 56/1963, de 17 de enero.

MarginalBOE-A-1963-13609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyOrden
\
\
19278
29
junİo
1963
~------------------------
B.
O.
del
E.-Nunı.
155
Esta
Direcci6n
General
particlpa
que
los
lndices
de
revlsı6ı::
de
precios
para
las
unldades
de'
obra
en
las
de
conservacl6ıı
y
reparacl6n
de
carreteras
y
caınlnos
vecinııJes.
apUcabies
m
::ı.
revlsl6n
.de
los
mlsmoo
para
el
me~
de
alınl
de
1963,
solamente
en
aquellas
obras
R
que
se
reflere
la
no~
priııı.era
de
ias
dic·
tadas
por
Orden
de
7
de
febrero
de
19~5
(.!3oletln
Otlcial
del
Estado»
del
14)
ser:ın
108
diı.lluestoio
para.
108
meses
de
febr~ro
y
marzo
deI
aii.a
en
curso
por
circular
de
esta
Direcciôn
Gene-
ral
de
ıs
de
abri!
de
·1963
(<
Oficial
del
Estado»
de
23
de
abri1
de
1963).
Madrid.
19
de
junlo
de
1963.-E1
DJrector
general,
Vlcente
Mortes.
MIN!STER'fO
DE
TRABAJO
ORDEN
de
17
de
;unıo
cte
1963
sobre
cotizaclOn
del
Se.
guro
de
Desem
plr J
de
!os
trcıbcıjcıdores
IIj08
de
IOS
traba;os
discımfınuo,
de
la
Reg/amentlıci6n
de
Tra:
bajo
en
las
Indu~tTlas
ıJ,,:
ConservGs
y
Salazcmes
de
Pescados.
IlustrisUnos
sefıores:
EI
:ırticulo
cuarto,'
apartado
tE!r~ero,
d~
La
Ley
62.'61,
de
22
de
julio
ultlm~,
Que
cre6
~i
Seguro
Naclor:ıı.1
de
Desempleo,
determina
la
inclusi6n
en
el
mlsmo
de
100
traDajadores
de
tem-
porada
cuando
la
durıı':'
i
6n
de
ılstı;
fea
5uı:ıer1oT
il.
cıi~tro
:ne-
ses
al
afio.
En
el
~i.
sentido
se
exp~e5a'
el
a~t!culc.
2-1.3.
de
SU
~glamento
aprobado
por
Orden
miıı~r1a'.
de
11
de
no-
viembre
de
J961.
'
La
Reglamentııci6n
NaCior.al'clt!
Tral;~jo
en
las
Industrlas
de
Oouservas
y
Salazones
al'
Po.s~a"o
de
13
de
DCtubre
de
1958,
en
su
art!culo
ıı.2.b.,
exige
para.
('·;tentar
la;;ondld6n
de
tra·
bajador
de
caracter
fijo
de
trabajo
dlscontınuo
que
el
Inte·
resado
haya
prestadn
sm
servici'lS
a
:a.
mlsma.
empresa
du-
rante
clnco
allt's
ccı.secutı"us,·
I':con
un
promedio
de
mAS
de
clento
cincuenta
dia,
de
tr
,')!eetlvo
por
aii.c»,
ı:ou
10
que
resulta
evidente
.ıu~
esto:;
traUl
.jadores
5en
dı;
obllgada
In·
clusi6n
co
el
Seguro
de
Il':'~e;npleo
de
acuerdo
cıın
las
normas
de
la
!..ey
y
el
Rer1
.amento
de
eı:te
cltadalı.
Esto
Il';
obstaııt.e,
han
surg:tio
dudas
!,(·specto
a.'
la
obliga-
cl6n
d~
cotızact6n,
que
per
esta
Orden
ı;~
acla.ran
en
el
IiD1co
sentido
pOl~bl,),
es-.o
·es,
cn
el
de
la
obligac1on
cotizar;
dıiJı·
do~e,
a!
ı::oplo
tıeınpo,
reglas
a.d.icJonales
para la
reguJacl6n
de
100
cxpedientes
de
c.isls,
de
muy
especia1es
earackıistlc;'.,~.
que
pueden
present~l'Se
en
este
sector
lr.oora1.
Eı:ı
su
virtud,
este
M1ni.sterio
ha
tenldo
a
bien
dlsponer:
Artic:ılO
primero.
Et
personal
fijo
(Le
eıırıicte\'
dlıicontm!.:c
def!nido
en
el
articulo
11
de
la
Reglamentacl6n
Nacionııl
de
Trabaj0
eo
ıas
,ildustrlas
de
oonservas
y
Bala::ones
Pes-
cııdos.
aprobado
por
Orden
mlnisterlal
1:1
de
octubre
de
1958.
;1~ber2.
catizar
para
.1
SE;l'rO
Naelona.l
de
Desempleo.
ORDEN
de
25
de
1unio
cte
1963
p01
la
que
se
tı3lmUu.ıı
las
categO!'ias
llro!esionaZes
d.e
la.s
Regıamentacıanes
NtJClo.
7l4!es
de
Trcıbajo
los
gru~s
de
CO"~
:fet
Dcc;&-
teı
56/1963.
de
17
de
enero.
'
I1U8ttisimo
~eftor:
.
E!
Decreto
56/1963.
de
17
enero.
previene
eo
su
articulo
prlmero
que
La
asimilaciön
de
las
categbrias
pro!es1onales
la·
borales
los
grupoo
que,
a
efecto.;
de
Seguridad
Social,
com-
prende
dicho
articulo
en
el
pıi.rrafo
uno,
pUede
hacel'lle,
de
'
oficlo
0 a instancla
de
parte,
y
se
ha·
estlmado
que
para
XDiD-
tener
la
mayor
unldad
de
crlterio eutre
las
empresas
de
una.
misma
activldad,
en
un
a.specto
de
tanta
trascendencıa
lioc!al
general.
rp'm!t'a
ınıis
aproplado
e!ectuar
la
alud1da
aslmllıı.ci6n
mediante
diSpoı;Ici6n
oficial
de
este
Departaıııento.
En
su
virma,
este
Ministeiio
ha
tenldo
a
blen
dı.sponer:
Articulo
1.
0
se
aprueba
la
asiıni1acl6n
de
categor1as
pro-
f.eslonales
a
efectos
del
ıııt.lculo
primero,
uno.
del
Decreto
3ô/l~63,
d~
17
ıle
enero,
corre.."Potıdlente
a
tas
Reglament&c1o-
'
n~
Laborales
ijUe
~
relac10nan
aıfabt!tlcamente
en
el
aneıo
a
la
presente
Orden.
An.
2.
0 tas
categor1as
que
no
tengaıı
clasl11cacl6n
exprw.
111
que
se
hace
mencl6n
en
algunas
Reg!amentaciones
Lalıorııles,
se
a
al
mlsmo
nıimero
Que
las
categorias
a.
ıas
que
se
asimHan.
. .
Art.
3.0
En
el
supuesto
de
que
existan
en
ranven!oo
Co-
kctivos
0
RE',;lament
de
Regimen
Inter10r
ca.,
i
;orla.s
profe-
sionale"
distlntas
de
las
espec!ficamente
pr~vlstas
en
la
Regıa.
ınentaci6n
correspondiente,
!aı,
empresas
'erect'lsra.n
~1.1
a.s1Jn!.
Iaciun
a
la
categorla
mil.s
analoı;a
de
las
reconoc1da.s
en
la
R
':Iaıi1entaci6n
aplicable.
.
En
los
casos
de
duda
0
dlscon!ormidtd
de
los
Intere.sae;ıB,
previa
la
correspomllente
lnstancl'a,
ıesolv~ra
la
oeleg:ıcl6n
Provincial
de
Trabıı.jo
0 la Dir,cci6n
'Ge16eral
de
O1'<1enacı6n
del
Trabajo
en
la
esfera
de
su:ı
;espectlvas
competenclas.
Basta
.;anto
se
dlcte
dicha
re~0IucI6n,
la
cotlzaci6n
sera
la.
corre".
pondlente
al
grupo
deternılnado'
per la
eınprem,
ten.iendo
e!ettos
retroactlvos'
el
QC1lerdo.
que
en
su dia
adopte
la
al.ltorl
laboral.
No
obstante
10
displ.lesto
en
lo.s
piın'afoıı
anterloreB,
la
iıı6-
pecci6n
de
Tr:ı.bajo,
de
ofl~io,
podra
en
cualquier
momento
lniciar
expediente
para
la
aplicacl6n
de
las
categorlas
pro-
fes!onales
a
100
distlntos
grupos
de
la tari!a.
Art.
4.
0
Los
Delegados
provincia1es
de
Trabajo
llevıırı\.n·
a
efecto
en
el
terınino
de.
diez
dias, a
cont&r
desde
la
lns~rcl6n
de
esta.
Orden
en
el
«Boletın
Oııcıal
del
Estado»
'J
con:orme
il
100
cr!terlos
que
en
la
ınlsma
se
recogen,
las
aslm1la.cJones
de
ıaa
categorla.s
prof~lonaıes
correspondientes
a.
las
Reglaıı!entaCıo-
nes
Laborales
provineiales.
.
Art.
5.·
La
preseote
orden
surtirii.
efectoo
dt>.sde
el
ı
de
julio
de
1963,.
autorizilndMe
a la
Direccl6n
General
de
Orde-
nacl6n
de!
Trııbajo
para
d1ctar
lns
instrucclones
y
sclaradones
que
pud!eran
resl.lltar
preci&Ls
para
la
irlterpret:lclön
y
ejecu·
c16[1
de
io
que
en
la
ınisına
se
cO!ltlene.
'
10
que
dJgO
a
V.
1.
para
su
conoclmleııto
y
etectos.
DiOll
guarde
a
V.
L
".
Madrid,
25
de
juıııo
de
~963.
&aMEO
GORRIA
,
,Articulo
segundo.
La.
detenııJnaci6n.
de
'a
situaci6n
de
paro
corresııonder:i.
a
las
Delegaciones
Provincia1es
de
Tıaba.j(l
com-
petentes,
a
instancla
de
!as
c1pre~
atecta(~~.
en
expcdiente
sumnrio,
prevlo
el
intorme
ıte
la
Inspecc16n
eic
Traba~()
y
de
la.Organizaci6n
S:llcıcal.
La
Resolucl6n
de
la
l:)
de
Trabajo
deberıi..
ton
todo
caso.
determiruır
la
fechı.
de
iIllcia-
.
ci6n
LI
cese
de
las
prestaciones
eD
atenci6n
a
las
clrcuııstau.
!lr.10.
ar.
Dlrector
general
de
ordenaci6n
del
Trabajo.
cias
.
d~
la
empresa
afectııda
y
",e
1as
caracter!sticas
,le
la
sl-
tuaci6n
de
~i8
dec:arada.
Bluı
eotendldo
que
105
.1lotıvos
I
ANEXO
QUE
SE
CITA,
de
la
rris1s
han
d-
re!eı'irse
slempre
a
clrcunstanclas
qı"e
im-ı
pldan
el
d
p
.ser.v01vıınlento
normal
de
las
campai\.as
habltuales.
Cat:l.logo
de
ııslmiIaclôn
de
ias
ca~orias
profesloııala
a
efectGs
y
nunca
a
100
per!odoo
de
tiempo
en
que,
tamblen
normal-
1le1
aıiic:lo
primero,
UDa.
del
Decrdo
56/1963,
de
17
de
cııcro,
mente.
no
exıste
tra'jə,jJ.
!
corresı:ondlente
a
las
Rerlamentaciones
Lalıorale
qae
a
con·
EI
recnnoclıniento
de
dcrecho
de
105
trG.lıajadores
a!ectadoo
!
ılnııaciôn
se
relatloıwı
altıı.lıetlcameııte:
por
el
expedıente
de
crlsis
corrcsponde,
co
100
termlnos
ordl-
r.arios,
al Instituto
Nacional
de
Previsi6n.
Art!cu1o
tercer~.
12.
presente
dispcsicl6n
empezarii.
a
reglr
en
1
d~
jullo
de
1963.
Eırr.epelona1ınente,·,1
para
tas
situQclones
de
crisis
Que
puedan
plantearse
con
anterlorldad
al
ı
de
enero
de
1964,
el
perlodo
de
caıencJa
que
debe
haber
completado
el
trabaj.:ıdor
para tener
derecho
a.
las
prestaciones
consistlrıi
en
haber
cotizado
en
un
ın!nimo
de
clen
jomaJes
con
anterlori·
dad
a
la
fecha
de
su
promulgacl6n.
. . ,
Lo
que
comunico
a
VV.
il
para
su
conoc1mlento
y
e!ectos.
D!oo
guarde
a.
VV.
II.
muchos
:ı.fics.
.
Madrid,
17
de
iUnio
de
1963.
ROMEO
GORRlA
li.ınoo.
Sres.
Dlrectores
generales
de
Previd6n
y
Empleo.
cııtegor!ııs
proıeslOnales
AOOIDENTES
DE
TR.ABAJO
(Pmonal
Sanitlırlo,
.iu·
%iliar
11
SubcıZterno,
y
tarl/cıs
y
honorarlos
de
1116·
d,ICOs).
MedJcoo
(servlclo
centra1lzado)
........
,
..............
,
Ayudantes
Tecnicos
sanitarloo
... ...
...
... ...
..
..
'"
••.
Ayudantes
Tecl'licos
~anitar1~
(:ıerviclo
de
guard1a)
'"
Tı!cnicoo
de
Laborator!o
...
... ... ...
...
.
.........
,
..
..
Grupoa.
de
asimUa·
-cl6n.
ı
3
A
3.
B.
O.
del
E.-Num.
155
29
junio
1963
10279
Ct.terorıas
pro!esloıı:ıles'
Tecnlcos
aaci!ologi:ı
'"
...
...
...
'"
... ...
..
.........
.
Pro!esor
CUltun
flsica
......
'"
.........
'"
......
'"
Profesor
de
Terıı.pia
ocupııeional
.......................
.
~tro
Prlmera
Ensenanza
.........
: ........... ,
..
,
ASistenciA
Sacial
...
..'.
'"
...
...
..
.............
,
..
,
....
..
Capellıin
....
"
'"
.....
,
.........
:
.....
'"
~
.....
'"
..
,
Cuıılquier
otro
s1mIlar
................................
.
·Auxil1ares
sanltarios
..
:
...
'"
........
,
'"
.........
;
..
Mozos
sanltartos ......
'"
......
'"
........
, ..... ,
'"
...
Coc!neros
o'
cocineras
....
"
.........
:
..
'"
.........
".
Ayu
.;
.......
'"
...........................
'"
..
.
Plnches
·16
y
17
anos
...
.., ...
'"
..
,
...
... ... ...
..
...
.
P1ncheş
de
14
y
15
aii.os
..... ,
........
,
............
'"
..
,
Encarg:ıdas
de
lavııdo.
p!anch:.
y
roper!a
...
... ... ..,
Lılvanderas
...........
,
.................
:
..............
,
p!anchadoras
....
~
.....................
'"
...
'"
'"
...
.
Costureras
............
:
......................
,
........
.
Llmp!adoras
...
'"
......
'"
.................
, ..... :
......
.
Telefonlstas
...
'"
..........................
, ...
'"
.. .
.
Peluqueros
..........
'"
..........
'"
......
'"
......
'"
...
F0t6grafos
:
....
,
...........
;
............
'"
...... :
...
..
COll8erJes
;
.....
'"
........
,
.....
,
....................
..
pO!'tilros
......... ,
...............
'"
...
'"
.............
..
Ö~den:ınzas·...
'"
...
...
'"
'"
'"
...
...
...
... ...
'"
..
.
C~e!actores
...
'"
... .., ...
'"
......
'"
..............
.
VigiJantes
nocturnos
...
..
'"
......
'"
..............
.
.
Mecıinico.~
'couductares
......
'"
'"
......
'"
......
'"
..
.
FontanerQı!
'"
..................
'"
......
'"
..
, ........ ,
Eleetricistas
...........
,
'"
...........
,
................
..
Carp!ntero.ı
.........
'"
..................
'"
...........
.
I\CE1TE
Y
SUS
DERIV.UlOS
(]n.4ustıi4s
d.e).
~Tecnicos
con
Utu10
superior:
D.irector
Tecn:co
...
'"
...
... ... .., ...
...
... ...
...
...
..
Subdlrector
Tecnico
... ... ... ... ...
'"
... ... ... ... .. .
Tecnicos
...
'"
...... '"
..............
,
................
..
.
TeenicOs
con
tıtulo
secuııll:ırio:
A~'\Jdantes
Tecnicos
.....
, ...
'"
.....................
, .. .
Practicantes
.................
,
......
'"
.......
'"
....
;.
Maestros
............
'"
................................
.
Tecnicos
na
tıtUlido.i:
3
3
3
3
3
3
3
6
6
8
9
11
12
9
9
9
9
9
9
10
5
6
6
6
6
ii
8
8
8
8
1
1
1
2
5
5
Oontraınaestres
'"
...
...
...
... ...
...
... ...
...
...
...
...
4
An&listas
...
'"
... ..,
... ... .., ...
... ...
...
..•
...
...
'"
... 4
Auı-;ıııares
de
L:i.bor:ıtorio
...
'"
......
'"
..............
,
·7
ASplrantes
..
:
....
C.,
.............
"
.............
'"
.....
,
1
Ptrsonal
admini~trativo:
Jefes
de
primera
y
segunda
..
,
..........
:
...
, ... ... ... 3
Oficlales
de
primera
y
segunda
..............
,
.....
, ... 5
Aiıxiliares
r
Asp!rantes
...........
,
...
'"
.......
~
...
... 7
TeC!llcos
de
of!cina:
Dellneante
Proy~ctista
y
Dellneante
..........
:.
... ... 4
Calcador
.....
,
..
,
...........
,
...
... ... ... ...
...
... ... 7
!i'ersonal
s\1balterno
:,
Eııcargado
de
almacı\n
0
bodeg:ı
.......
n
... ... ... ...
...'
ii
Encarııado
!aena.s
de
aceite
...
... ...
...
... ...
..•
...
6
Listero.
ConserJe
~.
Ordenanza
...
'" ......
'"
..
,
...
...
6
Capataz
de
Peones
y
Bıışculero·pesador
........
, ... ... 6
Ouarda
JuraQo.
Ouarda
Y
Sereno
........... :
'"
... ...
6
Porteros,
Cobradores
)'
Tele!oniı>tas
....
"
...
..
.......
' 6
Botoııes
de
14
ı.
16
afios
..... :
.......................
, ...
12
Botcnl!$
16
a18
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Mujeres
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segundo
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tercero
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Peones
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y
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de
15
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Pinche
de
16
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Pinche
de
17
afios
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Plnche
de
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y
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aıios
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Aprendices
de
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Apreııdices
de
tercer
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de
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DE
L
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Tecnicos
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J
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Ayudantes
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Tecnicos
no
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Grupos
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II
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12
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1
1
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I\Iaestros
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... ... ...
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... ...
...
4
Sanltario
no
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Personıı.l·
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Jefc
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Personal
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'"
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...
... ...
6
BascuJero.pesador
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... ...
'"
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...
6
Guarda
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Vilfilante
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Botones
de
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...
... ...
12
Botones
de
16
a
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'"
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11
Mujer
.
de
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10
Pmonıı.i
olırtro:
Maestro
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'"
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Herrero
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Ch6fer
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Maestro
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Albafiil
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'"
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Ot1:iAl
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... 8
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Tonel~l1ıtero
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8
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29
junio
1963
B .
0.
deL.·
E
...;..~iım.lS:;
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Grupos
de
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Ayudante
de
Toneıel'O
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Peones
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Aiırendices
de
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y
segundo
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12
Aprendices
de
tercero y cuarto anv
...
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11
Pinches
de
1-1
y
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aiios ." ... ... ... ... ... ...
...
...
12
Pinches
de
16
y
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Personaj
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primero y
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12
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Boteras
de
tercero y
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11
Pesa.dol'a
de
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10-
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..
'-
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••.
10
Pe.sadora
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Partidora.
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"
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10,
Rellenadora
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... ...
10
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10,
Plnchas
de
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y
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16
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Person:ıl
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Ingenleros
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de
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...
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Servicio
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..................
" ... ' ...
'"
... 2
Top6grafos
de
primerə.
... .., ...
.•.
'"
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Deliheantes
Proyectistas
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.., ... ... ... ... ... ... ... ... 4
Encaı:gados
de
5ervicio.
Obras
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... ...
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Topografas.
de
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Delineantes
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Qbras
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A
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tecnlcos
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7'
Calcadores
...
...
...
............
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...........
' ... ... ... 7
Pen;oııal
jurid!co
sanltarlo,
y docente:
Letra
..
' ...
'"
.....
:
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'
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'"
"
.....
" 1
Llcenciados
en
M€dicina
... ... ... ... ... ... ... ... ... 1
Practicaııtes...
... ..'
...
... ... ... ... ... ... ... ... ...
."
4
Personal
docente
...
.................................
4
Graduados
rocia1es...
...
'"
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Persona1
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de
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",
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Jefes
de
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0
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Jefes
de
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0
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de
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~
••
" ... ... 3
Ofielales
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.....
,
..
,
.....................
". ...
15
O!iclales
segund05
... ... ... ... ...
...'...
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."
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....
5
Auxiliare~
... ...
... ...
'"
'"
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Te1e!onistas
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...
...
...
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'1
Meritorios
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...
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'"
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Cobra,dores
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de
Lectores
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Cobradores
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'"
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'"
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Lectores
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Celadores
de
Instalaclooes
en
proyecto
......
".
...
".
6
Inspectoreıı
de
suınini.strc
"
.................
"...
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Ayuda.ntes
de
almacen
...
,
......................
, ... 6
Llstero.s
... ... ... ... ... .., ... ... ...
...
... ... ... ... ...
.CI
PERSONAL
OBRERO.
Profes.ionales
de
oficlo:
Capataces
de
oflcio
y
Encargados
de taller 0
grupo
... 4
Fleles
de
aguas
...
...
.
..
'"
...
...
... ... ... ... ... ... ... 4
Montadores.
Mec:l.n.icos
y Electrlclstas ...
...
'"
... ... 4
Subcıı.patace.s.
'"
...
...............
... ... ... ... ... ... 4
ınspectores
...
... ...
...
...
...
... ...
'"
... ... ... ... ... 4
Oficiales
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'"
...
... ...
...
...
... ...
... ...
...
... a
C,tcgorıos
profesloııaleıı
.....
_
...
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~
de
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''1ıln
Oficiıı.les
segundos
...
...
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...
.., ... ... ... ... ... 8 ..
Anıdan~
uOfic!ales
tercero.~
.. :
••.
".
... ... ... ... ... 9
Aprendices
dc'
prlmero
y
segundo
wio
....
"
......
~
.. '
12
Aprendices
de
tercero y cuarto
ııfio
..................
,
11
EspeclaJista.s
practicos:
Conductores
de
ırul.quinıı.s
..
, ... ...
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... ... ... ... ... ' a
Rev!sores
de
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...
"
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...
LI
CeIadores
0
Guard:ıs
de
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con-
duociones.
dep6s1to.s
e instalaciones
.....
..........
,
8,
Guarow;
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de
canales ...
,,,,...............
3
A:.;xiliares
de
maquinas
....
...
... ... ... ... ... ... ... ... 9
Vigilantes
de.
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'0
de;ıur:ı.cion...
... ...
•••
... 5
Vigil:mtes
dein.st:ı.laciones,'"
... ... ... ... ... ...
......
",9
Tele!onlstas
de
Eı..1l1otac16n
... ... ... ... ... ... ... ... ... 9 .
Carretcr6s y
Acemlleros
...........
'"
,'"
......
... ... ... 9
Peonaje:
.cap:ıtaces
de
Peones
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.
Peones
especl:ı.listas·
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....
... III '
Pinches
de
14
y
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...
12
Pinches
de
16
y 17anos
......
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: ... '
...
11
Personal subaltemo:
Conserje~
... .......
..
.......
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...............
' ... ,... e
Porteros
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,
........................
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Ordenanzas ...
'"
..
,
......
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ıJ
Guarda.s.
Vigilantes y
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........
,
'",'''
......
'"
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Botones
de
14
y
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...
'"
...
... ...
... ...
'"
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12
Botones
de
'16 y
17
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..............
, ... ... .... ... ...
11
Personaj
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de
limpıeza
...
."
."
.........
".
...10
ARROZ
(ıniıustria.s
de!)
Qrupo
A)
Personal
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Molero
.....................
'
....
" ...
'"
............
',"
... !
Qrupo
B)
Personal
admIıiıstrativo:
jefe
de
Secel6n
Adılılnlstrattva.
.......
"
......
'"
... ... 3
Oflclal
admln1strativo
de
primera
.......
:
.........
; .. ; 5
Oflclal
adm1nlmatıvo
de segunda
."
...........
~
.. ; ... li
Auxillar
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...
,
....
,
........
,
.......
~.,'
......
' .
~
A.ııpirante
de
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a
20
afios
... ... ... ... ... ... ... ... ...
or
Qrupo
0)
Personal suba.ltemo:
Ordenanzas y Porteros
.................
,
......
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... ... ' S
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'J
Serenos
.................................
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llotones
de
14
y
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.................
~..
... ...
12
Botones
de
16
y
17
afios
...
...
... ... ... ... ... ... ... ... 1l
Botones
de
18
afios
.............
"
...............
;...
...
Ci·
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Grupo D)
Person:ı.1
obrero:
Mır.quln1sta.
.........
'"
...............
'
.........
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".
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8
Mecıi.nico
conductor :.. .
....................
".,,,. ... ... 8
Ayudante
de
molero
...........
'
..................
".
...
'9
Ayudatıte
de
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...
... .
....
, ...
'"
.......
" 9
Pes:ı.dor
de
lonla.
...................
"
............
; ... ...
9'
Cıı.rnıtero
... ... .
...
" ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 9
AUX1l1ar
especiallzAc10
... .
.............
, ... ... ....... ... 9
Peones
...
..
..........
'"
...
...
... ... ... ... ...
... ... ...
10
ARTES
QRAFICAB.
Tecnieas:
Illgenleros y
Llcenciadas
...
'"
........
,
...
...
... ...
...
ı
Perltos
'"
... ... ... ...
... ...
...
...
... ... ...
...
'"
... ... 2
DlbuJantes
proyectLstas
... ... ... ... ... ... ... ... ..
...
, 4 .
Qra.badores
a
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... ... ...
...
... ... ....... ... ...
...
... 4
Encuə.dernadore.s
ıı.rtistiCOo$
... ... ... ..
..............
" "
Traductores
.....................
' ... "
.•
"
...
... ... ... 4
Oorrectores
de
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.......
" "
••
" "
.......
". ".
... "
Admlnistr:ıtlvos
:
Jefes
'"
... .., ... ... ...
......
...
.................
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Orlclales
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prlmeru
'"
... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
~
Cıı.tegorlns
pro!eslonales
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segunda
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••.
...
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Asplrantes
:
De
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il.
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...........
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De
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.............
:
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.....
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Viajantes
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Corredores
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:
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Subaltemos:
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... ...
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Cobradores
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Almıı.ceneros
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~ozos
almaccneros
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'"
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...
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conserJes
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'"
....
..
Conductores
mecanicos
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'"
'"
'"
Pesador
0
basculero
...................................
.
Ordenanzas'
...
...
'"
'"
.........................
..
Porteros
...
... ... ...
...
...
... ... ...
..;
... ...
...
...
.
..
GUBrdas
oSerenos,'"
...
...
..
................
'"
'"
:
..
Recadistas
y
Botones:
29
junio
1963
GruJl05
cıe
ıı.slm1la·
cl6n
5 ,
5
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
CatcgorlllS
profeslona!es,
Oncial
segundo
...
...
...
... ...
...
...
... ...
...
... .. .
Oficial
tercero
...
... ...
...
...
...
... ... ... ... ...
...
..
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G:ı.lvanoplastla:
Of!cial
prlmero
...
~
...
....
......................
.
Oflcial
segundo
...
...
... ...
'"
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Oficlal
tercero
...
... ..,
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Fotögrafo:
Oficla!
priınero
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...
... ...
..
...................
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Oncial
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...
...
... ...
... ...
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tercero
...
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Oficial
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segundo
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tercero
...
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..,
... ...
...
...
...
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'"
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De
14
a
15
aftos
'..
..
...
:
..................
'"
'"
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...
12
Huecograbador:
De
16
il.
17
aftos
.....................
'"
...
'"
'"
'"
..
~-
11
De
'18
a
20
aftos
...
'"
...
...
...
'"
...
..
....
'"
...
...
6
,
Telefoni5ta
'"
...
...
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...
... ... ... ...
...
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MuJeres
de
Iimpieıa
'"
...
...
'"
:
..
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........
,
10
·Obreros:
Regentes
de
taller
... ...
...
... ........
'" '"
........
.
Je!~
de
~
:cl6n
'" ...
...
..
..........
'"
...........
,
..
.
Pro!eS!ona!es
de
oficio:
{)ficlos
proplos
1
Composic16n:
Llnotipistas.
tecllstas.
monotipistas
y
s!mllares
..
7 ...
Fundldores
ınıiqUinas
de
componer:
Oncial
priınerc
...
...
,..
'"
...
... ... ...
... ...
...
..
.
Otlcııll
segundo
...
...
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...
...
... ... ... .., ...
..
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Orlcial
tercero
... ...
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... ...
...
...
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Oficial
primero
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...
..
....................
..
Ofielal
segundo
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... ...
......................
,
Oficia!
tercero
..
,
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...
...
'"
..........
"
...........
.
Platineros
..
..,
\...
...
............................
.
Correctores
'tipogr-aficos
...
... ...
..
..................
.
Atendedores
'"
...
...
'"
.....................
..
...
.
n.
Impresi6n
tipograflca:
Miner\'lst:ıs:
Oficial
primero
...
... ..,
... ... ... ...
...
...
O!lcial
seguı1do
...
......
...
,..
."
... ...
... ...
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Oflcial
tercero
...
...
... ...
..
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...
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Maquinlstas
de
muqulnas
planas:
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primero
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......
... ...
'"
'"
...
...
Oncial
segundo
'"
...
'"
...
.
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O!lc!al
tercero
... ...
...
...
... ... ...
...
... ...
'"
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M:ıquinls~
de
~quina.
rotativa:
Qficial
p
rimero
...
...
... ...
...
...
...
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O!lclal
segundo
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...
...
...
'" '" '"
...
'"
'"
Oflclal
tercero
............
'"
............
Ô
.....
'"
'"
m
Reproducciön:
Estereotıpadcr:
Cı!lcial
pr!mero
...
3
4
8
8
8
9
8
8
9
8
8
8
8
8
9
8
8
9
8
8
9
8
Oncial
primero
"','"
...
'" '"
......
'"
'"
.......
..
O!icial
segundo
'"
...
'"
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...
...
... ...
'"
...
... .
..
O!icia!
tercero
...
.•.
...
...
'"
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'"
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.
IV.
Planografia:
Oficios
de
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l'
grabado:
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primero
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...
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...
...
...
.
..
Oncial
segundo
'"
'"
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...
... ...
..
.
O!icial
tercero
...
...
'"
...
..
........................
.
Oficlos
de
pesado
y
repıırto:
O!icial
primero
...
...
...
'"
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'"
...
... ...
...
..
.
Onclal
segundo
...
... ...
...
.....
'"
..........
"
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.
~ial~m_~~
_________
_
O!lclcs
de
ıiıaqulnas:
O!lcial
pr!mero
... ... ...
'"
......................
..
O!icial
segundo
...
...
'...
'"
......................
..
Oficial
tercero
... ...
...
...
...
'"
_."
................
..
V.
Encuadernaciôn:
Encuademaci6n
de
lulo:
Oficial
prlmero
...
... ... ...
..
.....................
.
Ofic:al
segundo
...
...
...
...
..
.....................
.
Oncia!
tercero
'"
'" '"
...
........................
..
Oficios
de
mostr:ıdor:
Oficia!
primero
...
... ... ...
..
...................
'"
Oncial
segundo
...
...
...
...
'"
... ...
...
... ...
'"
..
.
Oficia!
tercero
... ...
...
".
."
...............
'"
.....
.
Oficios.--de
maquiııas:
Onclal
priınero
:..
'"
...
...
...
... ... ... ... ... ...
..
.... .
Oncial
segundo
...
... ...
...
...
".
...
...
...
'"
...
..
Oficial
tercero
...
... ...
...
.................
'"
....
..
VI.
&eparaci6n
y
mont:ıje:
Meciııico
de
mlquinas
de
Arte~
Gr:iticas:
Ofic!:ı.1
pr!mero
... ...
...
... ... ... ...
'"
...
...
... ...
'"
Oficia!
segundo
..
,
..
,
..................
'"
...........
.
Oficial
tercero
...
...
...
...
... ... ...
...
...
...
... ...
..
.
VII.
l.fanipu!ados
:
Oficlos
de
"!'ıı:iquinas
prlncipales:
Oficial
pr.mero
.....................................
..
Of!clı:ıl
segundo
... ... ... .., ... ...
'"
...
...
... ...
'"
...
Oficial
tercero
...
...
... ...
'"
'"
...
... '"
... ... ...
...
10281
Grupos
de
aslın1la·
c16n
g
9
il
8
9
B
3
/'
9
8
8
9
8
8
9
ıl
8
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8
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3
3
9
S
8
9
8
8
9
8
8
9
s
ô
9
8
8
9
8
8
9
10282
29
junio
1963
B.
O.
ıleı
E.-Nıim.'
lS5
Cıı~cgorlııs
profeslonales
Otlc!os
de
m:iquinas
auxiliares:
Oficial
prımero
...
...
.,.
'"
... ...
." ."
... ...
...
...
.
..
Of1cial
segundo
...
..
...
,
'"
... ...
..
...
... ...
'"
...
.
..
.
Oficiə,l
terc~ro
... '
.................................
..
Oficic.s
de
mostTadQT:
Oflclal
primero
...
... ...
...
... ..,
.....
, ... ...
...
...
.
..
Oficial
segı.ındo
.....
,
..
,
............
,"
..............
'
Oficio.l
tercero
..
,
... ...
...
.., ...
...
...
...
... ...
...
.
..
O!icios
complementarios
femenlnos:
Oficlal
primerQ~
.....
,,,
'"
...........
,
......
'"
.....
.
Oftclal
segl1ndo
............
'
.....
,
...................
..
Otıcial
tercero
... ,
............
,
......
,
..............
,
Ofic1os
auxıı:ares:
Oficlal
primero
.............
:
........................
,
O!iclal
segıındo
... ...
...
... ... ...
...
..,
... ...
...
..
...
.
Otlcla1
~ercero
... ...
...
...
... ...
...
..,
... ... .
......
..
Aprendices:
Prlmer
-afıo
...
... ...
..
..
,.. ... ... ... .., ... ... ... ... ...
SegunGo
ano
...
... ...
... .
..
'
...
... ...
...
...'... ...
'"
'fercer
aıio
... ...
...
.., ...
...
...
... ... ... ...
... ... ...
Cuarto
::l1io
... ... ... ... ... .., ... ... .., ... . ..
Aprendıces
femeninos
is610
mar.ipulado):
Grup08
df
aslmlla·
clon
8
8
9
8
e
9
10
1()
1()
8
8
9
12
12
)1
11
Primer
afio
... ...
...
... ...
... ...
...
... ...
...
... ...
... ...
12
&guıı<1o
afio
..
,
...
... ... .
........
'"
......
'"
... ... ...
12
Peones:
Peones
especi:ıliz:ı.do.s
0
de
priıııer:ı
." ....... ... ... ... 9
Peones
corrienıes
0
de
seı:umla
................
'"
.. ,
10
ASOCIACION
GENERAL
DE
EMPLEAOOS
Y
OBRE·
ROS
DE
LÇlS
FERROCARRILES
DE
ESPA~A.
Jefe
tle
Ot!cinıı.
SUbjefe
de
Ofidna Y
Jefe
Negoclad.o.
3
Cajel'~,
Subco.jero
y
Ofioio.les
administrativOıl
......
1)
AUx1IJ:ıres
...........
,
.......
,
.........
,
... ... ... ...
... 7
Personal
subalterno,
excepto
Botones
de
d!eclocho
Aiios
................................
,
..
:
........
' 6
Mlljeres
de
limplez:ı
...........
, ......... ,
............
'"
10
Botones
de
16
a
17
afıas
.......
:
......
'
..
'
.........
,..
11
Botones
de
14
a
15
:ıii.os
.........
:..
....
... ... ... ... ...
12
AVICOLAS
(Graniasj. ,
E!ıCargado
...
.....
... ...
... ...
...
... ... ... ...
...
.., ... 4
Oflclaı
..............
, ."
....
,
...
: ... .......
... ...
... ... 8
Pe6n
'
..............
,'"
......
'"
...
...
... ....... ... ...
10
Gııa.rda
JuraQo
'"
..
,
..
,
...
...
...
... .
.....
'...
...
... ...
10
Oıııırda
...
'"
.......................................
10
rCantinuarli.j
ORDEN
de
27
de
;unio
de
1963
por
LIJ,
Qu.e
se
dictan nor·
ma~
paTa
la
aplic:aLiôn
11
desarTollo
de!
Decreto
56/1963,
de
17
de
enero.
I '
I1ustr1.sımo
genel':
EI
Decrete
56·'1963,
de
17
de
enero,
scbre
restııicturaci6n
.
de
la
Segı!ridı>d
Soci.ll,
en
'el
que
se
estaJ:ılecleron
nuevos
tipes
'y
ba.-;es
de
coti~aci6n,
seı'ıal6
CLOS
peri()(\QIl
en
cuanto
a
10.
efectj·
vidad
de
sus
disposic!ones.
Pr6ximo
a
tınalizar
el
periodO
tran.sitorio
comprendida
eııtre
el
1
':le
enero
y
30
dc'
junio
del
aiıe
en
curso,
S~
hace
precjşo
dlcte.r
La
norınas
convenientes
de
de8llrrollo
del
citado
Decreto
al
cntrar
plenameıite
en
vigrır..
. .
En
su
virtud.
esteMinisterio ha
tenido
a
bie~
dl3poner:
Articulo
1.
0
De
acuerd9
con
10
previı;to
en
el
Decreto
00/1963,
de
17
de
enero,
a partir
de
1
de
julio
de
1963
l:ıs.b:ıses
de
coti·
zıı.cl6n
a.
105
Seguros
5ocia.les
y
MutulılWIıO
J.Aboral
seran
iWi
4e
ia
tarif
CI
establecida
cu
su
articulo
primero.
An. 3.·
i.ıı.
ıp!icıciı)ıı
de
lıı&
cııteiQr!iıı
profe.olon&leıı
i
CaQa
I
uno
d~
105
doee
grupo.:ı
que
coınponen
la
tar1fa,
se
efectuarıi.
por
las
Empresas
scgUn
el
catıUogo
de
lıs!mHael6n
'ot!e!almente
apı·obado.
. .
Art.
3.0
El
traba.jador
que
\'1l1iere
eotizando
por
cantidades
superiures
a
las
que
le
correspcndler:ın
POl'
apııcacioıı
de
la
nUQv:ı.
tarifa,
contlnu!ıı:a
cotlzıındo
il.
titulo
personal
y
en
tanto
en
cuanto
perınaneıca
.al
servlc!o
de
la
misma
Empre.a.
pqr'
dichas
canticlades.
aun
cuando
obtuviese
nuevas
mejOfllS
ş:ıla·
riales.
hasta tanto
qııe.
camo'
consecueneia
de
un'
camblo
de
categorııı.
le
corresponda
otra
baae
de
tarifa
de
cuantia
supeıior
.
.
Aıt.
4.°
1\.dernas
de
10
previsto
en
el
artfcu10
ant~lor,
la;,
b:ıSC3
de
coti7.aci6n
serıin
superlores a
!as
de
taı'1!a
0
il
la::;
con-
sol1dadas
POl'
que
se
vinıera
cotizando,
apllcindo.se
las
norınıa
que
continuaciıin
se
especif1ca.,
en
105
slguientes
ca.:ıos:
,
1.
En
105
me.~~s
en
que
~e
efectue
la
~otizaci6n
correspon·
ciente
al
percioo
de
las
pagas e:,.traordinarw
de
NavWad
0
18
de
,Julio.
l:ı
b:ıse
de
cotizad6n
se
incremental".i.
para
cat'.a
pro-
ductor
en
la
ı:antid:ıd
resultante
de
multiplicar
la
corres!..and1en.
te
aJndia
pov'
el
numero
de
los
mismos
cu
que
coııslst:ı
la
gra·
tiflcucion
ext,raordlnarlo.,
segün
lD.
Reglament:ıci6n
de
Traba.
,io
:ıplicable.
' i '
2.
cuando
la
retl'ibuci6n
salaria1
de
105
dias
fesıivos
0
!lagıı.s
extrao'dinari~s
de
Navidad
0
18
de
Ju!io
se
abonen
fraccioruı·
dam~nte
al
hacer
efectivo
el
jorll(L1
diario.
scmanal 0
m~~uııl.
se
incrementa'r{ı
10.'
base
de·
cot!zaciOn
con
la
po.rte
propnTcional
de
In
mism:ı
correspondientc
a
dichas
fracciones.
En
el
cııııo
de
QUl'
ıas
vac:ıciones
se
ationen
fro.ccianadamente
:ıl
.ıati~facer
el
jomul
dinrio
0
semnna1.
se
incrementarə.
tıımbien
la
bıııı~
de
cotiz:ıc.6n
cn
la
po
rte
proPOl'cional
d~
In
mismn
correspondiente
,1
dlch:ı
fra
3
..
Cuand~
S~
incrementon
las
b:ı.
de
cotiıatİun.
conformp
:ıl
artiı:ulo
se~to
dol
Oecreto
56:1Ə63.
de
17
de
8nero.
se
eı;tara
~,
10
di~pllflSt~
rn
el
articulo
18
de
elita.
Orden.
.
,
Art.
5.
o
Segiın
10
establecido
en
el
articulo
tercero.
numero
ı.
del
D';~l'~to
36·1963.
de
17
de
enero.
se
suprime
el
]jmite
5alıı.
rial
d
..
nfi1inriôn
para
los
Seguro.
de
Vejez
e
Invalidez
y
Des·
emp!~o.
En
cuanto
:ıl
Seguro
Social
de
l!."nfermedad,
queclar:i.n
Q&!a-
dos
10;
trabajadores
cuyas
bıı.ıes
de
cOtizaciqn
seıın
in1er!ores.
en
ap;icariôn
del
:ı.rticulo
primero
del
CitDdo
Decreta.
D
66.000
p~seta\,
No
ob.>tante
10
dispuesto
en
el
pıirrafo
anterior.
aeguirıin
comprcndidos
en
~L
campo
de
aplicacion
Seguro
Social
de
Enfcnued:ıd.
los
qu~
aun
rebaaando
la
J:ııı.se
de
cotlzael6n
1nd1.
ca:!:ı
.".
hal1asen
arulaaos
en
:lO
ee
junio
de
1963.
QUeclar:in,
asj·'
mism').
incluldos
nquellos
trabııladores
que
sobrepııııaren'
1:18
66.000
peset:ı,
como
cOIlollecueııcıll.
de
meJora.s
i
en
sua
bı\Be3
de
cotizncıôn.
al
amparo
de
10
preceptuado
en
el
articulo
22
de
esta
or<1en.
1\.rt.
6.
c 1as
persooıı.s
eıccluidM
de
Iıı.
Ley
de
Contrato
de
Trabııjo.
pero
incluidlll$
en
el
Mutuıı.lismo
13OOral,'
seguir{ın
cotizando
para
este
SObre
las
misma.;
cantldndes
por
lııs.
que
bastıı
:.hiıra
10
veııian
h:ıcimdo.
En
lııs
ıılt:18
que
se
produzcan
a partir
de
la
vigencia
la p:esente
Orden,
las
Empresas
efec·
" tuaran
la
'aslmllaci6n,
il.
labııse
de
tarifa
que
ı:orre~ponda.
te-
niendo
"n
cııenta
la
cunntıa
de
los
ingresos.
Art.
7.°
Lııs
person!lö
exc1uidııs
de
la
Ley
de
Contrııto
de
Tr:ıbaıo.
inclu!d:ıs
C'n
el
Regimen
de
Subs.idios
Frımlliares,
·ae·
guırı\n
cotiı:ando
para
este
sobre
lıı.smrsma.~
bıı.ses
y
cQnceptıls
por
100
que
hasta Mora
10
veııian
haclendo,
y
como
m(ııimo.
POl'
la
ba.-;e
j.ll'imcrıı
de
la
tarifa.
Quedariuı
exclu1cloa
de
e$t&
norma
'lcs
casos
previstos
en
el
art!culo
anterlor.
que
cotjzarlın
al
Sı.ılı.sidw
Fıımiliar
per
lııs
cantldııdes
a
que
se
retlere
el
ar·
ticulo
sextc.
Art.
8.0
105
que
con
anter!oridad
ııi
1
de
Jullo
de!
pre.ı-oenie
aıio
se
hallaban
excluld~
de
los
Segqroa
de
Vejez,
:ınvaııde~
Y
Desempleo
y han
de
Incorpor:ırse
a
105
mlsmos
como
co~~·
cuencia
de
la
supresl6n
del
liın1te
salarıaı
atl1iııciOn
lıasta
entoncf:s
vigenre,
efectuaran
.sils
cotlzaciones
sobre
lıı.s
bll3es;
de
tarifa
que
les
corr~pondan
.
Art.
9.0
Para
el
Seguro
de
Accidentes
de
Trabajo aerin
comp'jı;ables
las
remuneraclones
realmente
perClbld.as
por·
~l
tTabajador
con
arreglo
a
10
d.ispuesto
en
la
legislac16n
especl1!ca
de
(1icho
Seguro.
L05
llmltea
del salario
ı:ırotegtdo
mm
105
esta.
blecidt\S
POl'
la
Orden
de
18
de
diciembre
de
1962,
es
declr.
84.000
pesetas
anuales 0
230
pesetas
d1rır1I1S.
'
Art.
10.
EI
Iimlte
de
cottzae!on
de
7.000
ı:ıesetllS
mensuales
establacldo
e:ı'
el
ıırticulo
148
del
Reglamento
General
clel
M\ı.
T,ual!srno
Laborııl
pcdriı
ser
amplı:«l.o,
como
ınaximo,
bıısta
p),
doble
de
la
cllııntia
(Öe
la
base
prlmera
de
la
tarlfa
de!
Decre·
to
55
1
1963.
en
100
meses
en
que
se
cctice
por
ıııs
i1'Itl.!iclıc:ıcnes
de
Navidııd
y
18
de
Julio,
sln
que
la
b!löe
cıe
cotlZacjOn
,aııwıı
pUeQa
exceder
41,
at.ılQD
peaıtas,

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