SAN, 5 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:1816
Número de Recurso0000291/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 291/05 se tramita a

instancia de REPSOL QUIMICA, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª. María del

Naranco Sevilla Iglesias, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

20 de abril de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido asimilado a la

Importación; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 205.409,03 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 26 de mayo de 2005, este recurso respecto del acto antes aludido, admitido a trámite y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado este escrito, formalizada la demanda y en su virtud se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 19 de Febrero de 2004, por la que se practicó a "REPSOL QUÍMICA, S.A.",. una liquidación tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido, asimilado a la importación, año 2001, por importe de 205.409,03 euros (34.117.187 ptas.) por no ser ajustada Derecho, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 20 de Abril de 2005, que parcialmente la confirma." 2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la contestación, en el cual solicitó a la Sala: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y, en su virtud, tener por contestada en tiempo y forma la demanda, tramitar legalmente el recurso y, en su día, dictar Sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas la actora." 3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; y, finalmente, mediante providencia de 30 de enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó. 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

  2. La parte actora interpuso, en fecha 26 de mayo de 2005, este recurso respecto del acto antes aludido, admitido a trámite y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "tenga por presentado este escrito, formalizada la demanda y en su virtud se anule la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 19 de Febrero de 2004, por la que se practicó a "REPSOL QUÍMICA, S.A.",. una liquidación tributaria por el Impuesto sobre el Valor Añadido, asimilado a la importación, año 2001, por importe de 205.409,03 euros (34.117.187 ptas.) por no ser ajustada Derecho, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 20 de Abril de 2005, que parcialmente la confirma." 2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la contestación, en el cual solicitó a la Sala: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y, en su virtud, tener por contestada en tiempo y forma la demanda, tramitar legalmente el recurso y, en su día, dictar Sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas la actora." 3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; y, finalmente, mediante providencia de 30 de enero de 2006 se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó. 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de abril de 2005 (R.G. 1253-04; R.S. 139-04) por la que resolviendo la reclamación económico-administrativa promovida por la entidad Repsol Química, S.A. ahora recurrente, contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de fecha 19 de febrero de 2004, acuerda: "Desestimar la reclamación y confirmar el ajuste a Derecho del acuerdo impugnado".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa del acta levantada el 9 de enero de 2004, acta previa de disconformidad, por el concepto IVA asimilado a la Importación y correspondiente al ejercicio 2001, que deriva de la comprobación de las declaraciones-liquidaciones presentadas por la hoy recurrente y referentes a aquel ejercicio.

    En el acta de la Inspección se formuló propuesta de liquidación provisional por un importe total de 205.409,03 euros (cuota e intereses de demora y recargo del art. 61 LGT ) y ello por considerar el actuario que no se habían incluido en las bases imponibles del IVA asimilado a la Importación declaradas las facturas que, por un importe de 1.23.246, 32 euros, fueron emitidas por TERQUIMSA por servicios prestados en depósito fiscal durante la permanencia de los productos propiedad de la interesada en régimen suspensivo de Impuestos Especiales y, de otra parte, porque se habían detectado diferencias de valoración en menos de los productos "etileno y propileno" y de "isododecano"; apreciándose, finalmente, un retraso en el ingreso de las cuentas del IVA asimilado a la Importación del "hexeno" correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2001, que fueron incluidas todas ellas en la declaración correspondiente al mes de julio, sin pago del recargo del art.61 LGT .

    La propuesta liquidatoria de la Inspección fue confirmada por el acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Técnica y que fue objeto de la reclamación económico-administrativa que se desestima mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. En la demanda se articulan los siguientes motivos de recurso:

    En primer lugar se afirma que el Acta incoada por la Inspección de los Tributos incurre en nulidad por omitirse en ella sus requisitos esenciales.

    En segundo lugar la obligación tributaria infringe, a juicio de la actora, tanto el principio de legalidad como lo dispuesto en el art. 16 de la Sexta Directiva Comunitaria. Y, por último también se dice que resulta improcedente la exigencia de intereses de demora, articulándose la correlativa pretensión a título subsidiario.

    El Abogado del Estado, en sintonía con la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, se opone a la alegada nulidad del Acta incoada por la Inspección que la misma se contienen los elementos esenciales y cuenta con el...

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