Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaraciónliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

El apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece las condiciones y plazos para la liquidación de las operaciones asimiladas a las importaciones, con arreglo al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. En cumplimiento de tal precepto, la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, su presentación en euros, y la presentación por vía telemática para las grandes empresas (Boletín Oficial del Estado del 27), aprobó el modelo 380 vigente en la actualidad.

Por otra parte, el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 1 de febrero), modificó, en concreto, el citado apartado 3 del artículo 73 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que como estableció su preámbulo, se consideró necesario reformar el mecanismo de liquidación de las citadas operaciones mediante el cual, fiel al principio de neutralidad característico del Impuesto, las cuotas resultantes pasan a ser deducibles en el propio modelo.

La reforma mencionada en el párrafo anterior junto con los sucesivos cambios acaecidos desde la aparición de la precitada Orden Ministerial, entre los que cabría destacar la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito tributario y su rápida aceptación, así como las modificaciones normativas posteriores, han hecho ineludible la adaptación de la liquidación de las denominadas operaciones asimiladas a las importaciones a las nuevas circunstancias.

Paralelamente, se aprovecha la actualización del modelo para establecer la obligación de presentar la declaración por vía telemática a los sujetos que tengan la consideración de gran empresa, por lo que teniendo en cuenta los cambios señalados en este y en los párrafos anteriores, se ha considerado oportuno modificar su diseño y contenido para dotarlo de una mayor claridad y sencillez.

Asimismo, se trasladan determinadas funciones para la gestión del modelo citado, en un principio asumidas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al órgano territorial competente de la Administración tributaria, con el fin de mejorar el servicio proporcionado al sujeto pasivo, sin menoscabo de un óptimo control y gestión de las referidas operaciones.

En otro orden de cosas, en relación con los procedimientos a seguir en la admisión y tramitación del modelo 380, se hace referencia en la presente Orden a otras instrucciones, ya sean específicas del modelo 380 o comunes para otras declaraciones, sin que tales referencias supongan una novedad en sí mismas. Así sucede, en particular, con la indicación de los plazos y períodos de liquidación, regulados en el artículo 73.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya reseñado; las instrucciones relativas a la presentación por medios telemáticos; o lo concerniente a la cancelación de la deuda tributaria por cualquier forma de extinción admitida por la normativa tributaria, diferente del pago de la cuota a ingresar.

Respecto de la colaboración externa en el desarrollo de las relaciones telemáticas, regulada por el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios (Boletín Oficial del Estado del 21), se subraya que la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (Boletín Oficial del Estado del 3 de junio), autorizó a...

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