SAN, 21 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:3340
Número de Recurso1014/1999

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1014/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª VIRGINIA

SALTO MAQUEDANO en nombre y representación de D. Jose Carlos frente a la Administración

General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.

Ministro de Interior de fecha 5 de Febrero de 2002, que deniega el reconocimiento de concesión del

derecho de asilo y condición de refugiado a D. Jose Carlos, Claudia y Camila (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de Septiembre de 1.999 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de Noviembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Enero de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 14 de Enero de 2000 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiendose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Junio de 2005, tras lo cual se deliberó, fallo y votó, con desestimación del recurso.

SEXTO

Recurrida en casación la Sentencia de 14 de Noviembre de 2000, el Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 29 de Julio de 2004, de la Sección Quinta dispuso la reposición de las actuaciones procesales a fin de practicar la prueba solicitada y denegada, consistente en que emitiese...

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