SAN, 21 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2005:3340 |
Número de Recurso | 1014/1999 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1014/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª VIRGINIA
SALTO MAQUEDANO en nombre y representación de D. Jose Carlos frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Excmo. Sr.
Ministro de Interior de fecha 5 de Febrero de 2002, que deniega el reconocimiento de concesión del
derecho de asilo y condición de refugiado a D. Jose Carlos, Claudia y Camila (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de Septiembre de 1.999 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de Noviembre de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y, la admisión a trámite de la solicitud de asilo.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Enero de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por Auto de 14 de Enero de 2000 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiendose por esta Sala la Documental practicada, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Junio de 2005, tras lo cual se deliberó, fallo y votó, con desestimación del recurso.
Recurrida en casación la Sentencia de 14 de Noviembre de 2000, el Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 29 de Julio de 2004, de la Sección Quinta dispuso la reposición de las actuaciones procesales a fin de practicar la prueba solicitada y denegada, consistente en que emitiese...
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