SAN, 8 de Julio de 2003

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:8354
Número de Recurso31/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Merino Bravo, en nombre y

representación de D. Sergio, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre derecho de Asilo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es de fecha 13 de Noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 10 de Enero de 2002, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 1 de Julio de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Sergio, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Interior de fecha 13 de Noviembre de 2.001 por la que se acordó inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo deducida por el recurrente, nacional de Cuba al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la Convención de Ginebra, por cuanto los motivos de la salida de su país son de contenido socioeconómico.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia, por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto, contra el acuerdo -en expediente administrativo nº. 012811100028/0- de fecha 13 de noviembre de 2001, del Ministerio del Interior -Dirección General de Política Interior- y por el que se resuelve inadmitir a trámite la solicitud para la concesión del Derecho de Asilo efectuada por el recurrente, formulando en aquélla los siguientes pronunciamientos: Revocar y anular por no ajustarse a derecho los referidos acuerdos del Ministerio del Interior -Dirección de Política Interior-; reconociendo al recurrente el derecho de asilo o, en su caso, la condición de refugiado. Subsidiariamente, revocar y anular, por no ajustarse a derecho, el precitado acuerdo del Ministerio del Interior, reconociéndose al recurrente, al amparo de la fundamentación jurídica en nuestra demanda, la condición de desplazado.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que como consecuencia de la situación en su país desea establecerse entre nosotros, considerándose amparado por la legislación vigente para otorgarle el derecho solicitado; citando a tal efecto los artículos 9.-1, 97, 103.-1 de la Constitución el 21.-1 y 31 de la Ley 5/84, la Convención de...

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