SAN, 4 de Marzo de 2003
Ponente | MANUEL TRENZADO RUIZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2003:7013 |
Número de Recurso | 11/2002 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha
promovido el Procurador de los Tribunales D. Carlos Valero Saez, en nombre y representación de D.
Matías, contra la Administración General del Estado, representada por el
Abogado del Estado, sobre derecho de Asilo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta
Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.
El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es de fecha 13 de Noviembre de 2.001.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 3 de Enero de 2002, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de Febrero de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Matías, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Interior de fecha 13 de Noviembre de 2.001 por la que se acordó la inadmisión a trámite de la solicitud para la concesión del derecho de Asilo deducida por el recurrente, nacional de Cuba al concurrir la circunstancia contemplada en el artículo 5.6.b) de la Ley 5/1984.
El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia en la que estimando en todas sus partes el recurso se reconozca y declare su derecho a la admisión a trámite de su solicitud de asilo con revocación de la resolución impugnada y condena en costas a la demandada.
En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que frente a las limitaciones de corte político de exclusión de la entrada legal de solicitantes de asilo en Occidente por causas socio económicas, argumentar que la Convención no previó el cambio de la definición del término refugiado que ha aparecido con el paso del tiempo y podría acoger en su texto al refugiado económico que huye de la pobreza ya que en la actualidad no se concibe una total separación entre derechos humanos. Y por su parte, la admisión de refugiados económicos no impide la admisión de los demás solicitantes por otras causas.
El actual régimen en Cuba ha convertido a este país en uno de los lugares del mundo donde hay mayores limitaciones y privaciones en el ejercicio de todos los derechos humanos, donde además de no existir libertades de ningún tipo, se impide con medidas políticas y administrativas el desarrollo económico del país y se conduce a la miseria a los habitantes de la isla.
Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada,...
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STS, 12 de Mayo de 2006
...D. Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de D. Lucas, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2003 y en su recurso nº 11/02, por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre inadmisión a trámite de solicitud de asilo, siendo ......