SAN, 20 de Mayo de 2003

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:7152
Número de Recurso1021/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Vidal Bodi, en nombre y

representación de D. Humberto, Dª. María Cristina y Dª. Amanda, contra la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre derecho de

Asilo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y es de fecha 21 de Noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 27 de Diciembre de 2001, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de Mayo de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Humberto, Dª. María Cristina y Dª. Amanda, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Interior de fecha 21 de Noviembre de 2.001 por la que se acordó la inadmisión a trámite de la solicitud deducida por los hoy recurrentes al no concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84 por cuanto no alegan en su petición ninguna de las circunstancias previstas en la Convención de Ginebra.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan en la demanda que se dicte Sentencia en la que se declare no conforme a Derecho el acto impugnado, anulándolo y se declare su derecho a la concesión del asilo en los términos del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, tras referir su versión de los hechos, que están incursos en la Ley 9/94 y en el artículo 13.4 de la Constitución puesto que tienen fundados temores de ser perseguidos por los motivos relatados, haciéndose más consistente este temor por las amenazas de muerte.

Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada, al no probarse persecución política.

TERCERO

La Constitución se remite a la Ley (art. 13.4 ) para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez, la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, que lo regula, determina en su artículo 3 que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se reconocerá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos internacionales ratificados por España, y en Especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Convención, ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o de sus opiniones políticas. Aplicándose la condición de refugiado, conforme al art. 1 de la Convención, a toda persona que tenga fundados temores de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Noviembre de 2006
    • España
    • 16 Noviembre 2006
    ...por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 1021/01, promovido contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 21 de noviembre de 2001, que inadmite a trámite la solicitud de asilo en Espa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR