SAN, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:327
Número de Recurso119/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación nº 119/2007, interpuesto por

la representación procesal de Dña. Susana, frente a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso

Administrativo número 9 de 18 de enero de 2007, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio

del Interior que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente confirma

dicha inadmisión a trámite. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 dictó sentencia con fecha de 18 de enero de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de abril de 2006, que inadmite a trámite la solicitud de concesión del derecho de asilo en España, absuelto a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas. Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2007, la representación de la recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia apelada, solicitando se dicte una nueva en la que se admita a trámite la solicitud de asilo formulada por la misma.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 14 de marzo de 2007, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte una nueva por la que se desestime tal apelación, con confirmación de la de instancia.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 14 de noviembre de 2007 se acordó señalar la audiencia del 12 de febrero de 2008 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Susana, nacional de Nigeria, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 9 de 18 de enero de 2007, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior que inadmitió a trámite su solicitud para la concesión del derecho de asilo en España, confirma y declara ajustada a derecho tal resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

La resolución administrativa confirmada por la sentencia ahora apelada, se fundamenta en la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por cuanto no son los motivos invocados suficientes para el reconocimiento de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales (Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/84 reguladora del Derecho de Asilo.

El relato en que se sustenta la solicitud de asilo, que figura con detalle en el expediente y se resume en la sentencia dictada por el Juez Central, consiste en síntesis en que dicha Sra. Susana se tuvo que marchar de su país porque miembros de la sociedad secreta a la que pertenecía su marido (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR