STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:14027
Número de Recurso453/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 453/97 Partes: TRACTAMENT I REVALORITZACIÓ DE RESIDUS DEL MARESME, S.A. (TRVM, S.A.) C/

MINISTERIO D'INDUSTRIA I ENERGIA (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS)

SENTENCIA N°1147 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA) constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

453/97, interpuesto por la entidad TRACTAMENT I REVALORITZACIÓ DE RESIDUS DEL MARESME, S.A., TRVM, S.A, representada por el Procurador D. CARLOS BADIS MARTÍNEZ y defendida por letrado, contra EL MINISTERIO D'INDUSTRIA I ENERGIA (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS), representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 20-2-96 denegatoria de solicitud de concesión de beneficios fiscales por derogación de Ley 82/80 que los preveía y la instancia es posterior a la

Ley 40/94 que derogaba aquélla.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 31 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...

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