STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:544
Número de Recurso104/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 104/00 Partes: D. Jose Pablo , Dª. Remedios y DEPARTAMENT DE JUSTICIA C/ CC.OO. SENTENCIA N°2/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 104/00, de una parte, como parte apelante, D. Jose Pablo y Dª Remedios , que en su calidad de funcionarios, asumen su propia representación y defensa, y DEPARTAMENT DE JUSTICIA representado y asistido por el Letrado de la Generalitat, de la otra, como parte apelada, CC.OO., representada y asistida por el Letrado D. Fernando Alonso Llana Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 4 de Barcelona, de fecha 31-3-00, contiene la parte dispositiva en la que se estima parcialmente el recurso y se tiene por desistidos a los apelantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma ambas partes.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 9 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona de fecha 31 de marzo de 2000.

En cuanto al recurso interpuesto por D Jose Pablo y Dª. Remedios deben distinguirse dos motivos de impugnación: a) la imposición de costas; y b) la falta de pronunciamiento sobre determinadas cuestiones planteadas por el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la primera de las cuestiones, debemos indicar que el art. 74 de la LJCA establece que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas, por lo que habrá que valorar en cada caso las circunstancias en que éste se produce. En el caso concreto, el desistimiento de los recurrentes no afecta a la continuación del proceso, puesto que se trataba de idénticas pretensiones con los otros recurrentes, habiendo comparecido uno de ellos y el sindicato recurrente, además, la pretensión, sin perjuicio de la revisión de esta alzada, tenía una base razonable, como lo prueba la estimación parcial por el órgano jurisdiccional, todo lo cual hace que no se estime procedente la imposición de costas, en atención a dichas circunstancias, debiendo ser revocada...

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