STSJ Castilla y León , 10 de Junio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:3325
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

consentido la licencia y el acuerdo declarado beneficiario de la expropiación .

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 9/2004 interpuesto por la Entidad ALARIFALGO S.L representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don José

Manuel Gallardo Gil Fournier contra el acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos de fecha 6 de noviembre de dos mil tres por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 15 de julio de dos mil tres por lo que se desestimaba la solicitud de reintegro de las cantidades soportadas por la entidad recurrente como consecuencia de la urbanización de una calle, en el Barrio de Villimar, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Ignacio Pérez Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día siete de enero de dos mil cuatro.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de dos mil cuatro que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anulen los acuerdos recurridos de 15 de julio y cuatro de noviembre de dos mil tres y se declare que el coste de la expropiación del suelo 45.694,64 y de la ejecución de las obras de urbanización soportado por la recurrente para la apertura de la calle Virgen del Pilar del Barrio de Villamar debe ser soportado por los propietarios de las fincas afectadas la recurrente y Doña Patricia en proporción a la línea de fachada con dicha calle pública.

Se declare el derecho de la Entidad recurre al reintegro por el Ayuntamiento de Burgos y por Doña Patricia solidariamente de dicha parte proporcional en la cuantía que se determine en periodo probatorio o en su defecto en ejecución de sentencia, con más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación origen del presente recurso contencioso, sin perjuicio de que en caso de afrontarlo el Ayuntamiento tenga derecho a repercutirselo al propietario de la otra finca beneficiada tan pronto como pretenda edificar sobre su finca.

Se condene al Ayuntamiento demandado y a la parte codemandada a esta y pasar por esta declaración y a pagar al recurrente el principal e intereses correspondientes imponiendo al Ayuntamiento el pago de las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de siete de junio de dos mil cuatro oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día nueve de junio de dos mil cinco para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, el acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de fecha 6 de noviembre de dos mil tres por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 15 de julio de dos mil tres por lo que se desestimaba la solicitud de reintegro de las cantidades soportadas por la entidad recurrente, como consecuencia de la urbanización de una calle en el barrio de Villimar, invocando la actora como fundamento de su pretensión impugnatoria, que siendo esencial en urbanismo el principio de equidistribución de beneficios y cargas que consagra el artículo 39 de la Ley 5/1999 , en el caso del suelo urbano consolidado los deberes de los propietarios se recogen en el artículo 18.2 y para el caso del suelo urbano no consolidado, en el artículo 18.3 de la citada Ley , por lo que en el...

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