STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:717
Número de Recurso959/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 959/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 47 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero del dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 959/1996, seguido a instancia de la entidad ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPA_OLES (ONCE), que comparece representada por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro y asistida de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, que comparece representada por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 2.134.479 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de marzo de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente 18/2296/1993, por la que se declara extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad Organización Nacional de Ciegos Espa_oles (ONCE) contra las liquidaciones tributarias números T-1434 y T-1436, correspondientes al documento 4922/93, concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importes respectivos de 2.021.236 ptas y 113.243 ptas, correspondientes a escritura pública de obra nueva y agregación otorgada por la entidad recurrente en relación a edificio sito en Plaza del Carmen s/n. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del TEARA impugnada, y declarando la inexistencia de extemporaneidad en la reclamación al haber sido notificada defectuosamente la resolución recurrida, y subsidiariamente reconociendo el derecho de la ONCE a la exención del ITPAJD.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto recurrido. En el mismo trámite la representación de la Junta de Andalucía se adhirió a la contestación a la demanda y solicitó la desestimación del recurso confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 24 de noviembre de 1995, expediente 18/2296/1993, por la que se declara extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad Organización Nacional de Ciegos Espa_oles (ONCE) contra las liquidaciones tributarias números T-1434 y T-1436, correspondientes al documento 4922/93, concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importes respectivos de 2.021.236 ptas y 113.243 ptas, correspondientes a escritura pública de obra nueva y agregación otorgada por la entidad recurrente en relación a edificio sito en Plaza del Carmen s/n. La escritura pública se otorgó ante el notario Sr. Andújar, en fecha 5 de febrero de 1993, número de protocolo 357.

SEGUNDO

La parte actora solicita con carácter principal que se declare sin efecto la resolución del TEARA que declaró la extemporaneidad de la reclamación económico administrativa y la consiguiente firmeza en vía administrativa de las liquidaciones impugnadas, y sólo con carácter subsidiaria la declaración de exención de la ONCE en relación a los actos jurídicos objeto del tributo que se liquida. En el mismo sentido se decanta la contestación a la demanda, que en todo caso considera improcedente entrar en la cuestión de fondo. Así pues, debemos analizar en primer lugar esta pretensión principal, sin entrar en la cuestión de fondo, en virtud de la pretensión deducida con carácter principal por el recurrente, que limita las facultades del Tribunal pues es el propio titular del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones (art. 24 de la Constitución), quien solicita de forma preferente esta limitación del pronunciamiento del Tribunal.

TERCERO

La cuestión se ci_e a determinar si fue válida la notificación de las liquidaciones tributarias recurridas en vía...

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