Decreto 3/1979, de 30 de Julio, por el que se asignan a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Agricultura. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/1979 de 13 de Febrero transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración del Estado en materia de Administración local, agricultura, transporte, urbanismo, actividades molestas y turismo.

En su disposición transitoria cuarta se establece que la Junta de Andalucía organizará los servicios precisos y distribuirá entre los Organos correspondientes las competencias transferidas.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del Vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

ARTICULO UNICO Se asignan al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Agricultura.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla a treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de 1a Junta de Andaluc

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