Orden PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9367
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1641/2005, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es).

La Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), estableció un primer desarrollo de lo dispuesto en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

A lo largo del último año se han producido varias modificaciones que afectan a los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la asignación de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es), establecidos en el apartado 10 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que aconsejan una revisión del apartado cuarto de la mencionada Orden PRE/2440/2003, de 29 de agosto. Esta evolución conlleva la necesidad y conveniencia de proceder a una significativa reducción y simplificación de las tarifas vigentes.

En este sentido, se ha producido un importante incremento del número de nombres de dominio asignados que se ha traducido en la consiguiente reducción de los costes unitarios de gestión. Asimismo, se han introducido importantes mejoras en las tareas de administración que conllevan una reducción de los costes derivados de las labores de comprobación, verificación y mantenimiento de los nombres. Adicionalmente, debe atenderse también al nivel en que se produce la asignación a fin de determinar las nuevas tarifas aplicables, por lo que se establece la oportuna diferenciación entre las tarifas exigibles para asignaciones en el segundo y en el tercer nivel.

Finalmente, las nuevas tarifas responden también a la política general de fomento de la sociedad de la información y del acceso de todos los ciudadanos a sus beneficios, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de...

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