ORDEN ARP/255/2005, de 8 de junio, por la que se establece el procedimiento relativo a la asignación de los derechos de ayuda del régimen del pago único.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/255/2005, de 8 de junio, por la que se establece el procedimiento relativo a la asignación de los derechos de ayuda del régimen del pago único.

El Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, se instauran determinados regímenes de ayudas a los agricultores y se modifican varios reglamentos (DOUE L 270, de 21.10.2003), constituye el marco normativo que regula el régimen de pago único establecido con la reforma de la política agrícola común de la Unión europea aprobada en el mes de junio de 2003.

El Reglamento CE 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único que prevé el Reglamento CE 1782/2003, de 29 de septiembre, regula en su capítulo 3 el procedimiento para la atribución de los derechos de ayuda necesario para la aplicación del régimen de pago único.

El artículo 12 del mencionado Reglamento CE 795/2004 prevé que los Estados miembros pueden proceder, desde el año anterior al primer año de aplicación del régimen, a la identificación de los beneficiarios potenciales de este régimen y al establecimiento de los importes y del número de hectáreas del período de referencia de acuerdo con la sistemática de cálculo que establece el Reglamento CE 1782/2003.

En aplicación de las normas mencionadas el Estado ha dictado la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del pago único.

Mediante esta Orden, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Generalidad en materia de agricultura y ganadería, se establece el procedimiento aplicable en Cataluña para la asignación de los derechos de ayuda a los agricultores beneficiarios de este régimen.

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Se establece el procedimiento relativo a la identificación en Cataluña de los agricultores que podrán acogerse al régimen del pago único por asignación de derechos que no proceden de la reserva nacional, la determinación de los importes de referencia y hectáreas admisibles respecto de las que soliciten este pago, la asignación provisional y la asignación definitiva de los derechos de ayuda que les corresponden, de acuerdo con lo que establecen los reglamentos CE 1782/2003, de 29 de septiembre, y 795/2004, de 21 de abril, y la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril.

1.2 El procedimiento que establece esta Orden se aplicará a los agricultores del ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con lo que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden APA/1171/2005.

Artículo 2

Beneficiarios de derechos de pago único que no procede de la reserva nacional

2.1 De acuerdo con lo que establecen los reglamentos antes mencionados, pueden recibir derechos de pago único que no procedan de la reserva nacional, los agricultores siguientes:

a) Los agricultores que hayan recibido pagos directos en el período de referencia por alguno de los regímenes de ayuda relacionados en el anexo VI del Reglamento CE 1782/2003.

b) Los agricultores que hayan recibido la explotación o parte de la explotación de un productor que se encuentre en la situación mencionada en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33.b) del Reglamento CE 1782/2003, por alguna de las circunstancias siguientes:

b.1) Por herencia real o anticipada, posteriormente al inicio del período de referencia y hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de pago único de la campaña 2006, de acuerdo con lo que prevé el artículo 13 del Reglamento CE 795/2004.

La herencia anticipada tiene lugar cuando los titulares de la explotación ceden o han cedido la misma, o parte de ella, a título gratuito y por actos inter vivos a personas que les suceden como herederos en el ejercicio de la actividad agraria y en sus derechos.

En todo caso se considera incluido el usufructuario.

Al agricultor que suceda a una persona física que era arrendatario de una explotación en el período de referencia y que está incluida en el apartado a), se le dará el mismo tratamiento que si se tratase de la herencia de una explotación.

b.2) Por cambio de personalidad jurídica o denominación, posteriormente al inicio del período de referencia y hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de pago único de la campaña 2006, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Reglamento CE 795/2004. En este caso, el agricultor que gestione la nueva explotación deberá ser el mismo que ejercía el control de la explotación inicial en términos de gestión, beneficios y riesgo financiero.

b.3) Por una fusión o escisión que se ha producido posteriormente al inicio del período de referencia y hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de pago único de la campaña 2006, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 del Reglamento CE 795/2004.

Se entenderá por fusión: la fusión de dos o más agricultores diferentes en un nuevo agricultor, en la acepción de la letra a) del artículo 2 del Reglamento CE 1782/2003, controlado en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros por los agricultores que inicialmente gestionaban las explotaciones o una de ellas.

Se entenderá por escisión: la escisión de un agricultor en, como mínimo, dos agricultores diferentes, en la acepción de la letra a) del artículo 2 del mencionado Reglamento, de los que, como mínimo uno está controlado, en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros por, como mínimo, una de las personas jurídicas o físicas que originalmente gestionaban la explotación, o la escisión de un agricultor en, como mínimo, un nuevo agricultor diferente, en la acepción de la letra a) del artículo 2 del Reglamento CE 1782/2003, mientras que el otro queda controlado, en...

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