ORDEN ARP/245/2005, de 31 de mayo, por la que se fija la asignación de cantidad de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lecheras, para el período 2005-2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/245/2005, de 31 de mayo, por la que se fija la asignación de cantidad de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lecheras, para el período 2005-2006.

El Real decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector láctico, establece el procedimiento para la asignación de cantidades de referencia procedentes del Fondo nacional coordinado de cuotas lecheras.

Este Real decreto establece, además de la asignación de carácter estatal con criterios generales para los solicitantes de todo el Estado, que el 80% de la cuota indemnizada en el programa nacional de abandono realizado según la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto, se distribuirá entre las comunidades autónomas que lo soliciten y de forma proporcional a la cantidad indemnizada en cada una de ellas, para la asignación individual entre sus productores. La comunidad autónoma en la que se ubique la explotación del solicitante valorará y clasificará las solicitudes y puntuará, de la forma que determine y con los criterios que considere necesarios.

Las comunidades autónomas asignarán a los productores que hayan obtenido cuota lechera del Fondo una cuota complementaria idéntica a la cuota adquirida del Fondo.

Es necesario, pues, regular el procedimiento, los criterios de prioridad, los requisitos y las limitaciones referentes a estas asignaciones.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto desarrollar los aspectos procedimentales derivados de las competencias de la Generalidad de Cataluña en relación con las modalidades de aplicación del Fondo nacional coordinado de cuotas para el período 2005-2006.

Artículo 2

Requisitos de los solicitantes

2.1 Los productores solicitantes de la asignación del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción de leche, financiados con cargo a fondos de la Unión europea, estatales o autonómicos.

b) No haber transferido cuota en los períodos 2003-2004, 2004-2005 o 2005-2006.

c) Que desde abril de 2002 el interesado no haya sido sancionado por incumplir el Real decreto 1373/1997, de 29 de agosto, por el que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta-agonistas de uso en la cría de ganado, ni haya sido sancionado por la presencia en su ganado o explotación de sustancias o productos no autorizados o sustancias o productos autorizados, pero en posesión ilegal en su explotación.

d) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido sancionado por falta muy grave por incumplir el Real decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

e) Que desde abril de 2002, el interesado no haya sido sancionado por falta muy grave por incumplir el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Sólo se admitirá una solicitud por explotación para participar en esta convocatoria.

2.2 Además, los beneficiarios de dicho Fondo con una cuota asignada a 1 de abril de 2005 inferior a 75.000 kilogramos, deberán comprometerse a mantener el esfuerzo de viabilidad económica de su explotación, razón por la que no se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esta convocatoria de fondos, incluida la adquirida previo pago, en el supuesto de que se acojan a un programa de abandono en los próximos años.

2.3 No se excluirán las solicitudes de los productores a los que les hayan asignado cantidades...

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