Reglamento número 80 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los asientos de los vehículos de gran capacidad para el transporte de viajeros en relación a la resistencia de los asientos y de sus anclajes, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de homologación de equipos y piezas de vehículos de motor.

MarginalBOE-A-1994-11324
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

REGLAMENTO 80

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los asientos de los vehículos de gran capacidad para el transporte de viajeros en relación a la resistencia de asientos y de sus anclajes

Anexo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958

  1. Campo de aplicación

    El presente Reglamento se aplica a los vehículos construidos para el transporte de más de 16 viajeros, además del conductor y de la tripulación, respecto a:

    1.1 Todo asiento de viajero, que teniendo una altura de referencia de al menos 1 m, destinado a ser instalado en el sentido de la marcha e inmediatamente delante de otro asiento colocado del mismo modo sobre un plano horizontal cuya diferencia de nivel con el suelo sobre el que se apoya el otro asiento sea menor o igual a 6 cm, y ensayado según los requisitos del párrafo 5.

    1.2 Los anclajes fijados en el vehículo para los asientos indicados en el párrafo 1.1 o cualquier otro asiento semejante que vaya a ser instalado en estos anclajes, y haya sido ensayado según los requisitos del párrafo 6.

  2. Definiciones

    2.1 . La homologación de un tipo de asiento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de asientos colocados en el sentido de la marcha, la resistencia de la estructura de estos asientos y de sus soportes.

    2.2 . La homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de las partes de la estructura del vehículo a las que debe ser fijado un asiento y en lo referente a la instalación de los asientos.

    2.3 . Una categoría de asientos que no presentan entre ellos, en cuanto a los elementos siguientes, diferencias esenciales susceptibles de modificar su resistencia y su peligrosidad:

    2.3.1 Estructura, forma, dimensiones y materiales de las partes que soportan la carga.

    2.3.2 Tipos y dimensiones de los sistemas de regulación y fijación del respaldo.

    2.3.3 Dimensiones, estructura y materiales de las uniones y soportes (por ejemplo, las patas).

    2.4 . Una categoría de vehículos que no presenten entre ellos diferencias esenciales en lo que se refiere a las características de construcción especificadas en este Reglamento.

    2.5 . Una estructura susceptible de ser anclada a la estructura del vehículo, con sus elementos de fijación y su guarnecido, destinado a ser utilizado en un vehículo y para que puedan sentarse una o más personas adultas.

    2.6 . Un asiento diseñado y construido para acomodar a un viajero sentado.

    2.7 . Un asiento diseñado y construido para acomodar a dos viajeros sentados uno al lado del otro; dos asientos colocados uno al lado del otro y no unidos entre ellos serán considerados como dos asientos individuales.

    2.8 . Unos asientos diseñados y construidos para acomodar al menos a tres viajeros sentados uno al lado del otro; varios asientos individuales o asientos dobles colocados uno al lado del otro no se considerarán como una fila de asientos.

    2.9 . La parte del asiento colocada casi horizontalmente y destinada a soportar a un viajero sentado.

    2.10 . La parte del asiento que es casi vertical y diseñada para soportar la espalda, los hombros y, eventualmente, la cabeza del viajero.

    2.11 . El dispositivo que permite regular el asiento o sus partes en una posición adaptada al ocupante sentado.

    2.12 . Un dispositivo que permite un desplazamiento angular, lateral o longitudinal del asiento o de una de sus partes, sin posiciones intermedias fijas, para facilitar el acceso de los viajeros.

    2.13 . Un dispositivo que asegura el mantenimiento del asiento y de sus partes en la posición de utilización.

    2.14 . Una parte del suelo o de la carrocería de un vehículo en la que se puede fijar un asiento.

    2.15 . Los pernos u otros elementos utilizados para fijar el asiento al vehículo.

    2.16 . El aparato de prueba construido y utilizado para reproducir dinámicamente los accidentes de carretera en los que hay choque frontal.

    2.17 . Un asiento para el maniquí montado en el carro detrás del asiento a ensayar.

    2.18 . Se refiere al plano que contiene los puntos de contacto de los talones del maniquí, usado para la determinación del punto H y el ángulo real del torso para las plazas sentadas de los vehículos automóviles según las prescripciones del anexo 8.

    2.19 . La altura de la parte superior del asiento respecto al plano de referencia.

    2.20 . Un maniquí que cumple las especificaciones definidas para Hybrid II (1).

    (1) Las especificaciones técnicas y los dibujos detallados de Hybrid II correspondientes a las principales dimensiones del 50 por 100 de los varones de los Estados Unidos de América, así como las prescripciones de su reglaje para estas pruebas están depositadas en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas y pueden ser consultadas bajo petición al Secretariado de la Comisión Económica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza.

  3. Petición de homologación

    3.1 La petición de homologación de un asiento será presentada por el fabricante del asiento o por su representante debidamente acreditado.

    3.2 La petición de homologación de un vehículo será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado.

    3.3 La petición de homologación de un asiento o de un vehículo deberá acompañarse de los siguientes documentos, por triplicado, y de los datos siguientes:

    3.3.1 Para la homologación de un asiento:

    3.3.1.1 Descripción detallada del asiento, de sus elementos de fijación y de sus sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento.

    3.3.1.2 Esquemas del asiento, de sus elementos de fijación y de sus sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento a una escala adecuada y suficientemente detallada.

    3.3.2 Para la homologación de un vehículo:

    3.3.2.1 Descripción detallada de las partes de la estructura del vehículo utilizadas para los anclajes.

    3.3.2.2 Esquemas de las partes del vehículo utilizadas para los anclajes, a una escala adecuada, y suficientemente detallados.

    3.4 Además deberán presentarse en el servicio técnico encargado de las pruebas de homologación, lo siguiente:

    3.4.1 En el caso de una homologación de asientos, dos asientos representativos del tipo a homologar.

    3.4.2 En el caso de una homologación de un vehículo, una parte de la estructura del vehículo.

  4. Homologación

    4.1 Si el asiento presentado a homologación en aplicación del presente Reglamento satisface las exigencias pertinentes del próximo párrafo 5, la homologación para este tipo de asiento será concedida.

    4.2 Si el vehículo presentado a homologación en aplicación del presente Reglamento satisface las exigencias pertinentes del próximo párrafo 6, la homologación para este tipo de vehículo será concedida.

    4.3 Cada homologación conlleva la asignación de un número de homologación en el que las dos primeras cifras (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indican la serie de enmiendas correspondiente a las principales modificaciones técnicas incorporadas últimamente al Reglamento en el momento de concederse la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este mismo número a otro tipo de asiento o a otro tipo de vehículo.

    4.4 La homologación o la denegación de homologación de un tipo de asiento y/o de un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento se comunicará a las partes del acuerdo de 1958 que apliquen el pre sente Reglamento, por medio de una ficha conforme al modelo del anexo 1 y/o del anexo 2.

    4.5 En todo asiento conforme con un tipo de asiento homologado en aplicación del presente Reglamento, se fijará de manera visible, en un lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca internacional de homologación compuesta:

    4.5.1 De un círculo en cuyo interior se sitúa la letra , seguida del número del distintivo del país que haya expedido la homologación (2).

    4.5.2 Del número del presente Reglamento seguido de la letra , de un guión y del número de homologación, situado a la derecha del círculo previsto en el párrafo 4.5.1.

    4.5.3 De un símbolo adicional situado sobre el círculo, indicando el ensayo realizado para la homologación del asiento.

    4.5.3.1 si el ensayo es el descrito en el párrafo 2 del anexo 4.

    4.5.3.2 si el ensayo es el descrito en el párrafo 3 del anexo 4.

    4.6 La marca de homologación debe ser claramente legible e indeleble.

    4.7 Según los casos, la marca de homologación se colocará sobre el/los asiento/s, o sobre la placa de identificación del vehículo fijada por el fabricante o en sus proximidades.

    4.8 El anexo 3 del presente Reglamento da ejemplos de esquemas de las marcas de homologación.

    (2) 1 para la República Federal de Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para Holanda, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para Checoslovaquia, 9 para Espa|a, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 para la República Democrática Alemana, 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal y 22 para U.R.S.S. Los números siguientes se asignarán a los otros países según el orden cronológico de su ratificación del acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y partes de vehículos de motor. Los números así asignados serán comunicados por el Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas a las partes contratantes del acuerdo.

  5. Exigencia para un tipo de asiento

    5.1 Todos los sistemas de regulación y desplazamiento deben llevar incorporado un sistema de fijación que funcionará automáticamente.

    5.2 Cada tipo de asiento será probado al menos por uno de los ensayos descritos en el anexo 4. Otro ensayo adecuado puede ser efectuado a condición de que su equivalencia con uno de los ensayos prescritos esté demostrada.

    El objeto de...

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