La rectificación de los asientos registrales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas28-29

Page 28

Dice el art. 114 C.c. que "los asientos de filiación podrán ser rectificados conforme a la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de lo espe-

Page 29

cialmente dispuesto en el presente título sobre acciones de impugnación.

Podrán también rectificarse en cualquier momento los asientos que resulten contradictorios con los hechos que una sentencia penal declare probados".

Las inscripciones solo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario (art. 92 L.R.C.). Esta regla se confirma con mayor vigor para los casos en los que la rectificación implica contradicción del estado de filiación que prueba el Registro (art. 50 L.R.C., 113 - II y 114-1 C.c.). La resolución de 19 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR