Resolución de 16 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Asesoría y Administraciones Liñán, S.L.P., contra la negativa del registrador mercantil de Málaga número IV, a inscribir una escritura de modificación de estatutos y adaptación de dicha sociedad a la Ley de sociedades profesionales.

MarginalBOE-A-2009-9818
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Luis Alfonso Liñán Domínguez, en nombre y representación de la entidad «Asesoría y Administraciones Liñán, S.L.P.», contra la negativa del Registrador Mercantil de Málaga (Registro número IV), don José Jesús Lanzas Jiménez, a inscribir una escritura de modificación de estatutos y adaptación de dicha sociedad a la Ley de sociedades profesionales.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Málaga, don Juan Pino Lozano, el día 13 de junio de 2008, con el número 1.627 de su protocolo, se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta General de la sociedad «Asesoría y Administraciones Liñán, S.L.P.», por los que se modifican los estatutos sociales para adaptar dicha sociedad a la Ley de Sociedades Profesionales. Conforme al artículo 2 de los nuevos estatutos sociales «constituye su objeto las actividades propias de las profesiones de Administrador de Fincas, Diplomado en Ciencias Empresariales, Graduado Social Diplomado y Titular Mercantil y Empresarial».

II

Previa presentación por vía telemática el mismo día 13 de junio de 2008, fue calificada dicha escritura el 30 de junio de 2008 mediante nota -con expresión de los defectos que luego se indicarán como contenido de la calificación impugnada- que se notificó al Notario autorizante el mismo día, según afirma el Registrador en su informe. Posteriormente, el 22 de julio de 2008 se presentó, en soporte papel, copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil de Málaga, y fue objeto de calificación negativa del Registrador Mercantil de Málaga (Registro número IV), don José Jesús Lanzas Jiménez, con fecha 22 de julio de 2008, que a continuación se transcribe en lo pertinente:

El Registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos...

Fundamentos de derecho (defectos).

1. Sigue teniendo uno de los defectos de nuestra anterior nota, es decir: El ejercicio de la profesión de Administrador de fincas, al no exigir titulación universitaria, no se puede considerar como actividad profesional a los efectos de la Ley de Sociedades Profesionales, que en su artículo 1 dice que "es actividad profesional aquella para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial...". Además, el artículo 2 de dicha Ley establece que "las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales". Por tanto, quedan conculcados ambos preceptos.

2. Sigue teniendo uno de los defectos de nuestra anterior nota, es decir: De conformidad con los arts. 7 y 8 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, 12.2.c) Ley S.L., y 38 y 175.1.2.º RRM, debe expresarse en la escritura el número y numeración correlativa de las participaciones que cada socio posean en el capital social

Los defectos se califican de subsanables de forma expresa.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del R.R.M., contando la presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro...

III

Mediante escrito con fecha de 11 de septiembre de 2008, que causó entrada en el Registro Mercantil de Málaga al día siguiente, el 12 de septiembre, don Luis Alfonso Liñán Domínguez, en su condición de administrador solidario de la entidad «Asesoría y Administraciones Liñán, S.L.P.», interpuso recurso contra dicha calificación, con las siguientes alegaciones:

  1. Respecto del primero de los defectos expresados en la nota de calificación, si bien el artículo 5 del Decreto 693/1968, de 1 de abril, reconoce dos vías para el acceso a la profesión de Administrador de fincas, una directa, por la simple acreditación de alguno de los títulos universitarios enumerados en el mismo, y otra indirecta, mediante la superación de unas determinadas pruebas de selección, estas últimas «se han convertido en un título específico de acceso a la profesión de Administrador de Fincas, de tres años de duración y 180 créditos y que en la actualidad se imparte en siete Universidades Españolas, adaptado al Plan de Estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas aprobado por Resolución de 14 de septiembre de 1994 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y bajo el nombre, en unos casos, de «Graduado de Estudios Inmobiliarios» y, en otros, de «Experto Inmobiliario-Administrador de Fincas».

Con fecha 14 de abril de 1998 se suscribió un Convenio entre el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y la Universidad de Málaga, con base en el Plan de Estudios a que se...

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