SAP Barcelona 204/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:3787
Número de Recurso97/2005
Número de Resolución204/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 97/2005

JUICIO VERBAL Nº 491/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 204/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORES MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 20 de abril de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 491/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de ADVANGEAPAS, S.C.P., contra D. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la representación procesal de la entidad ADVADGEAPAS SCP, absolviendo de sus pretensiones a DON Cristobal, con expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que #; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Abril de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El detective privado D. Cristobal, en el curso de una investigación sobre una señora que le había encargado un cliente, entró el 15 de Diciembre de 2.003 en la oficina donde ésta trabajaba, sede de la Asesoría Jurídica Advadgeapas S.C.P. y, a fin de poder entablar conversación con su legal representante

D. Matías, le solicitó asesoramiento sobre una cuestión profesional. El Sr. Matías pretende ahora cobrar los honorarios que correspondan al asesoramiento profesional prestado.

SEGUNDO

No tememos equivocarnos si decimos que el Sr. Matías no tuvo intención alguna de cobrar por la consulta evacuada al Sr. Cristobal . Este tipo de consultas relativas a clientes esporádicos o se cobran en el momento o no se cobran, probablemente por la escasa importancia de la consulta, que sería superficial o de simple trámite como excusa para poder entrar en la oficina y trabar conversación, según se ha dicho -el Sr. Cristobal sostiene la escasa sustancia de la cuestión planteada, relativa a una multa de circulación y el carácter gratuito de la misma-. A lo sumo, si no se percibe el importe en el momento correspondiente al asesoramiento, se toman...

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