Decreto 307/1995, de 13 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia y se establece su composición y su régimen de funcionamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La liberación gradual de las telecomunicaciones y el relanzamiento del sector audiovisual en Europa supone un reto para todos, pero, al mismo tiempo, la obligación de movilizarnos para cubrir las necesidades que la Comunidad Autónoma de Galicia va a demandar en el futuro, sabiendo de antemano que a las administraciones públicas les toca, de entrada, jugar el papel de motor que tire de la demanda, haciendo ver al resto de la sociedad las ventajas que comporta la utilización de estas nuevas técnicas, tanto desde el punto de vista económico como social, por su trascendencia que en el campo del desarrollo económico, cultural y de ocio las telecomunicaciones y el sector audiovisual tienen y aún tendrán más en el futuro.

La Ley de ordenación de las telecomunicaciones, de 18 de diciembre de 1987, estableció por primera vez en España un marco jurídico básico en el que se contienen las líneas maestras a las que se ajustará la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación y, aunque esta normativa está en vías de cambio como consecuencia de las exigencias de los tiempos que corren, y el avance tecnológico que cada día sale al mercado, y de las exigencias de la Unión Europea, se entiende que como normativa básica es la adecuada para continuar en su profundización.

El presente decreto crea y establece la composición y funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia. Se incorporan a él representantes de la Administración autónoma y de las federaciones gallegas de ayuntamientos y provincias, junto con los representantes de todos los intereses del sector: industriales y comercializadores, prestadores de servicios de telecomunicaciones y audiovisual, usuarios, sindicatos, colegios profesionales, universidades, Televisión Gallega, Televisión Española en Galicia, así como personalidades de reconocido prestigio en el campo de las telecomunicaciones y audiovisual.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de julio de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero
  1. Se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, que es el máximo órgano

    asesor del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia de telecomunicaciones y audiovisual.

  2. El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, a la Presidencia de la Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Comunicación.

Artículo segundo

Son funciones del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia:

  1. Proponer al Gobierno de Galicia cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y audiovisual.

  2. Conocer e informar las lineas estratégicas de actuación recogidas en el libro blanco de las telecomunicaciones, así como en el futuro libro blanco de audiovisual de Galicia, que pondrá en marcha la Secretaría General de Comunicación.

  3. Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia de telecomunicación y audiovisual, que sean competencia de la Xunta de Galicia.

  4. Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones y audiovisual que el presidente del consejo someta a su consulta.

  5. Cualquier otra función que, en el mismo marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

Artículo tercero

El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia estará compuesto por:

-Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

-Vicepresidente I: el secretario general de Comunicación.

-Vicepresidente II: el director de la...

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