Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
  1. Comunidad Autónoma

  1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

16111 Decreto n.º 331/2009, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

La importancia del sector agrario en nuestra Región aconseja disponer de un órgano eficaz de participación institucional de las Organizaciones Profesionales Agrarias, que asuma y articule las relaciones de la Administración Autonómica con las mismas, reconociendo el papel que estas cumplen en la vertebración democrática del mundo rural y sus funciones de representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socieconómicos de los agricultores y ganaderos, favoreciendo así su participación en la formación de voluntad de los órganos competentes en materia agraria de la Comunidad Autónoma, para el mejor desempeño de las competencias en la materia, función que debe cumplir el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA).

La Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia en su Disposición Transitoria Cuarta contempla la creación de un Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Agua y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2009

Dispongo

Artículo 1 Creación
  1. - Se crea el Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA), como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Administración autonómica en materia agropecuaria y de desarrollo rural.

  2. - El Consejo queda adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, ganaderia y desarrollo rural.

Artículo 2 Régimen Jurídico
  1. - El Consejo se regirá por lo previsto en este Decreto y en sus normas de funcionamiento, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. - Las normas de funcionamiento del Consejo serán aprobadas por el Pleno...

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