STS 514/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso795/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución514/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por los acusados Gabriel, Jose Ignacio, Aurelioy Luis Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que les condenó por delito de asesinato, asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen, se han constituído para la Vista y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal y Dª Reginay D.Juliánrepresentados por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén, y estando representados dichos recurrentes por los Procuradores D. Luís Alfaro Rodríguez los tres primeros y por Dª Belén Aroca Florez, el cuarto.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Cambados instruyó sumario con el nº 2/94, y, una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que con fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Durante el verano de 1994, personas relacionadas con negocios ilegales planearon acabar con la vida de Bernardoy su esposa Regina.- En ejecución de dicho plan, sobre las 10:25 horas de la mañana del día 12 de septiembre del mismo año, se presentaron en la vivienda de ambos, sita en la C/ HOSPITAL000de Cambados los procesados Gabriel, nacido el 7 de marzo de 1970 y sin antecedentes penales, Aurelio, nacido el 2 de agosto de 1969 y sin antecedentes penales y Jose Ignacio, nacido el 5-9-1974 y sin antecedentes penales, empuñando cada uno una pistola, siendo una de ellas del calibre 9 mm. Parabellum y otra del calibre 7'65 mm. A través del garaje, que estaba abierto, Gabriely Aurelioentraron en la cocina, fingiéndose policías, lo que no fue creído por los moradores; y Bernardo, viéndose indefenso, por hallarse desarmado, y sorprendido por la irrupción de los acusados armados, pretendió tomar el teléfono, lo que no pudo realizar por haberle dirigido uno de aquellos un disparo a corta distancia, no superior a los 70 cm. sobre la región frontal izquierda, que afectó al cerebro y salió por la zona temporal derecha, ocasionándole la muerte.- Simultáneamente, el otro acusado citado dirigió otro disparo contra Regina, de 57 años, con ánimo de ocasionarle la muerte, entrando el proyectil por región supraclavicular derecha que le produjo fractura de dos costillas, hemitórax con lesión intraparenquimatosa pulmonar izquierda, traumatismo torácico y medular, y fractura de vértebras dorsales 4 y 6 con comprensión medular, lo que supuso paraplejia de miembros inferiores y plejía de superior izquierdo asistida medicamente, salvo la vida, pero sus lesiones necesitaron tratamiento durante 170 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones, y le quedaron como secuelas permanentes una parálisis del plexo braquial izquierdo, paraplejia con alteraciones esfinterianas y numerosas cicatrices en el cuerpo que producen quebranto estético, y la necesidad de ser ayudada de tercera persona para la mayoría de las actividades elementales de la vida diaria y autocuidados.- El acusado Jose Ignaciose había situado en la puerta de la cocina empuñando igualmente un arma de fuego, con lo que garantizaba la acción de sus compañeros, impidiendo la huída de los agredidos y protegiendo la suya. Consta, que además de los disparos mencionados se efectuaron al menos tres más, todos ellos dirigidos a acabar con la vida de las víctimas.- Desde mediados del mes de agosto, el acusado Jose Ignaciovino controlando las actividades y movimientos de las víctimas, hospedándose en el hostal de Cambados y aparentando hallarse de vacaciones y dando paseos en bicicleta para pasar inadvertido, mientras realizaba tales controles, encaminados a asegurar los propósitos de darles muerte.- Los tres acusados referidos, de nacionalidad colombiana, fueron contratados para realizar el hecho por el también acusado de la misma nacionalidad Luis Francisco, nacido el 9 de junio de 1960 y sin antecedentes, quien, actuando con otro acusado declarado en rebeldía, se encargó de contactar con ellos en Colombia, facilitarles billetes de avión y cuantos desplazamientos precisaron así como alojamiento. Luis Franciscopagó a los ejecutores un millón de pesetas por la realización del hecho.- A su llegada a Madrid, el acusado Luis Franciscogestionó el alojamiento de los otros en su piso de Algete desde que llegaron a Madrid, así como el traslado a la provincia de Pontevedra, alojándolos en una vivienda de Sabarís- Bayona cuyo alquiler gestionó el también acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales. Este acusado trasladó a Luis Franciscodesde Valença de Minho hasta Oporto (Portugal) el mismo día en que ocurrieron los hechos, reservándole habitación en un Hotel de dicha ciudad, con exhibición de su propia documentación, para que Luis Franciscono exhibiese la suya; haciendo dos días después un nuevo viaje a Oporto para trasladar a Luis Francisco, si bien éste había sido detenido por la policía portuguesa.- Una vez realizados los hechos, los tres acusados Gabriel, Aurelioy Jose Ignaciose trasladaron a Madrid donde, para evitar ser localizados, se hospedaron en la vivienda del también procesado Jesús Ángel, persona relacionada con Luis Franciscopara el que había realizado gestiones tales como la adquisición de teléfonos a su nombre.- Las pistolas a las que se ha hecho referencia, cuya procedencia y destino se ignora por lo que sólo se conoce de ellas los datos anteriormente dichos, así como que, por el resultado que produjeron, eran evidentemente susceptibles de disparar eficazmente, eran tenidas por los tres acusados Gabriel, Aurelioy Jose Ignacio, careciendo de licencia o autorización que amparase dicha tenencia.- El fallecido tenía ocho hijos mayores de edad cuyos nombres son Eugenia, Julián, Luis Pablo, Felipe, Andrea, Rosario, Jose Maríay Braulio.- No hay prueba, pero si sospechas de que Alonso, hubiese participado en el acuerdo de ejecutar el delito, ni de que Jesús Ángeltuviese conocimiento de su comisión."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos, como coautores de un delito de asesinato consumado, cualificado por la circunstancia de alevosía y con la concurrencia de la agravante genérica de precio a Gabriel, Jose Ignacio, Aurelioy Luis Francisco, a sendas penas de DIECINUEVE AÑOS DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta.- Que debemos condenar y condenamos, como coautores de un delito de asesinato en grado de tentativa, cualificado por la circunstancia de alevosía y con la agravante genérica de precio, a los mismos acusados, a sendas penas de CATORCE AÑOS DE PRISION, con su accesoria de inhabilitación absoluta.- Que debemos condenar y condenamos a los mismos acusados, como coautores de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a sendas penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION.- Que debemos condenar y condenamos a los mismos acusados, solidariamente entre sí y subsidiariamente por las cuotas de los demás partícipes a pagar la indemnización de CIEN MILLONES DE PESETAS a Regina, por las lesiones sufridas; y a la de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS por la muerte de su marido; y a cada uno de sus hijos CINCO MILLONES DE PESETAS por la muerte de su marido; y a cada uno de sus hijos CINCO MILLONES DE PESETAS por la muerte de su padre. Así como al pago de las costas procesales.- Y que debemos absolver y absolvemos de las imputaciones de complicidad y encubrimiento a Alonsoy a Jesús Ángel, declarando de oficio dos sextas partes de las costas.- Notifíquese la presente resolución a los acusados y demás partes personadas, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma RECURSO DE CASACION, preparandolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de esta sentencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por los acusados Gabriely tres más, que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de los acusados Gabriel, Jose Ignacioy Aurelio, se basa en los siguientes motivos de casación: INFRACCION DE LEY.- MOTIVO PRIMERO.- Por violación por no aplicación del artículo 24.2 de la Constitución, del principio constitucional de presunción de inocencia, toda vez que de la prueba practicada, no se desvirtúa tal principio y en ningún momento se acredita la relación de mis mandantes con la persona asesinada ni con su familia, pues ni ellos conocían esa familia, ni a ellos les conocían estos, y entendemos que existe un total vacío probatorio ya que a mis patrocinados, únicamente se desvirtúa su versión de los hechos y por lo tanto su inocencia, la cual ha sido mantenida desde un principio y ha sido coincidente con las prestadas por otros encausados en la presente, única y exclusivamente por unas declaraciones imprecisas, así como por unos reconocimientos contradictorios.- MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de ley por indebida aplicación de los art. 22, 28, 139.1 y 564 del Código Penal, y no aplicación del art. 24 de la Carta Magna.- Se ha de señalar que invocando el art. 741 de la LECrim. en relación con el 24.2 de la Constitución, para sustentar tal condena, pesa el mas absoluto vacío probatorio, y estimamos que en ningún momento se desvirtúa por la prueba practicada en el acto del plenario que reiteramos no se practicó absolutamente nada, y al acta del juicio nos remitimos, ya que no se produjo la declaración de ningún investigador ni testigo objetivo ni se reprodujo atestado alguno ni nada de nada,.-

    1. El recurso interpuesto por la representación del acusado Luis Francisco, se basa en los siguientes motivos de casación: MOTIVO PRIMERO.- Por violación por no aplicación del art. 24.2 de la Constitución, en lo relativo con el derecho fundamental constitucional a la presunción de inocencia, y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 120.3 del mismo texto legal, ya que creemos que se ha incumplido la obligación de motivar las sentencias y se ha condenado a mi cliente sin pruebas y en todo caso sin justificar y razonar las mismas y la consiguiente indebida aplicación de los artículos 139.1 y 564 del Código Penal, toda vez que de la prueba practicada, no se desvirtúa tal principio de presunción de inocencia y en ningún momento se acredita la relación e inducción de mi mandante con los delitos de asesinato (uno frustrado) y tenencia ilícita de armas por el que ha sido condenado.- MOTIVO SEGUNDO.- Infracción de Ley y consiguiente violación por no aplicación del artículo 24.2 de la -Constitución, del principio constitucional a la presunción de inocencia, e indebida aplicación de los artículos del Código Penal, toda vez que de la prueba practicada, no se desvirtúa tal principio y en ningún momento se acredita la relación de mi mandante con los delitos que por los que ha sido condenado.- MOTIVO TERCERO.- Consiguiente violación por aplicación de los del Código Penal de 1995, por los que ha sido condenado mi mandante toda vez que les es mas favorable la legislación anterior de 1973.-Se formula esta motivo con carácter subsidiario a los dos anteriores, por si no fueren estimados.-

  5. - Instruídas las partes de los recursos interpuestos, la Sala admitió los mismos quedando conclusos los Autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 24 de Marzo de 1.999, con la asistencia del Letrado D. Jacinto Barrero Martínez en representación de Luis Francisco, el Letrado Sr. D. José María Garrido en representación de los acusados Gabriel, Jose Ignacioy Aurelio, todos mantuvieron sus recursos.La Letrada Sra Dña. Carmen González Ramallo en representación de Dª Reginapide la confirmación de la sentencia. El Ministerio Fiscal se instruyó de los recursos y los impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el primer motivo de casación interpuesto por Luis Franciscose alega, a través del artículo 24.2 de la Constitución, tanto la violación del principio de presunción de inocencia como el derecho a la tutela judicial efectiva por infracción del artículo 120.3 del referido texto. Esta segunda pretensión de defecto motivador es propugnada por el resto de los otros recurrentes aunque de manera simplemente tangencial.

Un examen de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida nos muestra sin ningún género de dudas, no ya lo exiguo de los razonamientos que en ellos se emplean, sino un "cuasi" vacío de motivación, cuando lo complejo de los hechos enjuiciados, los graves y los diversos delitos cometidos y las penas impuestas a los encausados, requieren en pura lógica, y siguiendo los mandatos, tanto procesal, como constitucional, que se expliciten por el Tribunal "a quo" de forma adecuada, tanto las pruebas en que se basen los hechos cometidos, como su calificación jurídica y la autoría en orden a los tres correspondientes delitos de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas, así como los demás datos y argumentos que puedan servir a las partes afectadas y a este mismo Tribunal Supremo para fundamentar adecuadamente el recurso de casación que pueda interponerse y dar solución precisa al mismo.

En vista de ello, y aunque esta Sala es poco proclive a acepta quebrantamientos de forma por las dilaciones que ello supone, en este caso concreto nos vemos en la necesidad de aceptar esta primera alegación de las partes recurrentes y devolver a la Audiencia de Pontevedra todo lo actuado para que se dicte nueva sentencia debidamente motivada, sentencia que deberá ser pronunciada por los mismos Magistrados que lo hicieron en la que ahora se anula.

Se da lugar al motivo en la parte referida, lo que impide entrar en el conocimiento del resto de los propugnados.III.

FALLO

Sin entrar a conocer del fondo del asunto, debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR EN PARTE a los recursos de casación interpuesto por las representaciones de los acusados Gabriel, Jose Ignacio, Aurelioy Luis Francisco, contra sentencia de fecha trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida contra los mismos por delito de asesinato, declarando de oficio las costas.

Se ordena devolver los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Cuarta, para que por los mismos Magistrados que dictaron la sentencia recurrida, se dicte otra nueva debidamente motivada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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