SAP Cádiz 187/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2005:2682
Número de Recurso5/2004
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 5/2004

Procedimiento Origen: Sumarios 1/2004

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado:W

Contra: Serafin y Millán

Procuradores: LETICIA FONTADEZ MUÑOZ y ALFREDO PICÓN

ÁLVAREZ

Abogados: GONZALO MANZANARES GASCO y ALFREDO

VELLOSO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 187/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D/Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D/Dña. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDES DE CASTRO

D/Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a treinta de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Sumario 5/04, dimanante del Sumario 1/04 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Jerez de la Frontera, por supuestos delito Homicidio y Asesinato en grado de tentativa y Atentado; contra Millán, nadido en Jerez de la Frontera el 27 de enero de 1981, hijo de Manue y Maria Susana, con domicilio en Bda. DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Jerez de la Frontera, con Documento Nacional de Identidad nº NUM002, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Alfredo Picón Alvarez y defendido por el Letrado D. Alfredo Velloso Gónzalez; y contra Serafin, nacido en Jerez de la Frontera el 12 de junio de 1974, hijo de Manue y de Dolores, con domicilio en Bda. DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de Jerez de la Frontera y con Documento Nacional de Identidad NUM005, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Dª Leticia Fontadez Muñoz y defendido por el Letrado D. Gonzalo Manzanares Gasco; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Dª Maria Angeles González Roldán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veinticuatro y veinticindo de Mayo de dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó las provisionales, respecto a Millán se aprecia la atenuante analógica de trastorno mental del art. 21-6 en relación al 20-1º Código Penal, solicitando la pena de diez años por el delito de asesinato y pena de cinco años por el de homicidio. Alternativamente, respecto de este mismo procesado, se aprecia la circunstancia semieximente de enajenación mental del art. 21-1º con relación al 20-1º del Código Penal y solicita la pena de siete años por el delito de asesinato y medidas de seguridad de internamiento en centro adecuado por máximo de veinte años. Por el homicidio interesa la pena de cuatro años de prisión y la misma medida de internamiento, por plazo máximo quince años.

Respecto a Serafin se sustituye el atentado por el delito de resistencia grave del art. 556 del Código Penal ysolicita la pena de un año de prisión. Alternativamente, aprecia la circunstancia atenuante de adicción a tóxicos del art. 21-2 del C,. Penal, solicitando la pena de diez años de prisión por el asesinato y cinco años por el delito de homicidio. Se suprime la circunstancia atenuante de reparación del daño respecto de este procesado.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Valorada en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

"Los procesados son Millán y Serafin, mayores de edad, con antecedentes del primero por abandono de destino o residencia militar en sentencia de 15.1.2003 a 3 meses y 1 día de prision militar, el segundo sin antecedentes. El día 18 de noviembre de 2003, desde las 21 horas hasta las 23,50 horas, estuvieron junto con Silvio y su novia Celestina en el domicilio de Serafin, sito en la planta NUM004 del bloque NUM003 de la DIRECCION001 de Jerez de la Frontera, consumiendo cerveza, vino y pastillas de traxilium, bailando, escuchando música y divirtiéndose, hasta que a las 23,50 horas, Silvio y su novia se marcharon al domicilio de éste.

Alrededor de las 00,30 horas del día 19 de Noviembre de 2003 los procesados fueron a buscar a Silvio a su casa preguntándole por unas llaves, dado que Silvio. no las tenía, decidió acompañarles junto con su novia, volviendo nuevamente al piso de Serafin, quedando al llegar la joven abajo, subiendo en el ascensor los procesados junto a Silvio. Sin que se conozca el motivo y no habiendo mediado ni discusión ni pelea alguna entre ellos, cuando salían los citados procesados con Silvio del ascensor para entrar al piso de Serafin, este último agarró a Silvio los brazos hacia atrás, de forma sorpresiva e inesperada, al tiempo que Millán de común acuerdo con el anterior y con ánimo de matarlo, comenzó a darle cuchilladas en pecho, estómago, cabeza, con un cuchillo de cocina y mango de madera, que previamente había cogido de la cocina de casa de Serafin. En una de las puñaladas el cuchillo se partió, logrando en un determinado momento Silvio coger el trozo de cuchillo y defenderse, logrando también darse a la fuga, solicitando auxilio de los vecinos. Silvio fue encontrado por agentes de Policia Local junto al bloque nº NUM003 sangrando abundantemente por cabeza y vientre. Silvio sufrió heridas en cuero cabelludo, nuca, abdomen, torax y espalda, precisó ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, sutura de heridas, reposo, tratamiento antibióticos, tardando en curar 30 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, con 4 de ingreso hospitalario, quedádole como secuelas: cicatriz quirúgica de 12 cm en región abdominal media, dos cicatrices de 1 cm longitud y 1,5 cm longitud en región escapular derecha y hemitorax derecho, en zona media superior.

Asimismo ese mismo día 19 de Noviembre de 2003, en hora no exactamente precisada pero posterior a las 00,35 horas, los procesados Millán y Serafin se encontraron con Sergio en la Barriada Cerrofruto de Jerez, al que no conocía con anterioridad. Éste se encontraba sentado en la acera, en el portal donde vive. En un momento dado, uno de los procesados le pidió 10 euros, manifestándole Sergio que no tenía, por lo que el procesado Millán dijo en voz alta "lo matamos", respondiendo el procesado Serafin "vale".Seguidamente el procesado Serafin le golpeó con una botella de cristal que portaba en al cabeza y entonces Millán con un machete de unos 20 centímetros de hoja, lanzó, con ánimo de causar la muerte, una puñalada al costado de Sergio, quien interpuso el brazo izquierdo, logrando evitar ser alcanzado en la zona costal y siendo lesionado en el antebrazo, Tras ello, Sergio logró levantarse y huir refugiándose en su vivienda. Instantes después llegó al lugar una patrulla de Policía Local, quienes buscaban a los procesados por el hecho referido a Silvio.

Los agentes de la Policía Local nº NUM006 y NUM007 procedieron a su detención, no sin antes el procesado Serafin ofreciera tenaz oposición a los citados Policías, llegando a zarandear al Policía Local NUM006, con objeto de evitar ser introducido en el vehículo policial.

Sergio fue asistido de herida incisa codo izquierdo que se sutura y precisó cura local antiséptica de la lesión, curó a los 10 días, con 1 de impedimento, quedándole como secuela cicatriz de 1,5 cms. de longitud codo izquierdo. Millán se le ocupó un puñal y su funda, unos grilletes, una cartera con un carnet del Ministerio de Defensa y placa donde dice Policía Judicial, una cazadora. Los procesados se encuentran en prisión provisional desde 21 de noviembre de 2003.

El procesado Millán padece un trastorno orgánico de la personalidad a raíz la lesión cerebral sufrida en el accidente de tráfico sufrido en el año 1997. Como consecuencia del mismo se constató un cambio apreciable en su conducta, en su estabilidad emocional y en su rendimiento funcional y social. Presenta síntomas psicóticos tales como ideas delirantes y de perjuicio, agitación psicomotriz, impulsividad, falta de control de impulsos, angustia y ansiedad, sin que al tiempo de cometer los hechos siguiera tratamiento médico alguno. Junto a este trastorno, Millán presenta una inmadurez de base por falta del desarrollo emocional adecuado, a lo que habíamos de añadir su condición de consumidor de sustancias estupefacientes y alcohol de forma abusiva. Se ha aconsejado por el especialista en psiquiatría que le trata en la actualidad la necesidad de seguir la terapia de desintoxicación que realiza desde hace unos meses y el tratamiento médico, lo que sin duda mejorará la relación personal con su entorno a la vez que hará más fácil su correcta inserción familiar y socio-laboral. A consecuencia de esta enfermedad mental y del consumo perjudicial de drogas y alcohol realizado esa misma noche, Millán tenía afectada gravemente su facultad volitiva en el momento de comisión de ambos hechos, manteniendo la consciencia de sus actos.

Silvio ha recibido de Millán la cantidad de 4.665,10 euros como pago de indemnización, sin perjuicio de que si el mismo(se refiere al informe medico forense sobre lesiones) se modificara en cuanto a las lesiones sufridas, D. Millán complementaría en la cantidad correspondiente a la indemnización. Al día de hoy no se han modificado las conclusiones alcanzadas en el mismo.

El procesado Serafin, el día de los hechos había ingerido alcohol y pastillas de tranxilium, a consecuencia de lo cual, su conducta era agresiva y violenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de...

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