STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO FERNANDEZ CASTRO
ECLIES:TSJM:2005:10153
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CIVIL Y PENAL Referencia: Recurso de la Ley del Jurado número 23 del año 2.005.

Apelantes.: D. Humberto , D. Ángel Jesús y D. Sebastián .

Apelados.: D. Felipe , la asociación "Movimiento contra la intolerancia" y el Ministerio Fiscal.

Procedencia.: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rollo número 6 del año 2.004.

Órgano instructor.: Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid.

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 del año 2.003.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre del año 2.005.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, constituida por su Presidente, el Excmo. Sr. D. Javier Casas Estévez y por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Emilio Fernández Castro y D. José Manuel Suárez Robledano, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente SENTENCIA Nº 19/05 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que dictó la presidente del Tribunal del Jurado, Iltma. Sra. Dª. Carmen Compaired Plo, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento número 1 del año 2.003 seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de asesinato, rollo número 6 del año 2.004, en causa que procede del Juzgado de Instrucción número veinte de los de Madrid, contra los acusados D. Humberto , D. Ángel Jesús y D. Sebastián y en cuyo recurso han sido partes, como apelantes, los tres mencionados acusados, que han estado representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales, D. Ignacio Orozco García, Dª.

Rosario Villanueva Camuñas y Dª. Ana Díaz de la Peña López y defendidos los dos primeros por el Letrado D. Pedro Antonio Rodríguez Valverde y el tercero por el Letrado D. Jaime Montero Román y como apelados D. Dolores , en ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora Dª. Rocío Marsal Alonso y asistido del Letrado D. J. A. Méndez Pinedo, la asociación "Movimiento contra la intolerancia", en ejercicio de la acusación popular, que ha estado representada por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistida del Letrado D. Marco Gómez de la Serna Adrada y el Ministerio Fiscal que ha estado representado en la vista del recurso por la Iltma Sra. Dª Patricia Fernández Olalla.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Emilio Fernández Castro que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día siete de Marzo del año dos mil cinco, la Iltma. Sra. Dª. Carmen Compaired Plo, Magistrada perteneciente a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que había actuado como Presidente del Tribunal, dictó sentencia en el proceso seguido ante el Tribunal del Jurado con el número 1 del año 2.003, procedente del Juzgado de Instrucción número veinte de los de Madrid, que contiene el siguiente apartado de HECHOS PROBADOS.

"El Tribunal del Jurado ha estimado como probados los siguientes hechos:

El día 28 de Agosto de 2.002, sobre las 6 horas, los acusados, Humberto , Ángel Jesús y Sebastián , mayores de edad, en unidad de propósito, se dirigieron al Paseo de Santa María de la Cabeza, n° 57 de Madrid, donde sabían que pernoctaba un indigente y por el desprecio que les generaba, sorprendiéndole dormido y con la intención de ocasionar su muerte o aceptando la misma como probable consecuencia de la acción conjunta, comenzaron a darle múltiples y violentos golpes y patadas por diversas partes del cuerpo utilizando Ángel Jesús una barra metálica, Sebastián , que llevaba puesto el casco para evitar ser reconocido, una cadena antirrobo y Humberto una navaja sin que dicho indigente, que resultó ser Felipe , pudiera defenderse del sorpresivo ataque.

Los acusados aumentaron el sufrimiento de Felipe ya que éste se intentó levantar y le golpearon en la cabeza y le pisotearon el rostro, falleciendo poco después por hemorragia masiva a consecuencia de la agresión sin que los servicios de emergencia pudieran hacer nada por salvar su vida.

Cuando ocurren estos hechos, sobre las 6 horas de la mañana, aún no había amanecido, y Felipe dormía al fondo de una rampa del garaje del n° 57 de la calle Santa María de la Cabeza, lugar que en esos días se encontraba cortado al tráfico, circunstancias que aprovecharon para ejecutar su acción con mayor impunidad.

Ángel Jesús , tras su detención y debido a un sentimiento de arrepentimiento, reconoció los hechos que efectuó desde que prestó declaración en la Comisaría así como ante la autoridad judicial.

Ángel Jesús antes de comenzar las sesiones del juicio oral ingresó en la cuenta de consignaciones de la Audiencia Provincial la cantidad de 17.987'36 euros a favor de los herederos del fallecido.

Sebastián , tras su detención, confesó los hechos contribuyendo a su esclarecimiento.

Sebastián , antes de comenzar las sesiones del juicio oral, ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 17.732'35 euros, a favor de los herederos del fallecido".

SEGUNDO

La indicada sentencia contiene igualmente la siguiente parte dispositiva.

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Humberto , a Ángel Jesús y a Sebastián , como responsables en concepto de autores de un delito de ASESINATO, con alevosía y con las circunstancias agravantes de ensañamiento, aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo para favorecer la impunidad, la de cometer el delito por la condición de indigente de Felipe , en los tres acusados, y la agravante de disfraz en Sebastián y las circunstancias atenuantes analógicas de reparación del daño y confesión en Ángel Jesús y Sebastián , a las penas de VEINTIDÓS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN a Humberto ; a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN a Ángel Jesús ; y a la pena de VEINTIÚN AÑOS DE PRISIÓN a Sebastián , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a que indemnicen conjunta y solidariamente en 120.000 a los herederos de D. Felipe , así como al pago de las costas de este juicio por partes iguales incluyendo las de la Acusación Particular.

Únase a esta resolución el acta del jurado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde la ultima notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada que fue dicha sentencia, por las representaciones procesales de los acusados

Humberto , Ángel Jesús y Sebastián , se interpusieron recursos de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día 28 de septiembre para la vista del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia por la Magistrada que presidió el Tribunal del Jurado y en cuya virtud se condenó a los tres acusados como responsables en concepto de autores de un delito de asesinato, han interpuesto sus representantes en el proceso otros tantos recursos de apelación en los que tienen acogida hasta veinticuatro motivos singulares de impugnación que se amparan en lo que autorizan los apartados a), b) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Para facilitar el análisis y resolución de cada uno de las tachas concretas que cabe distinguir en las tres alzadas principales interpuestas, parece razonable agruparlas según el aspecto específico o el contenido determinado de la sentencia recurrida que con cada una de ellas se denuncia y combate, sin perjuicio de otorgar una lógica prioridad al análisis del único de los motivos intentados que pretende la devolución de la causa a la Audiencia de donde procede para la celebración en ella de un nuevo juicio. Ello debe ser evidentemente así puesto que si prosperara la pretensión que se comenta habrían de quedar sin respuesta por parte de esta Sala todas las restantes.

Junto a estas apelaciones que, siguiendo la terminología legal, cabe denominar principales, la representación causídica del primero de los tres condenados, tras haber presentado su propio escrito de alzada, intenta mediante lo que considera y denomina un recurso supeditado de apelación, adherirse y hacer suyos varios de los motivos concretos aducidos por los otros dos recurrentes. Resulta ciertamente dudoso que la figura del recurso supeditado de apelación pueda dar cobertura a la pretensión que ahora se intenta. En efecto, la ley parece limitar el ejercicio de esta posibilidad en favor de aquella parte "que no haya apelado" (artículo 846 bis b) y se refiere a que del escrito interponiendo recurso de apelación se dará traslado a efectos de formular el recurso supeditado a las "demás" partes (artículo 846 bis d), lo que hace discutible que sea uno de los que ya ostenta la condición de recurrente quien utilice esta vía para reforzar su propia impugnación, añadiendo de modo ulterior motivos que no expuso dentro del plazo que al efecto se le concedió. En todo caso, la incierta procedencia de este recurso adicional no exime al órgano judicial de su deber de pronunciarse sobre los motivos que, con plena legitimidad, han aducido los demás apelantes y, por tanto, también sobre los que hayan sido objeto de la comentada adhesión, por lo que las reflexiones que quedan expuestas carecerán a buen seguro de toda trascendencia práctica en el presente caso.

SEGUNDO

De los veinticuatro motivos específicos que, según antes se indicaba, contienen en total los tres escritos de apelación, sólo uno de ellos alude a la infracción o al desconocimiento en la primera...

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