SAP Vizcaya 53/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:1935
Número de Recurso67/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016662

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-05/003573

Rollo penal 67/05

Delito: HOMICIDIO (VIOLENCIA DOMESTICA)

O.Judicial Origen: Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Procedimiento: Sumario 2/05

Contra: Erica

Procurador/a: CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a: JOSE IGNACIO CASAO ARROYO

Ac. Part.: Ariadna

Procurador: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado: JOSE ARTURO AGUADO DE MAEZTU

SENTENCIA Nº 53

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ.

En la Villa de Bilbao, a diez de julio de 2007

Vistos en el juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la presente causa nº 67/05 seguida por trámites de Sumario Ordinario con el nº 2 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao, por delito de asesinato en grado de tentativa contra Erica, nacida el 25 de mayo de 1967, con D.N.I. NUM000, hija de Sixto y de Felisa, natural de Albittan (Francia) y domiciliada en Bilbao, CARRETERA000 nº NUM001, NUM002. de Bilbao, sin antencedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. CARLOS SALGADO NUÑEZ.

Es parte acusadora Dña. Ariadna, representada por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dña. BLANCA GOMEZ, y ponente el Ilmo. Sra. D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139-1º del CP en relación el art. 16 del mismo cuerpo legal, estimando como responsable del mismo en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal a Erica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera una pena por cada uno de los delitos de OCHO años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse al domicilio de Jose Francisco o al lugar donde este se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio por un plazo de cinco años, que deberá aplicarse desde que la condenada goce de los permisos carcelarios de salida, y al abono a Jose Francisco de la cantidad de 24000 euros, con aplicación del interés del art. 576 de la LEC., así como el abono de las costas procesales.

La acusación particular ejercica por Ariadna, solicita la condena de Erica como autora de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 138, 139.1 del CP en relación con el art. 16 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y y prohibición de acercarse al domicilio de Jose Francisco o al lugar donde este se encuentre, y de comunicarse con él por cualquier medio por un plazo de cinco años y al abono a Jose Francisco de la cantidad de 24000 euros, con aplicación del interés del art. 576 de la LEC., así como el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en igual trámite, solicita la libre absolución de Erica.

TERCERO

Señalado día para la celebración del juicio, y practicadas las pruebas propuestas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: a la primera añade " la acusada en el momento de la comisión de los hechos presentaba una politoxicomanía que le producía un aligera disminución de su imputabilidad, a la cuarta " concurre en la acusada la atenuante de drogadicción del art,. 21.2 del CP, y a la quinta : procede imponer a la procesada por cada delito la pena de siete años y seis meses de prisión"

La acusación particular se adhiere a las modificaciones realizadas por el Ministerio Fiscal.

La defensa de la acusada eleva sus conclusiones a definitivas.

PRIMERO

Que Erica nacida el 25-5-1967, mayor de edad, con DNI NUM000, condenada el 18-4-97 por un delito de falsificación, en los días previos al 14 de enero de 2005, suministró, con ánimo e acabar con su vida, a Jose Francisco, de 80 años de edad, padre de Lucas, con el que convivía en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Bilbao, cocaína y metadona, sustancias a la que ambos eran adictos y que habitualmente consumían en el citado domicilio.

Como consecuencia de los hechos Jose Francisco tuvo que ser ingresado el 14 de enero de 2005 en el Hospital de Basurto presentando intoxicación por Cocaína y metadona, insuficiencia respiratoria, neumonía en pulmón derecho, rabdimiolisis e insuficiencia renal aguda, cuadro clínico que supuso un riesgo potencial para su vida y que pudo evitarse gracias a la intervención médica inmediata prestada.

SEGUNDO

Que no consiguiendo su propósito Erica, y con el mismo fin, volvió a suministrar metadona a Jose Francisco cuando estaba ingresado en el hispital, los días 19 y 21 de enero de 2005, lo que produjo un empeoramiento de su estado clínico y deterioro a nivel de conciencia con caída de la saturación de oxígeno, detectándole metadona en los análisis que se le practicaron el día 21 y 23 de enero de 2005.

Que en el momento de la comisión de los hechos la procesada presentaba un cuadro de politoxicomanía de larga evolución, con atrofia cortical e infección por VIH que le producía una disminución moderada de su imputabilidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las diligencias probatorias practicadas en el acto de juicio oral, valoradas por la Sala con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 741 de la L.E.Cr, y que permiten calificar jurídicamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de dos delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139.1 del CP en relación con el art. 16 del CP

La Sala ha formado su convicción a través de las pruebas celebradas en el acto de juicio, consistentes en la declaración de la acusada, la abundante documental obrante en los autos, principalmente informes médicos del SR Jose Francisco, y la testifical de las personas que en aquellos días estuvieron cerca de Jose Francisco y del personal médico que le atendió en el Hospital de Basurto.

Así, en referencia a la primera ingesta de metadona y cocaína de Agustín, anterior al día 14 de enero de 2005 en que se le traslada al Hospital de Basurto, su ingesta está acreditada mediante la analítica obrante en la causa al folio 127 de la misma, realizada en dicha fecha, recogida en los informes médicos de urgencias obrantes a los folios 93 y 105 de la causa, en el informe remitido al Juzgado de Guardia por los Doctores Eduardo y Jose Luis, folio 2 de la causa, y por la ratificación de tales informes en la vista realizada por el Dr Blas, médico de urgencias que primero atiende a Jose Francisco, y del propio Eduardo.

Acreditada la ingesta, y no existiendo prueba directa que permita acreditar quien fue la persona que suministró tales sustancias a Jose Francisco, deberemos examinar la prueba indiciaria existente para ver si es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la Sra. Erica, y la respuesta debe necesariamente ser afirmativa.

Como refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando entre otras la mas reciente de fecha 6 de octubre de 2006, el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, pero para ello es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos formales y materiales exigibles jurisprudencialmente, como son:

  1. Desde el punto de vista formal.

    1. que en la sentencia se expresen cuales son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia.

    2. que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la inferencia. Es decir, es necesario que el órgano judicial precise cuales son los indicios y como se deduce de ellos la autoría del acusado, de tal modo que cualquier otro Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprobar y comprender el juicio formulado a partir de tales indicios, siendo preciso, pues, que el órgano judicial explique no solo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos, a fin de que pueda enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el Juez ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.

  2. Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en si mismos, como a la deducción o inferencia.

    En cuanto a los indicios es necesario:

    1. que estén plenamente acreditados.

    2. que sean plurales aunque excepcionalmente se admite el indicio único cuando es de una singular potencia acreditativa.

    3. que sean concomitantes al hecho que se trata de probar.

    4. que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuerzan entre si.

      Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato...

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