STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2003

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2003:407
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Apelación penal 31/2002 S E N T E N C I A N Ú M. 1

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño En la Ciudad de Granada a Ilmo. Sr. Don José Cano Barrero trece de enero de dos mil tres.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Ilmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Córdoba - rollo núm. 3/2002-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Córdoba -Causa núm. 1/01-, por el delito de asesinato, contra D. Jose Ignacio , nacido el día 7 de marzo de 1.965, hijo de Luis Angel y Lucía , de profesión Guardia Civil, casado, vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 , núm. NUM000 , con DNI núm. NUM001 , de ignorada solvencia, con instrucción y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de mayo de 2.001 hasta la fecha, representado en la instancia por el Procurador D. Cristóbal Cañete Vidaurreta y defendido por el Letrado Sr. Maldonado Gómez, y en esta apelación por la Procuradora Dª. Julia Domingo Santos y defendido por el mismo Letrado. Formuló acusación particular D. Jesus Miguel y Dª María Teresa , en sus propios nombres y en el de los menores Darío y Gabino y de Dª.

Diana , Dª. Julia y Dª. Patricia , representados en la instancia por la Procuradora Doña Julia López Arias y defendidos por el Letrado Sr. Genovés García y en esta apelación por la Procuradora Dª. Josefa Hidalgo Osuna y por el mismo Letrado. Ejercitó la acción popular el AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, asistido en la instancia por la Letrada Dª. Mercedes Mayo González y en la apelación por el Procurador D. José Gabriel García Lirola, bajo la dirección de la misma Letrada. Como responsable civil subsidiario intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida en la instancia y en la apelación por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Ilmo Sr. Presidente Don Jerónimo Garvín Ojeda.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Córdoba, por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Córdoba, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo Sr. Don Antonio Puebla Povedano, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular, la acusación popular, el responsable civil subsidiario y el defensor del acusado formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139-1 del Código Penal, reputando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, indemnización de 50 millones de pesetas para cada uno de sus hijos, Darío y Gabino , como responsable directo y en defecto, como R.C. Subsidiario, la Dirección General de la Guardia Civil.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la sustitución que en el acto del juicio hace de la atenuante que hace constar en su escrito de enajenación mental transitoria.

La acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La acusación Popular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien añade en la cuarta la agravante de parentesco y en cuanto a la responsabilidad civil se adhiere a lo pedido en su escrito por la Acusación Particular.

El Abogado del Estado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad respecto del acusado, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 17 de Luis Angel de 2002, el Ilmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos, que transcribimos literalmente:

<

Pese a dicha separación el acusado quería reconciliarse con su esposa principalmente debido a que le tenia que pasar a esta y a sus hijos una importante cantidad de dinero que había sido señalada por el Juzgado de Familia, cantidad que alcanzaba la mayor parte del indicado sueldo, quedándose con muy poco para atender a sus propias necesidades.

El citado Jose Ignacio recogió a sus hijos con los que se fue a la feria, permaneciendo allí hasta que a las 8'30 de la tarde los dejo en casa de sus abuelos maternos.

Dicho acusado, en su condición de Guardia Civil, disponía de una pistola reglamentaria que casi nunca llevaba consigo, pero ese día, tras dejar a sus hijos en casa de sus suegros, cogió la aludida arma y fue a ver un partido de fútbol y luego a sacar dinero de un cajero automático donde no tenía fondos.

Posteriormente regreso a la casa donde vivía Isabel con los niños, llamando al timbre sin obtener respuesta, por lo que decidió esperarlos, toda vez que quería contarle un cuento a sus hijos antes de que estos se durmieran. A la vista de ello se marchó a la Plaza de la Paz, próxima a donde viven sus suegros, y al poco rato llegó Isabel -que también había ido a la feria con su hermana y unos compañeros de trabajo- en unión de sus hijos a quienes acaba de recoger de casa de sus padres, a la que dijo que "qué horas son estas de volver", contestando ella "que la dejara en paz porque no tenía ganas de discutir".

En estas circunstancias el acusado, estando presentes sus dos hijos, sacó el arma que llevaba y colocándose frente a su esposa efectuó a pocos metros de distancia un primer disparo que le alcanzó en el pecho produciéndole la muerte al alcanzar zonas vitales. Luego, y mientras caía al suelo, hizo otros cinco disparos, sobre el cuerpo ya inerte de Isabel , y ello con el propósito de aumentar el dolor y el sufrimiento de la víctima.

Todas estas actitudes se debieron al propósito de Jose Ignacio de coger completamente desprevenida a su esposa -que en modo alguno esperaba la agresión-, para darle muerte sin que ella tuviera oportunidad de defenderse, actuando en todo momento con animo frío y tranquilo, teniendo plena capacidad de entender y de querer lo que estaba haciendo sin que se haya apreciado ningún tipo de trastorno cuando ocurrieron los hechos.

Después de ver el cadáver de su esposa en el suelo, uno de los hijos le preguntó que porqué la había matado, contestándole que "porque era una puta".

A continuación, y tras arrojar el arma al suelo, indicó a uno de los testigos presenciales de los hechos, que era Guardia Civil; que había matado a su esposa y que llamase a la Policía, la cual acudió rápidamente al lugar del suceso entregándose voluntariamente sin ofrecer resistencia alguna, y colocando las manos para que le pusieran las esposas.

Pese a la separación que mantenía el matrimonio existía el afecto entre el acusado y su esposa y a la inversa.

Los hijos del matrimonio, después de la muerte de su madre, han pasado a vivir con sus abuelos maternos, siendo víctimas de un stress emocional que repercute incluso en su rendimiento escolar>>.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

"Que de conformidad con el veredicto del Jurado debo condenar y condeno al acusado Jose Ignacio , como autor de un delito de asesinato en el que concurren la agravante de alevosía y ensañamiento, a la pena de VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con prohibición de acercarse al domicilio donde residan sus hijos durante cinco años a partir del cumplimiento de la condena, así como al pago de las costas, entre las que se incluirán las originadas por la Acusación Particular.

Se declara la responsabilidad civil del citado acusado quien deberá indemnizar a cada uno de sus hijos o a su Representante Legal en la suma de veinte millones de pesetas a cada uno más sus intereses correspondientes. Se absuelve al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria que se le interesa.

Se abona al condenado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, y las representaciones de la acusación particular, de la acusación popular y del acusado Jose Ignacio .

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas ante ella todas las partes, por Providencia de quince de noviembre de dos mil dos se señaló para la vista de la apelación el día nueve de enero de dos mil tres, a las nueve horas y treinta minutos, designándose Ponente para sentencia al Ilmo Sr. Presidente D. Jerónimo Garvín Ojeda, celebrándose la vista con la asistencia de todas las partes, las que, tras alegar cuanto tuvieron por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, terminaron suplicando se...

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