STSJ Comunidad Valenciana 14/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2006:6192
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Rollo de Apelación 14/2006

Procedente de la Causa del Tribunal del Jurado 1/2005

de la Audiencia Provincial de Castellón

SENTENCIA Nº 14/2006

Excmo. Sr. Presidente

  1. Juan Luis de la Rúa Moreno

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Flors Matíes

  3. Juan Montero Aroca

    En la ciudad de Valencia, a trece de noviembre de dos mil seis.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 3 de 2006, de fecha veinticuatro de mayo (aclarada por auto de doce de junio de dos mil seis), pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón y presidido por la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eloisa Gómez Santana, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 1 de 2005, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Castellón con el número 2/2002, en cuya sentencia se condenó al acusado Rodrigo como autor de un delito de asesinato y de una falta de hurto.

    Han sido partes en el recurso: como apelante, el expresado acusado-condenado, representado por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera y defendido por la abogada Dª. Eva Marín Segarra; y como apelados el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marqués, y los acusadores particulares D. Esteban y otros, representados por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y defendidos por la abogada Dª. Carlota Santacatalina Fabregat. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"El acusado Rodrigo, también conocido con el nombre de ' Juan Antonio ', mayor de edad (2-12-65) ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme, de fecha 2 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, a la pena de un año y seis meses de prisión, por un delito de robo con violencia, gozando del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, residía en una vivienda alquilada a María Luisa, sita en la C/ DIRECCION000 (sic) nº NUM000 NUM001 - NUM002, durante el día 4 de noviembre de 2002, dado que el acusado debía a la Sra. María Luisa una cantidad de dinero por alquileres vencidos así como otros gastos, se cruzaron diversas llamadas telefónicas, algunas de ellas por intermediación de María Teresa, que regentaba la pizzería en la que trabajaba Rodrigo sita en la localidad de Benicasim, con la finalidad de gestionar el pago de dichas cantidades.

La tarde del 4 de noviembre del año 2002, María Luisa recibió la visita de su amiga Trinidad, a quien le expuso los problemas que tenía con Rodrigo a la hora de cobrar, y que esa tarde-noche pasaría por su domicilio para abonar lo adeudado. Trinidad estuvo calculando el dinero que adeudaba Rodrigo abandonando ésta el domicilio de la Sra. María Luisa sobre las 21,30 horas. Sobre la una de la madrugada del día 5 de noviembre de 2002 la Sra. María Luisa llamó a su amiga participándole que Rodrigo no había acudido a pagarle, recomendándole ésta se marchase a la cama dado lo avanzado de la hora.

Finalizada la conversación telefónica entre la Sra. María Luisa y su amiga Trinidad, y en todo caso pasada la una de la madrugada, se presentó Rodrigo en el domicilio de la Sra. María Luisa quien a pesar de la avanzada hora le facilitó la entrada en el mismo al tener conocimiento del inmediato viaje de Rodrigo a Marruecos, y en momento indeterminado Rodrigo agredió con un arma blanca, de tipo navaja o cuchillo, y con ánimo de causarle la muerte a María Luisa propinándole múltiples cuchilladas en ambas manos (16), región facial (15), cara anterior del tercio superior del tórax (6), y en región cervical (7) hasta que dos de éstas alcanzaron, seccionándolas, la carótida izquierda y yugular derecha que produjo una aguda y rápida pérdida de sangre que causó su muerte inmediata.

El acusado una vez dentro del domicilio de la víctima desplegó el comportamiento agresivo y mortal descrito anteriormente de una forma sorpresiva e inesperada para la víctima, pues nada le hacía presagiar tal agresión, que motivó la imposibilidad de defenderse de manera eficaz, asegurándose así el acusado Rodrigo el logro de su criminal propósito sin riesgo para su persona.

La mayoría de las cuchilladas proferidas por Rodrigo a la Sra. María Luisa eran innecesarias para la consecución de su muerte, pero a pesar de ello se las propinó brutal y deliberadamente para incrementar el sufrimiento de la víctima.

Rodrigo una vez que acabó con la vida de la Sra. María Luisa limpió las huellas que pudieran incriminarle utilizando para ello un trapo de cocina y una fregona.

Rodrigo una vez que acabó con la vida de la Sra. María Luisa y antes de abandonar la vivienda, con el propósito de obtener un ilícito beneficio, empezó a rebuscar los cajones existentes en muebles ubicados en distintas dependencias de la casa, para apoderarse de cuanto le pudiese interesar, dándose a la fuga con cantidad de dinero no concretada, una cámara de fotos de la marca 'Simpo', así como los recibos de alquiler, agua y luz pendiente de pago por el acusado, en concreto, un décimo de Lotería Nacional núm. 45254, serie 77, fracción 10; dos papeletas de la Asociación de Intérpretes de Canción Asturiana núm. 13140, papeletas núm. 952 y 953; dos papeletas del Voluntariado de la Consolación Hospital Provincial de Castellón núm. 48.995, papeletas núm. 339 y 340; una papeleta de la Cafetería OAR núm. 41.667, papeleta núm. 2413; una papeleta de la Peña La Forrada núm. 01735, papeleta núm.535; una papeleta de la Colla del Rei Barbut núm. 60367, papeleta núm. 1366; una papeleta de Jubilados La Panderola núm. 02129, papeleta núm. 2791; dos papeletas de la Asociación Belenista de Castellón núm. 54617, papeletas núm. 1381y 1382; una papeleta de la Cafetería Centro núm. 22645, papeleta núm. 848 y tres cupones de la ONCE, del día 5 de noviembre de 2002 núm. 15218. Bienes todos ellos que en conjunto tenían un valor inferior a 400 euros.

Entre el acusado Rodrigo y la Sra. María Luisa, dueña ésta de la vivienda que ocupaba como inquilino el acusado en la DIRECCION000 (sic) nº NUM000 - NUM001 - NUM002 del Grao de Castellón, teniendo suscrito a su nombre el suministro de energía eléctrica, existía una buena relación por conocerse desde hacía tiempo a través de Felipe, hermano del acusado.

El día 4 de noviembre de 2002 Rodrigo acababa de comenzar las vacaciones. Había cobrado el sueldo correspondiente al mes de octubre la noche anterior domingo 3 de noviembre y tenía previsto viajar en compañía de su hermano Felipe a Marruecos.

El acusado Rodrigo es culpable del hecho de dar muerte intencionadamente a la Sra. María Luisa (sic).

El acusado Rodrigo es culpable del hecho de apoderarse ilícitamente de bines (sic) propiedad de la Sra. María Luisa en cuantía inferior a 400 euros.

El acusado Rodrigo (sic) tenía en el momento de los hechos sus facultades de inteligencia y voluntad sin estar afectadas y en consecuencia dentro de la normalidad sabiendo en todo momento la trascendencia de sus actos a pesar de ser consumidor de cocaína y tener un trastorno de la personalidad".

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito de asesinato ya definido a la pena de veinte años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de duración de la condena y de una falta de hurto a la pena de 12 días de localización permanente y al pago de las costas del presente juicio, incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, el acusado Rodrigo indemnizará en la cantidad de 15.000 € a cada uno de los 5 hijos de la víctima, y para el que convivía con la misma 30.000 € dado a su vez el grado de dependencia por su enfermedad.

Además deberá satisfacer el acusado conjuntamente a todos o hijos la cantidad de 30 € por la máquina de fotografiar y 400 € de los que se apoderó.

Para el cumplimiento de la pena deberá abonarse al acusado todo el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Por auto de fecha 12 de junio de 2006 la Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado aclaró el fallo de la sentencia antes referida en los términos siguientes: "En el párrafo 3º del fallo de la sentencia debe decir: Además deberá satisfacer el acusado conjuntamente a todos los hijos en la cantidad de 400 €".

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del condenado se interpuso contra la misma recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. ) Al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración de los derechos constitucionales a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE ), a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) y por quebrantamiento de normas y garantías procesales de los artículos 48 y 52.1.a) de la LOTJ y el artículo 732 de la LECRim, al haber rechazado la Magistrado Presidente del Tribunal a la defensa del acusado las conclusiones definitivas números 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

  2. ) Al amparo del artículo 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) y de la motivación de las sentencias (art. 120.3 CE ) y por quebrantamiento de normas y garantías procesales que causaren indefensión (art. 61.1.d...

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