SAP Ciudad Real 25/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00025/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 2/2007

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

TRIBUNAL DEL JURADO nº 1/2004

SENTENCIA Nº 25/07

Ilmo.Sr.Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado

D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

En Ciudad Real, a dieciseis de noviembre de 2007

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado integrado por Dª. María Esther (Portavoz inicial), D. Darío, Dª María Purificación, D.ª María del Pilar (Portavoz electo), Dª María Teresa, D. Jesús Luis, Dª María Inés, Dª María Dolores y D. Luis como titulares, y habiendo sido suplentes D. Arturo y D. Sergio ; la presente causa, Procedimiento de la Ley del Jurado num. 1/04 del Juzgado de Instrucción num. 4 de esta Capital, Rollo de Sala 2/07, seguida por delito de Asesinato y Tenencia Ilícita de Armas contra el acusado Evaristo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, con DNI num. NUM000, preso provisional por esta causa desde el pasado dia 24-11-06, representado por la Procuradora Dª Maria del Carmen Baeza Diaz-Portales y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CORTES AREVALO; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares representadas, de un lado, por la compañera sentimental de la victima, Dª María Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Ana Maria Pérez Ayuso y defendida por el Letrado D. José Luis López de Sancho Sánchez y de otro, la madre de la victima, Dª Cecilia, y hermanos Sara, Juan Pablo, Soledad y Valentina, representados por la Procuradora Dª Concepción Lozano Adame y el Letrado D. Carmelo Ordoñez Fernández.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción um. 4 de Ciudad Real se remitió a esta Audiencia Provincial el procedimiento de la Ley del Jurado seguido ante el mismo bajo el numero 1/04.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes, por auto de fecha 7 Septiembre 2004 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó pronunciamiento sobre las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado día ocho de noviembre actual.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado, llevándose a cabo la celebración del juicio.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ratificando las provisionales, sostuvo que los hechos propuestos, asumidos por el auto de hechos justiciables que se tiene por reproducidos aquí en lo menester, son constitutivos de un delito de Asesinato definido por la alevosía y otro de Tenencia Ilícita de Armas; interesado, no obstante tras el veredicto de culpabilidad, la imposición de pena de diecinueve años por el primer delito y diez meses de prisión por el segundo.

QUINTO

Las Acusaciones Particulares han elevado a definitivas sus conclusiones iniciales manteniendo sus respectivas posiciones, la de la compañera sentimental de la victima, con adhesión a las del Ministerio Fiscal y la otra, en el sentido de acusar únicamente por el delito de Asesinato con la concurrencia de las circunstancias de alevosía y la agravante del art. 22.2ª CP, coincidiendo en este extremo con la potra acusación particular, pero solicitando la imposición de la pena de veinte años de prisión

SEXTO

La defensa, en sus conclusiones también definitivas, mantuvo su planteamiento postulado al comienzo del juicio interesando la libre absolución.

SÉPTIMO

Concluido el Juicio Oral se entregó al Jurado el objeto del veredicto, quien, tras la correspondiente deliberación a puerta cerrada, emitió veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta sentencia.

OCTAVO

Posteriormente, y al haber recaído veredicto de culpabilidad, las partes informaron sobre la pena a imponer, responsabilidad civil y situación personal del acusado con el resultado que obra en autos.

El Jurado ha declarado probados en su veredicto por mayoría los siguientes hechos de la acusación:

1) El acusado, Evaristo, cuyas circunstancias constan, mantenía mala relación con la victima, Adolfo, por ser ésta la persona que habitualmente comunicaba a los propietarios de la zona cuando el ganado del acusado se metía en sus parcelas y así lo había atestiguado en la mañana del 20 Noviembre 2000 en un Juicio de Faltas. (HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO)

2) Después del aludido juicio, ya en su domicilio, hacia el mediodía, el acusado, en estado nervioso y exaltado, comentó a su esposa que Adolfo era un chivato, que le hacía la vida imposible y que "se lo iba a cargar".( HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO)

3) Sobre las 23 horas de ese mismo 20 Noviembre 2000, el acusado salió de su domicilio y se dirigió, andando y vistiendo mono de trabajo, al paraje conocido como "Caracuel", término Los Cortijos (Ciudad Real), donde residía la víctima, provisto de una escopeta de postas, de la que carecía de licencia y que guardaba de ordinario en una nave de su propiedad.(HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO).

4) El acusado, al llegar a la casa donde sabía paraba Adolfo, se ocultó tras ella al coincidir con el hecho de que comenzaron a ladrar los perros. Esta circunstancia hizo salir a la victima para ver que pasaba, provisto de una escopeta a modo de cautela y montándose en el vehiculo Alma Romeo N-....-NF, se dirigió al cercado donde estaba el ganado, comprobando que no había incidencia. (HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO)

5) De vuelta ya, al llegar a la casa, cuando la victima salía de su vehículo, el acusado le disparó, de forma sorpresiva, con su escopeta a una distancia aproximada de 15 metros, apuntando hacia la altura del pecho, impactándole cinco postas, en las siguientes zonas del cuerpo: hueco supraclavicular derecho, síntesis esternal, región paraumbilical derecha, centro de la fosa iliaca izquierda y la quinta en el borde externo del tercio superior del antebrazo derecho; provocando con ello lesiones en órganos vitales y su inmediato fallecimiento. (HECHO DESFAVORABLE AL ACUSADO).

De igual modo, por unanimidad, el Jurado ha considerado no probado el siguiente hecho propuesto por las Acusaciones Particulares:

6.- El lugar donde ocurre la acción criminal estaba alejado del núcleo urbano y dada la hora en que pudo suceder y la escasa población existente en su proximidad fueron aprovechadas por el sujeto agente para propiciar aquella con impunidad. (HECHO DESFAVORABLE PARA EL ACUSADO).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Correspondiendo a los miembros del Jurado la motivación declarativa de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado, cual se ha efectuado, señalando, en el caso, por mayoría la culpabilidad del acusado por un delito de Asesinato del art. 139. 1 CP y otro de Tenencia Ilicita de Armas conforme al art. 564.1.2º CP, procede ahora por este Magistrado Presidente del propio Tribunal, configurar formal y documentalmente la resolución procedente en cumplimiento de lo previsto en el art. 70, como consiguiente trámite y conforme a lo dispuesto en el art. 61 d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con referencia a los hechos juzgados y tenidos por probados con arreglo al objeto del veredicto.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son ciertamente, constitutivos de un delito consumado de ASESINATO definido por la alevosía, previsto y penado en el articulo 139.1 CP. Así, en el caso enjuiciado, el hecho criminal en sí mismo considerado, muerte violenta por disparo de arma de fuego dirigido a puntos vitales de la persona y desde lugar próximo a ella para no errar, expresa la inequívoca voluntad de matar ("animus necandi") por su autor; lo que se infiere, por otra parte, también de datos objetivos que rodean al hecho entre los que destacan: la peligrosidad del arma empleada, la repetida zona del cuerpo afectada por la agresión con varios proyectiles, cual refleja el hecho probado, y la gravedad de las lesiones producidas, causantes de casi mortalidad instantánea, al decir de los Forenses (SsTS 17 Enero y 26 Julio 2000, y 17 Mayo 2002 ). Por otra parte, la muerte...

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