STSJ Castilla y León 2/2006, 23 de Febrero de 2006
Ponente | ANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:6253 |
Número de Recurso | 10/2005 |
Número de Resolución | 2/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
ANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ ANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
BURGOS
SENTENCIA: 00002/2006
Sentencia Nº: 2/2006 Fecha: 23/02/2006
Recurso Nº: 10/2005 RECURSO DE APELACION
Ponente Ilmo. Sr. D.Antonio Martínez Villanueva
Secretario de Sala: Sr. Azofra García
ROLLO DE APELACION NUMERO 10 DE 2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ROLLO NUMERO 301 DE 2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE VILLARCAYO
PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2004 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 2/2006
Señores :
Excmo. Sr. D.José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D.Antonio César Balmori Heredero
Ilmo. Sr. D.Antonio Martínez Villanueva
_________________ ______
En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia compuesta por los Magistrados expresados, han visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, seguido ante el Tribunal del Jurado por Asesinato contra Inocencio , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el acusado, Inocencio , en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta y defendido por el Letrado D. Luis B. Quintana Damborenea y a tenor, así mismo, del recurso supeditado formulado por la Acusación Particular, representada por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por el Letrado D. Gabriel Torres Amann, en calidad de apelado y en la misma condición el Ministerio Público, representado por el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal Superior de Justicia Dº Gregorio Segurado Contra, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Martínez Villanueva.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y los hechos declarados probados.
El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en la que, con base en el Veredicto del Jurado estableció como HECHOS PROBADOS LOS SIGUIENTES:
"PRIMERO.- Que se declaran expresamente probados los que como tales se han tenido en el Veredicto emitido por el Jurado.
En la noche del día 11 de octubre de 2003, Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a las fiestas de la localidad de Medina de Pomar a bordo del vehículo conducido por Blas , viajando en el citado turismo Mercedes y una tal Rodolfo . En la misma noche del día 11 de octubre de 2003 y a la citada localidad de Medina de Pomar, a bordo del vehículo Opel Kadett, blanco, matrícula RO- ....-RK , propiedad y conducido por David , acudieron Roberto , Ángel e Mariano .
El vehículo Opel Kadett blanco, matrícula RO- ....-RK , quedó estacionado cerca de la esquina existente entre las calles Avda. de Burgos y Eladio Andino del Solar, al lado de unos contenedores de basura que habia sobre la acera, teniendo estacionado a su derecha y en paralelo al vehículo Volkswagen Golf, color granate, matricula VO-....-VV , propiedad de Esteban , y encontrándose el lugar a una distancia aproximada de unos 50 metros de la discoteca Cascadas del Rhin".
Inocencio coincidió en la fiesta de la localidad además de las personas con las que había llegado a Medina de Pomar, con otros amigos y conocidos suyos que fueron testigos o participes de los hechos que posteriormente ocurrieron y entre los que se encontraban Luis Alberto , Eloy , Vicente , Carmen , Daniel y Valentín , si bien éste último abandonó la localidad antes de los hechos sometidos a enjuiciamiento.
Inocencio entró en la discoteca "Cascadas del Rhin". En el interior de la discoteca, estando en ella Iván, se produjo una primera pelea entre los jóvenes alli asistentes en la que participo, entre otros no identificados, Eloy y Constantino . Dicha pelea terminó cuando, tras parar la música, fueron sacados los intervinientes. En esta primera pelea no queda acreditado que participase Inocencio .
Ya en el exterior y en la puerta de la discoteca, se produjo una segunda pelea en la que intervinieron Constantino y otro joven, cuya identidad no aparece acreditada, salvo que se llama Jesús Luis y que vestía un niky de color amarillo. En esta segunda pelea participó Inocencio .
Posteriormente se produjo una tercera pelea, en las proximidades del puente y en la acera de enfrente al lugar donde se había quedado aparcado el vehículo Opel Kadett blanco, matricula RO- ....-RK , en cuyo interior en ese momento se encontraba Roberto . La pelea se inició cuando en el lugar se encontraban, entre otros amigos, Inocencio , Eloy , Vicente y Luis Alberto , llegando allí un numeroso grupo de jóvenes, entre 6 y 20, y entre los que se encontraban Matías y Ángel Jesús .
El grupo de jóvenes recién llegado comenzó a golpear a Eloy con patadas y puñetazos. En estos hechos Inocencio dio un cabezazo en el rostro a Matías y Roberto , siendo Inocencio agredido por el grupo rival en el lugar del enfrentamiento y durante su huida hacía el vehículo Opel Kadett blanco, matricula RO- ....-RK , que se encontraba aparcado enfrente del citado lugar, cayendo al suelo por la agresión y levantándose mientras cruzaba la carretera, siendo en todo momento golpeado por el grupo de jóvenes, entre los que se encontraba Matías quien, en la persecución, propinó dos patadas a Inocencio y se dirigió al vehículo con la intención de seguir agrediéndole. Vicente y Luis Alberto intentaron que la pelea terminase separando a los contendientes, siendo también agredidos por el grupo de jóvenes.
Roberto , que se encontraba en ese momento al lado del Opel Kadett blanco, matricula RO- ....-RK , al ver la pelea, el cruce de la vía por Inocencio y sus perseguidores y como se aproximaban a él, abrió el vehículo, entró en su interior, lo puso en marcha y abrió la puerta del copiloto para que entrase en él Inocencio , llegando a tirar de éste para ayudarle a subir pues se lo impedían los perseguidores, entre los que se encontraba Matías , impidiéndole éste también cerrar la puerta del citado copiloto.
Una vez hubo montado Inocencio en el vehículo, Roberto arranco el turismo a gran velocidad, realizando primero maniobra marcha atrás, en la que con la puerta del copiloto, que se encontraba abierta al impedir que se cerrase el grupo de jóvenes que habia agredido y perseguido a Inocencio , golpeó la aleta trasera izquierda del turismo Volkswagen Golf GTI, matrícula VO-....-VV , que se encontraba aparcado en paralelo con el anterior, para posteriormente realizar maniobra marcha adelante y golpear con su parte delantera izquierda al vehículo que tras el Volkswagen Golf se encontraba estacionado, encontrándose dentro de éste último su propietario Tomás junto con María Rosario , en aquella fecha novia del anterior.
Tomás y María Rosario tuvieron que cerrar las ventanillas del turismo que ocupaban, ante la existencia del tumulto próximo en el que entonces participaban un número aproximado de veinte personas y que se encontraban alrededor del Opel Kadett intentado impedir su marcha y continuar el acometimiento sobre Inocencio .
Inmediatamente después de la marcha del vehículo Opel Kadett conducido por Roberto y ocupado en su posición de copiloto por Inocencio , el grupo de jóvenes que quedaron en el lugar localizaron, en la entrada de la calle Eladio Andino del Solar esquina con la Avda. de Burgos, distante unos pocos metros del lugar donde se había encontrado estacionado el vehículo Opel Kadett, a Ángel Jesús que, caído sobre el suelo, presentaba una herida producida por arma blanca en el pecho, en la región precordial que provocó su muerte instantes después, fijando los médicos forenses la hora del fallecimiento sobre las 5,05 horas del día 12 de octubre de 2003.
En la autopsia practicada por los médicos forenses se apreció que Ángel Jesús presentaba: 1.- erosión de 2 x 2 cms. en región cigomática derecha, 2.- pequeña erosión frontal derecha, 3.-Pequeñas erosiones confluentes en pómulo derecho, 4.- pequeñas equimosis y erosiones en la mucosa del labio superior, 5.- hematoma de aproximadamente 0,5 cms. y erosión en el lado derecho del frenillo labial superior, 6.- erosión de 4 mms. en el centro del labio superior, 7.- pequeñas erosiones y equimosis en la nariz; de 3 mms. en aleta nasal derecha, de 4 mms. en surco naso-labial izquierdo, 8.- erosión de 2 x 1cms. en cara anterior de la rodilla izquierda, 9.- herida incisa penetrante en región precordial, siendo ésta la causa de la muerte, con un trayecto prácticamente horizontal, con muy poca angulación descendente, que penetra en el corazón. Dicha herida es producida por un arma cortopunzante de un solo filo y con la parte contraria de la hoja muy delgada que penetró en el cuerpo del agredido unos 9 cms. Las heridas distintas a la mortal fueron producidas por caídas, arrastre o contusiones, siendo las del labio producidas por un mecanismo contuso compatible con un puñetazo.
No fue hallada en ningún momento ni en el lugar de los hechos, ni en poder de Inocencio , ni en el registro del domicilio de éste el arma cortopunzante utilizada en la agresión.
Tras recibir la herida mortal, Ángel Jesús pudo desplazarse unos metros desde el lugar en donde fue herido hasta donde cayó moribundo, dejando marcado su trayecto con gotas de sangre que cayeron al suelo.
Roberto condujo el vehículo Opel Kadett blanco, matricula RO- ....-RK , hasta el domicilio de Inocencio en la localidad de Lezana de Mena donde dejó a éste y...
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