STSJ Extremadura 4/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteJACINTO RIERA MATEOS
ECLIES:TSJEXT:2010:2075
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00004/2010

Procedimiento del Jurado Nº 5/2010

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jacinto Riera Mateos

SENTENCIA PENAL Nº 4/2010

Presidente: Excmo. Sr.:

Don Julio Márquez de Prado Pérez

Magistrados: Iltmos. Sres.:

Don Jacinto Riera Mateos

Doña Manuela Eslava Rodríguez

_______________________________/

En Cáceres, a 23 de Noviembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, la causa Nº 1/2009 seguido por un delito de asesinato, violación y robo, contra Millán , se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 2/2010 y designó Magistrado Presidente a la Ilma. Sra. Doña Maria Félix Tena Aragón.

SEGUNDO.- Llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró este con asistencia de la Sra. Magistrado Presidente y de los miembros del jurado elegidos, del Ministerio Fiscal y de los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones, calificando el Ministerio Fiscal los hechos como: "constitutivos de un delito de asesinato, por concurrir alevosía, del artículo 139.1 del Código Penal ; de un delito de agresión sexual con penetración vaginal, de los artículos 179 y 180.3º (victima especial vulnerable por razón de su edad y situación) del Código Penal ; y de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1º del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando que se le impusiera al acusado las siguientes penas: Por el delito de asesinato del artículo 139.1º del código Penal , la pena de dieciocho años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante el tiempo de condena. Por el delito de agresión sexual con penetración vaginal de los artículos 179 y 180.3º del código Penal , la pena de catorce años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante el tiempo de condena. Por el delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1º del Código Penal , la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos de Blanca en la cantidad de 50.000 Euros, así como en la cantidad total de 300 euros que fue sustraída del domicilio de la victima, cantidades todas ellas que deberán actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª y Código Penal , en relación con el artículo 140 del mismo texto legal. Un delito de violación del artículo 242.2 del Código Penal . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor en virtud del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al imputado las penas siguientes: Por el delito de asesinato tipificado en el artículo 139. 1ª y 3ª del Código Penal , en relación con el artículo 140 del mismo texto legal, a la pena de 25 años de privación de libertad. Por el delito de violación, del artículo 179 en relación con el artículo 180. 1. 3ª del Código Penal , a la pena de 15 años de privación de libertad. Por el delito de robo con violencia, a la pena de 5 años de privación de libertad. Siéndole aplicable a los delitos de asesinato y violación, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, con la prohibición expresa de no volver a la localidad de Plasencia por un tiempo de 30 años, a computar desde el tiempo de la condena. Costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los hijos de Blanca en la cantidad de 60.000 Euros a cada uno de ellos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que por la defensa del acusado para la calificación de los hechos se manifiesta: su disconformidad con los delitos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su representado."

TERCERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, con fecha dos de julio de dos mil diez, se dictó Sentencia (Nº 180/10 ), en la que, recogiendo el veredicto, se declararon como probados los siguientes Hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.-Se declaran como hechos probados que Millán tenía alquilada una vivienda en la ciudad de Plasencia donde residía, en la CALLE000 nº NUM000 . NUM000 , de la que era propietario Dª Blanca , que residía sola en ese mismo inmueble en el piso NUM001 . Millán le debía varias rentas de alquiler, deuda que Blanca le había reclamado en varias ocasiones, habiéndole abonado Millán 500Euros el día 1 de agosto de 2008. El día 3 de ese mismo mes y año sobre las 9,30 horas, Dª Blanca le abre la puerta a Millán para reclamarle el pago total de estas rentas adeudadas. Millán reacciona violentamente empujando y golpeando a Blanca en la cabeza, arrastrándola hacia la habitación donde la tira encima de la cama, continúa golpeándola en la cabeza, poniéndole una mano y un cojín en la cabeza, terminando por asfixiarla ocasionándole la muerte. Este ataque fue absolutamente sorpresivo para Dª Blanca que no pudo prever en ningún momento el ataque de su inquilino, lo que unido a la edad de 85 años en comparación con la de Millán , 41 años hacía materialmente imposible ninguna defensa.

Fruto de esos golpes que le dio Millán a Dª Blanca ésta presentaba las siguientes lesiones: En CABEZA, CARA Y CUERO CABELLUDO presenta hematoma extenso que abarca región frontal izquierda y región temporal y parietal izquierda comprendiendo en sentido antero-posterior más de 12 centímetros, herida contusa transversal de 7 milímetros de longitud situada entre tercio medio y tercio externo de región ciliar izquierda, hematoma intenso en ojo izquierdo que afecta el globo ocular, con hemorragia vítrea, y a párpado superior, hematoma de forma redondeada irregular, con diámetro máximo de 5 centímetros, situado en región parótida derecha mostrando en su interior unas áreas más definidas o intensas, redondeadas de 1 centímetro de diámetro, conjunto de cinco hematomas de forma más o menos ovalada, entre 1 y 2 centímetros de longitud máxima y 1 centímetro de ancho promedio, situados en región parótida izquierda, el situado más próximo al mentón muestra, además la superficie erosiva, hematoma intenso en labio superior afectando a región mucosa donde se aprecian dos pequeñas heridas contusas como impronta de los dientes y afectando igualmente a limite cutáneo-mucoso, conjunto de erosiones de pequeñas dimensiones en región nasal afectando a raíz nasal, dorso y punta nasal, en punta nasal se aprecia además abrasión epidérmica superficial, múltiples erosiones de aspecto ugueal -arañazos- distribuidas por región frontal, periocular, peribucal mejillas, equimosis de forma irregular de 0,5 centímetro de diámetro, situada en el borde del tercio anterior del hélix del pabellón auricular izquierdo y hematoma en región retroauricular; EN EL CUELLO: erosión lineal curvilínea de 2 centímetro de longitud en cara anterior del cuello; EN LA CARA ANTERIOR DEL TÓRAX: equimosis redondeada de 4 centímetros en cuadrante supero- interno de mama izquierda; en EXTREMIDADES SUPERIORES (BRAZOS Y MANOS) equimosis de 1,5 por 1 centímetro en tercio inferior de cata dorsal de antebrazo derecho, hematoma de 4 centímetro de diámetro en región metacarpiana del dorso de mano derecho, en dorso de mano derecha igualmente dos equimosis de 1 centímetro de diámetro en lateral interno y externo, respectivamente, de tercio discal de 2º metacarpiano, equimosis tenues en articulación metacarpo-falángica de 2º dedo y articulación interfalángica de 1º dedo de mano derecha, equimosis de 1 cm de diámetro en tercio proximal de dorso de mano izquierda, hematoma de forma irregular de 4 por 2 centímetros en tercio distal de dorso de mano izquierda; EN LAS EXTREMIDADES INFERIORES (PIERNAS Y PIES) hematoma de forma irregular, de 10 por 5 centímetros, en tercio superior de cara externa-posterior de muslo derecho.

Cuando Millán tiró a Dª Blanca en la cama, y estando ésta semiinconsciente por los golpes, le introdujo los dedos en la vagina sin quitarle las bragas con un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y produciéndole lesiones en los genitales consistentes en dos erosiones ovaladas, en espejo, de 1 centímetro de diámetro mayor, en tercio posterior de labios vulgares, junto a horquilla posterior y hematoma en área de pared vaginal. No ha quedado acreditado que Millán sustrajera dinero de esa vivienda. Dª Blanca era viuda y tenía dos hijos mayores de edad que no convivían con la misma."

CUARTO.- En la expresada Sentencia, con base a los fundamentos de Derecho que se estimaron oportunos, se pronunció el siguiente FALLO: "Debo CONDENAR y CONDENO a Millán por un delito de asesinato ya definido a la pena de 16 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, y por un delito de violación agravada la pena de 13 años de prisión con la misma inhabilitación absoluta durante todo este tiempo, así como la prohibición de volver a la localidad de Plasencia durante un periodo de 10 años partir del cumplimiento de las penas privativas de libertad. Se absuelve libremente del delito de robo del que venía acusado. Se le impone el pago de las dos terceras partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y se declaran de oficio la otra tercera parte. En concepto de responsabilidad...

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