STSJ Canarias 8/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3453
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. Antonio Castro Feliciano

MAGISTRADAS:

Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 8 de junio de 2007.

Visto el recurso de apelación seguido bajo el Rollo núm.7/07 de esta Sala, correspondiente al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado núm. 1/05, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, al Rollo núm. 8/06, se dictó sentencia de fecha 12 de febrero de 2007, actuando como Magistrada-Presidenta, la Ilma. Sra. Dña. Pilar Parejo Pablos, y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a los acusados Cesar Y Francisco, como autores responsables de un delito de asesinato del artículo 139.1º y del Código Penal con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, a la pena de veintidós años y seis meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autores de un delito de robo con violencia del artículo 242.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de disfraz, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, a que indemnicen solidariamente a Dña. Natalia, en la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), a Dña. María Teresa en la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 euros) y a Claudia en la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.000 euros), en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cantidades que devengarán el interés contemplado en el artículo 576 de la LEC.

Se condena a cada uno de los acusados al pago de la mitad de las costas procesales. Y para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que les impongo a los acusados, les abono todo el tiempo que han estado en prisión preventiva por esta causa".

Los condenados se encuentran en prisión por esta causa, y su situación personal está legalizada, venciéndoles la mitad de la pena el 1 de Abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Telde, instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el núm. 1/05, por el presunto delito de asesinato, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Celebrado el Juicio por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo núm. 8/06, recayó sentencia núm. 19/07, de fecha 2 de febrero de 2007, cuyos hechos probados tienen el siguiente contenido:

SEGUNDO

El Tribunal del Jurado, ha declarado probados los siguientes HECHOS: El sábado 20 de noviembre de dos mil cuatro, sobre las 4.00 horas, Don Juan Carlos, estaba en la marquesina de la guagua del Cruce de Arinaga, esperando para ir al trabajo cuando se le acercaron los dos acusados, Francisco y Cesar, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes puestos de común acuerdo en las medidas a ejecutar, lo abordaron, exigiéndole que les entregase todo el dinero que llevaba encima. Los acusados se aprovecharon de las circunstancias de la soledad del paraje a esa hora de la madrugada y utilizaron capuchas para que no se les pudiera identificar. Los acusados ante la negativa de Don Juan Carlos, empezaron a agredirlo, profiriéndole diversos golpes en su cuerpo, hasta que lo derribaron en el suelo, consiguiendo con su acción sustraerle dos billetes de diez euros. Los acusados llegaron incluso a utilizar instrumentos contundentes como una piedra y un palo.

Una vez conseguido su propósito, ambos acusados, comenzaron a propinarle patadas de forma indiscriminada en la cabeza y en la cara. Los acusados se aprovecharon de la indefensión en que se encontraba Don Juan Carlos, al estar tumbado en el suelo seminconsciente y debilitado por la multitud de golpes recibidos y heridas sufridas. Los acusados, comenzaron a propinarle patadas de forma brutal, inhumana, cruel, despiadada y salvaje, disfrutando con tales hechos aberrantes a tal extremo que comentaron entre ellos que la cabeza le crujía como un juego de la play. Los acusados causaron a Don Juan Carlos varias contusiones y heridas consistentes en un intenso hematoma en toda la zona hemifacial izquierda, tres hematomas paralelos de características lineales que van de la zona malar al pabellón auricular izquierdo de aproximadamente 10 centímetros, hematomas periorbitarios bilaterales, de mayor intensidad en el lado derecho, heridas contusas a nivel de frontal medio izquierdo de dirección horizontal y aproximadamente de dos centímetros, a nivel supraciliar izquierdo herida incisocontusa de aproximadamente tres centímetros y dirección vertical, infracilar media, de aproximadamente dos centímetros, a nivel de raíz nasal de aproximadamente dos centímetros, herida contusa en forma cuadrangular de aproximadamente de dos por un centímetro, a nivel de angulomandibular izquierdo, contusión a nivel mentoniano izquierdo, dos contusiones a nivel laterointerno del tercio medio de antebrazo derecho, tres heridas contusas de pequeñas dimensiones a nivel de cara laterointerna de antebrazo izquierdo, fractura de peñasco derecho, marcado edema cerebral, hematoma subaracnoideo masivo, hematomas suddural izquierdo, hemorragia intraventricular, subluxación de la cervical número uno, provocando la inmediata pérdida de conciencia del agredido, causándole un traumatismo craneoencefálico que determinó su fallecimiento posteriormente.

A continuación los acusados huyeron del lugar llevándose 20 euros que le habían quitado a Don Juan Carlos, y dejando a éste abandonado, tumbado sin conciencia en la vía pública en un charco de sangre en las inmediaciones de los Bares Pepe y Casa Paco.

D. Juan Carlos falleció en el Hospital Insular el día 21 de noviembre de 2004 sobre las 9.30 horas como consecuencia del traumatismo craneoencefálico causado por la agresión de los dos acusados.

Los acusados, habían estado consumiendo juntos abundantes bebidas alcohólicas y en ese estado se encontraron a D. Juan Carlos.

El acusado Cesar, nacido el día 19 de noviembre de 1986, cumplía 18 años el día 19 de noviembre de 2004 y lo estuvo celebrando desde que salió de trabajar y estuvo consumiendo bebidas alcohólicas desde las 15 horas del día 19 de noviembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia, por las representaciones procesales de los acusados Cesar y Francisco, han sido interpuestos sendos recursos de apelación, solicitando el primero de ellos se dicte nueva sentencia por la que se estime la participación de Cesar como cómplice y no como autor del delito de homicidio del Sr. Juan Carlos sin la concurrencia de las agravantes de alevosía, ensañamiento de disfraz y con la concurrencia de las circunstancias eximentes y/o atenuante a que se refieren en su escrito de calificación y lo fundamentó en los siguientes puntos:

  1. - Al amparo del artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues a tenor de la prueba practicada carece de toda base razonable la condena impuesta por igual a ambos condenados.

  2. - Al amparo del Artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues a tenor de la prueba practicada carece de toda base razonable la condena de su representado sin aplicación cuanto menos de la atenuante de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y del consumo de drogas.

  3. - Al amparo del Artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues a tenor de la prueba practicada, carece de toda base razonable la condena impuesta sin atender a la enfermedad psíquica que padece su representado.

  4. - Al amparo del artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., en su apartado b) por aplicación indebida del art. 139 del C.P. y de la circunstancia prevista en el apartado 1º del mismo, -alevosía-.

  5. - Al amparo del artículo 846 bis c) de la L.E.Crim., por aplicación indebida del artículo 139 del C.P. y de la circunstancia prevista en el apartado 3º del mismo, -ensañamiento-.

  6. - Al amparo del art. 846 bis c) en su apartado b) de la L.E.Crim., por aplicación indebida del art. 139 del C.P. y de la circunstancia prevista en el apartado 2º del art. 22, -disfraz-.

  7. - Al amparo del art. 846 bis c) en su apartado b) de la L.E.Crim., por inaplicación de la atenuante prevista en el art. 21.1 en relación con el art. 20, ambos del C.P., de intoxicación, si no plena, si suficiente para aplicar aquella.

    Asimismo, la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana, en nombre y representación de Francisco, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 12 de febrero de 2007, solicitando en su escrito que las actuaciones se remitan a la Sala de lo Civil y Penal y tras la vista del recurso de apelación, se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que con revocación de la resolución recurrida se declare al recurrente como autor de un delito de homicidio del art. 138 del C.P., y se le condene a la pena de diez años de prisión, accesorias y costas, fundamentando el recurso en los siguientes motivos:

  8. - Por infracción legal en la calificación de los hechos, art. 846, bis c) de la L.E.Crim. y ello en base a la propia acta de la votación del jurado.

  9. - Por infracción legal en la calificación jurídica de los hechos, al haber eliminado el Jurado el párrafo relativo a "la intención de acabar con su vida" y resultar incompatible la figura de la alevosía con el dolo eventual.

CUARTO

Dentro del plazo concedido por la Ley, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR