SAP Barcelona 161/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:3061
Número de Recurso972/2004
Número de Resolución161/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Dª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRADª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 972/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 836/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 161/05

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 836/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona, a instancia de D. Juan Pedro, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 2.004, por la Sra. Magistrada-Juez Actal. del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO en parte la demanda promovida por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA; debo condenar y condeno a la expresada entidad demandada a hacer pago al demandante de la cantidad de 3.153'09 euros más el interés previsto de dicha cantidad en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del siniestro -15 de febrero del 2003-. Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El vehículo del Sr. Juan Pedro , marca BMW modelo 330 D, matrícula F- .... FV fue sustraído del aparcamiento del edificio sito en el número 175 del Paseo Marítimo de Calafell el día 15 de febrero de 2003. La sustracción fue denunciada ante la Guardia Civil de Calafell y el 17 de febrero comunicada a la aseguradora Mafre. El 25 de febrero la Policía Nacional comunicó al Sr. Juan Pedro que el vehículo había aparecido en Barcelona junto a otros, encontrándose en el Depósito del litoral procediéndose a su recuperación el 26 de febrero.

Sobre la base del anterior relato fáctico no controvertido efectúa el Sr. Juan Pedro la reclamación de los daños derivados del siniestro.

La aseguradora demandada se opuso argumentando que los únicos daños vinculados al siniestro eran los existentes en al cerradura, que fueron aceptados y abonados directamente al taller, quedando los restantes reclamados excluidos de cobertura, según el tenor del artículo 34.1 del condicionado general de la póliza suscrita, al no constar forzado ni tampoco reparado el sistema de bloqueo del vehículo y ser evidente que éste sólo pudo circular con llaves propias o legítimas.

Mantiene también que se ha infringido el artículo 38 LCS por el asegurado y de forma subsidiaria opone pluspetición, valorando los daños rehusados inicialmente en 1253,09 euros, según pericial que acompaña, y estimando que los restantes facturados son mejoras introducidas al vehículo por el Sr. Juan Pedro.

Finalmente excluye la aplicación del artículo 20 LCS, al concurrir causa justificada de impago y haber satisfecho los daños reconocidos como derivados del siniestro.

La sentencia dictada en primera instancia parte de la existencia del siniestro y de su cobertura por la aseguradora negando la existencia de negligencia grave del asegurado que la aseguradora le atribuye. Entiende que no es de aplicación el artículo 38 LCS y por último aprecia la pluspetición alegada si bien no en la cuantía expresada por la demandada, por lo que estima parcialmente la demanda y condena a Mafre a satisfacer el importe de 3153,09 euros con el interés previsto en el artículo 20 LCS.

SEGUNDO

Recurre la aseguradora porque estima que la prueba ha sido erróneamente valorada.

Reitera los motivos ya expuestos en su contestación. Insiste en el hecho de que se reclaman daños que implican que el vehículo "pudo circular" pero en cambio no existe forzamiento de los sistemas de arranque, necesario, a su juicio, para la puesta en marcha.

Considera que sólo el daño en la cerradura, ya abonado al taller guarda relación con el robo y que los demás no pudieron producirse sino por negligencia grave del asegurado al dejar las llaves en el interior del vehículo, lo que queda excluido de cobertura según el condicionado de la póliza.

También sostiene el incumplimiento del artículo 38 LCS y de nuevo subsidiariamente pluspetición al recoger la sentencia una indemnización improcedente, fijando los daños en 1253,09 euros. Por último niega el devengo de los intereses del artículo 20 LCS y a "efectos cautelares" entiende aplicables los del artículo 576 LEC desde la sentencia.

TERCERO

Sobre la negligencia grave del asegurado. Extensión de la cobertura de la póliza.

El artículo 34.1 de las condiciones especiales de la póliza establece en lo que aquí interesa que "la Mutualidad no estará obligada a indemnizar los efectos del siniestro cuando éste se haya...

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