SAP Madrid 101/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APM:2008:1467
Número de Recurso529/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00101/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7034796 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 529/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 206/2006

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 62 DE MADRID

De: Rogelio

Procurador: Mª TERESA PUENTE MÉNDEZ

Contra: MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JESÚS IGLESIAS PÉREZ

Ponente: ILMO. SR. DON MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos Nº 206/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Rogelio, representado por la Procuradora Sra. Dª Teresa Puente Méndez y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandado la mercantil MAPFRE CAJA SALUD DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. don Jesús Iglesias Pérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 62 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2.007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puente Méndez en nombre y representación de D. Rogelio y condeno a MAPFRE CAJA SALUD, representada pro el procurador de los Tribunales Sr. iglesias Pérez, al pago de la cantidad de 4.167 euros, junto a los intereses legales desde la fecha de su interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 19 de noviembre de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de enero de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Rogelio solicitó, en la demanda interpuesta contra la entidad Mapfre Caja Salud, la condena de ésta a satisfacer 10.877 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, correspondiendo dicha cantidad principal al importe satisfecho por el actor como contraprestación por una intervención que le fue practicada por un médico maxilofacial, intervención que según el demandante estaba cubierta por la póliza que tenía suscrita con la interpelada. La entidad accionada se opuso a dicha pretensión pidiendo que fuera íntegramente desestimada, por entender que la intervención médica referida en la demanda no estaba incluida en la cobertura del seguro que vinculaba a ambos litigantes. En la sentencia que puso fin al primer grado jurisdiccional, se estimó parcialmente la demanda, condenando a Mapfre Caja Salud a abonar a don Rogelio 4.167 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, decisión fundamentada, resumidamente, en que la intervención realizada a la actora estaba cubierta por la póliza suscrita por el mismo con la demandada, si bien el señor Rogelio debía haber abonado las franquicias correspondientes, las cuales importaban un total de 6.710 euros, por lo que esta cantidad debía descontarse de la suma reclamada. En tanto que la demandada se aquietó a la antedicha sentencia, el accionante interpuso contra ella recurso de apelación impetrando que se estime totalmente la demanda y, para ello, articuló dos motivos de impugnación, mediante los que alegó error en la valoración de la prueba por lo que a la aplicación de las franquicias concierne, así como error por no otorgar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. La demandada recurrida se opuso a esos argumentos impugnativos y a la petición revocatoria deducida de contrario y, consecuentemente, propugnó que la sentencia de primera instancia se confirme en su integridad.

SEGUNDO

Para combatir la aplicación de las franquicias computadas por la Juez "a quo", la representación procesal de don Rogelio alegó que al hacerlo se había incurrido en error en la valoración de la prueba, aplicando franquicias y limitaciones existentes en la póliza a partir de 2003, después de producida la fusión entre Caja Salud y Mapfre e igualmente después de comenzarse con las operaciones cuyo importe se reclama, y destacando que en la póliza suscrita en su día con Caja Salud no constan limitaciones ni franquicias de ningún tipo, por lo que no pueden afectar las establecidas posteriormente y no específicamente aceptadas por el asegurado. Frente a ello, la demandada recurrida resaltó que en 1996 el asegurado demandante suscribió documentos en los que constan límites y se alude a prestaciones con pago franquiciado, es decir, que las franquicias existían ya antes de 2003, aparte de lo cual ello se ha reconocido por el señor Rogelio en comunicaciones dirigidas a la compañía de seguros.

El análisis de la documentación aportada a las actuaciones permite constatar que con la demanda se aportó como número 7 el documento donde consta la información asistencial de la guía de Mapfre Caja Salud, en el que, por lo que a la asistencia bucodental se refiere, se explicitó que "algunos...

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