SAP Madrid 32/2008, 6 de Febrero de 2008
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2008:1028 |
Número de Recurso | 57/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00032/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7013907 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 57 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 309 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de GETAFE
Ponente:ILMO SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: HELVETIA PREVISION, S.A.
Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ
Contra: Esteban
Procurador: MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid a seis de febrero de 2008. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los
Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de ordinario número 309/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, seguidos entre partes, de una, Helvetia CVN S.A. como apelante- demandada, y de otra, D. Esteban como apelado-demandante.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Getafe, en fecha 3 de septiembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Dª Gloria Rubio Sanz, en nombre y representación procesal de D. Esteban, contra "Helvetia Cervantes Vasco Navarra, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Florencio Aráez Martinez, y, en consecuencia, condeno a dicha demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 8.144,53 euros y el interés del 20 por 100 de dicha cantidad desde el 17 de Mayo de 2002; imponiéndole, asimismo, a dicha demandada las costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 19 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de enero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Los hechos que dan lugar a la controversia aparecen correctamente recogidos en el sexto fundamento jurídico de la sentencia apelada. El 16 de mayo de 2002, el demandante D. Esteban realizaba un transporte de mercancías en el camión matrícula X-....-X y, con remolque matrícula R-....-Y desde Madrid a las instalaciones de la empresa Domar S.A. en la localidad de Martorelles (Barcelona). En el remolque se transportaban 22 palets conteniendo motores eléctricos para lavadoras y 3 palets con 100 impresoras Hewlett Packard para...
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