Orden ARM/133/2009, de 28 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción, y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de piscifactorías de truchas, comprendido en el Plan 2009 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2009-1843
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2009, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales del seguro de piscifactorías de truchas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Explotaciones y producciones asegurables.
  1. Tendrán la condición de asegurables los establecimientos de piscicultura industriales instalados en aguas continentales, destinados a la producción de truchas, y que dispongan del pertinente título de concesión de agua otorgado por la cuenca hidrográfica correspondiente.

  2. Son asegurables los peces de la especie Oncorhynchus mykiss, Salmo gardnieri («trucha arco iris» o trucha americana).

  3. La talla mínima de los peces susceptibles de aseguramiento será de dos centímetros.

  4. No serán asegurables ni los huevos, ni los reproductores como tales, aunque de estos últimos si podrán asegurarse su valor en peso.

  5. A efectos del seguro, los peces se clasificarán en los siguientes tipos:

    1. Alevines: desde 2 centímetros hasta 7,9 centímetros inclusive.

    2. Truchita o jaramugo: estado juvenil, a partir de 8 centímetros y hasta que el pez alcanza los 100 gramos inclusive.

    3. Truchas: estado adulto del pez a partir de los 100 gramos.

  6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, el piscicultor que suscriba el seguro deberá incluir en una misma póliza la totalidad de los establecimientos de piscicultura destinados a la cría de truchas que posea dentro del ámbito de aplicación.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos incluidos en este seguro, se entiende por:

  1. Establecimiento de piscicultura el conjunto de bienes y elementos organizados empresarialmente por su titular para la producción piscícola. Constituyen elementos de la explotación los bienes inmuebles de naturaleza rústica, las instalaciones piscícolas y las existencias, entendiendo por tales: el total de organismos acuáticos criados en la explotación.

  2. Plan provisional de cría: Previsión del volumen de las existencias y de su valor por cada mes del periodo de garantías.

  3. Biomasa: Masa total de los peces existentes en un momento determinado en una piscifactoría, expresada en Kg.

  4. Cauce natural del río: Es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

  5. Caudal de agua: Cantidad total de agua, en litros por minuto, que circula por la instalación, obtenida por medios mecánicos o naturales, sin reciclaje.

  6. Densidad de cría o carga: Resultado de la división del peso total de los organismos acuáticos criados en una unidad de producción por el volumen de agua de esa unidad.

  7. Estación de aforo asignada: Será la más cercana perteneciente a la Cuenca Hidrográfica correspondiente, situada en el mismo cauce del río de alimentación de la piscifactoría, en su caso.

  8. Máxima crecida ordinaria a efectos de Seguro: Se considera como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, y registrados sobre la estación de aforo asignada.

  9. Mortandad natural: Tasa promedio de individuos muertos en un plazo definido y según la fase de cría, basada en la experiencia a largo plazo según la especie, el método de cría y sin tener en cuenta ningún siniestro.

  10. N.º de peces: Cantidad total de organismos acuáticos expresada en unidades que existen en la piscifactoría en un momento determinado.

  11. ...

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