SAP Tarragona, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2000:1998
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veinte de diciembre de dos mil.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 de Tarragona representada por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendida por el Letrado Sr. Muntadas Martra contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Tarragona en 13 Marzo 2000, en Juicio de Cognición n° 356/99 en el que figura como demandante Zardoya Otis S.A. representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendida por el Letrado Sr. Atarés Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por el procurador D. Juan Vidal, en nombre y representación de Zardoya Otis S.A., debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 de Tarragona a satisfacer a la parte actora la cantidad de ciento cincuenta mil sesenta pesetas (150.060 pesetas), imponiéndole las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia e interpuso recurso de apelación por la comunidad demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la demandante que solicitó su desestimación y confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día 28 Noviembre pasado con elresultado que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia que condena a la Comunidad de Propietarios a pagar la reclamación deducida en base a la cláusula penal inserta en un contrato de mantenimiento de ascensor para el caso de resolución unilateral de esta parte, en cuya virtud se determina una indemnización del 50% del importe que debiera pagar por las mensualidades pendientes hasta su vencimiento, alegando la nulidad de la referida cláusula por considerarse contraria al art. 10 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios además de resultar desproporcionada al perjuicio efectivamente sufrido por la resolución del contrato. Tal perjuicio lo residencia la parte demandante en los gastos de organización de su empresa determinados por las previsiones de los contratos de mantenimiento concertados.

Ante tal planteamiento procede indicar que se trata de una cláusula incluida en un contrato impreso previamente redactado por la empresa en cuanto a sus...

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