SAP Tarragona, 20 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2000:1998 |
Número de Recurso | 214/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a veinte de diciembre de dos mil.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 de Tarragona representada por la Procuradora Sra. Amposta Matheu y defendida por el Letrado Sr. Muntadas Martra contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Tarragona en 13 Marzo 2000, en Juicio de Cognición n° 356/99 en el que figura como demandante Zardoya Otis S.A. representada por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendida por el Letrado Sr. Atarés Lázaro.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en su integridad la demanda formulada por el procurador D. Juan Vidal, en nombre y representación de Zardoya Otis S.A., debo condenar y condeno a la demandada DIRECCION000 de Tarragona a satisfacer a la parte actora la cantidad de ciento cincuenta mil sesenta pesetas (150.060 pesetas), imponiéndole las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento".
Que contra la mencionada sentencia e interpuso recurso de apelación por la comunidad demandada, solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la demandante que solicitó su desestimación y confirmación de la sentencia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación el día 28 Noviembre pasado con elresultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino.
Se impugna la sentencia que condena a la Comunidad de Propietarios a pagar la reclamación deducida en base a la cláusula penal inserta en un contrato de mantenimiento de ascensor para el caso de resolución unilateral de esta parte, en cuya virtud se determina una indemnización del 50% del importe que debiera pagar por las mensualidades pendientes hasta su vencimiento, alegando la nulidad de la referida cláusula por considerarse contraria al art. 10 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios además de resultar desproporcionada al perjuicio efectivamente sufrido por la resolución del contrato. Tal perjuicio lo residencia la parte demandante en los gastos de organización de su empresa determinados por las previsiones de los contratos de mantenimiento concertados.
Ante tal planteamiento procede indicar que se trata de una cláusula incluida en un contrato impreso previamente redactado por la empresa en cuanto a sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba