Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, Aprobada por el Pleno de la Cámara en Sesión Celebrada el 25 de julio de 2013.

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Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoReforma

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

REFORMA del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 25 de julio de 2013. (2013RE0001)

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 25 de julio de 2013, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara, así como las enmiendas reservadas por los grupos parlamentarios para su defensa ante el mismo.

Sometidas a votación, han resultado aprobadas las enmiendas informadas por la Ponencia con los números 1, 2, 3, 5, 6, 8 (transaccionada), 10, 11, 12, 13, 14, 16 (transaccionada), 17, 19, 20, 21, 24, 25 (transaccionada), 28, 30, 31, 34, 35, 36, 37 y 41, resultando rechazadas las restantes.

Finalmente, sometido a votación el conjunto del texto, ha resultado aprobado por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En junio de 2008, coincidiendo con el año de celebración del 25 aniversario del Estatuto de Autonomía de Extremadura y de la Constitución de la Asamblea de Extremadura, fue aprobado por el Pleno de la Cámara el Reglamento actualmente vigente de la Asamblea de Extremadura.

Desde dicha fecha, se han aprobado, entre otras normas, un nuevo Estatuto de Autonomía para Extremadura y la Ley de Gobierno Abierto, lo que exige una nueva regulación de algunos artículos del Reglamento de la Cámara respecto de dichas normas.

Asimismo, la práctica parlamentaria, unida a los numerosos cambios tecnológicos, sociales y políticos que se han venido sucediendo desde el año 2008 aconsejaban la revisión de algunas normas del Reglamento del Parlamento extremeño, entre las que caben destacar: la regulación del voto en el pleno para los diputados ausentes por causa justificada, la ampliación de los periodos de sesiones, una más adecuada regulación de las certificaciones de los órganos de la cámara.

Conscientes de esa necesidad, en el año 2012 se constituyó en el seno de la Comisión de Reglamento una Ponencia o Grupo de Trabajo cuya tarea ha sido la elaboración de una serie de modificaciones reglamentarias que, tras las propuestas y debates pertinentes en su trámite en Comisión se han convertido en una Propuesta de Reforma que se somete al Pleno de la Asamblea de Extremadura.

En resumen, esta reforma del Reglamento se plantea tanto por cuestiones de seguridad jurídica, como de adaptación a una realidad siempre cambiante, en cumplimiento de lo dispuesto en nuestro Estatuto de Autonomía y con el objetivo de conseguir que nuestro Parlamento logre un mayor protagonismo como institución que representa la voluntad del pueblo extremeño.

TÍTULO PRELIMINAR De la Asamblea de Extremadura Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Definición de Asamblea.

La Asamblea de Extremadura, institución que representa al pueblo extremeño, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla los Presupuestos de la comunidad autónoma; orienta, impulsa y controla la acción de la Junta de Extremadura, y ejerce las competencias que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 2 Personalidad jurídica.

La Asamblea de Extremadura goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y ejerce sus funciones con plena autonomía.

ARTÍCULO 3 Sede.
  1. La Asamblea de Extremadura tiene su sede en la ciudad de Mérida, en el edificio que antaño fue Hospital de San Juan de Dios, situada en la Plaza de San Juan de Dios, s/n.

  2. La Asamblea de Extremadura podrá celebrar, excepcionalmente, sesiones de sus órganos fuera de su sede.

ARTÍCULO 4 Fomento de las relaciones con otras comunidades autónomas y ciudadanos.
  1. La Asamblea de Extremadura, en su condición de máxima representación parlamentaria del pueblo extremeño, fomentará las relaciones de solidaridad, colaboración y cooperación con el resto de comunidades autónomas, por medio de sus instituciones parlamentarias.

  2. La Asamblea de Extremadura promoverá el conocimiento de la institución entre los ciudadanos de Extremadura y habilitará cauces de participación en la actividad del Parlamento.

ARTÍCULO 5 Inviolabilidad de la Asamblea.

La Asamblea de Extremadura es inviolable y sólo podrá ser disuelta antes del término natural de la legislatura en los supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía.

ARTÍCULO 6 Composición.

La Asamblea de Extremadura, como institución representativa de la comunidad autónoma, estará integrada por un máximo de 65 diputados, que serán elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y no están sometidos a mandato imperativo.

ARTÍCULO 7 Duración de la legislatura.
  1. La legislatura del Parlamento extremeño tiene una duración de cuatro...

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