SAP Burgos 162/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2007:229
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00162/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000219

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA

L

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000289 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 162

En Burgos a trece de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000289 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L, a los que ha correspondido el Rollo 0000108 /2007, en los que aparece como parte apelante MARMUKA, S.L., DOÑA Amelia Y DON Cosme representados por la procuradora doña CAROLINA APARICIO AZCONA, y asistidos por el Letrado D. IGNACIO ARRANZ RUIZ, y como apelado DON Sebastián representado por el procurador D. ENRIQUE SEDANO RONDA, y asistido por el Letrado D. JOSE Mª PACHECO MENDEZ. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el lrocurador Sr./Sra. Revillas Marañón en nombre y representación de Sebastián frente a D. Cosme, Dª Amelia, y Marmuka S.L. representadoS por la Procuradora Sra. Robles Santos, debo condenar y condeno al demandado 1.- A que retiren de la vivienda a la que se refiere el presente procedimiento e inscrita en el Registro de la Propiedad de Villarcayo NUM000 del tomo NUM001, libro NUM002, de Quincoces de Yuso folio NUM003, inscripción 5ª, cuantos objetos de toda índole se encontraren en el. 2.- Entreguen en el Juzgado las llaves de acceso a la vivienda y del candado colocado en la misma puerta. 3.- Que se abstengan de entrar y salir en el chalet por cualquier procedimiento, y de arrogarse derecho alguno sobre el chalet. 4.- Que desalojen a quienes pudieren encontrarse en el interior del chalet por haberlo ellos autorizado. 5.- Que se abstengan de entablar negociaciones o publicidad sobre el arrendamiento, venta o cualquier otro título ocupacional del chalet y su terreno por si o por persona interpuesta, ni perturben el goce a que tiene derecho el titular registral. 6.- Con apercibimiento a los codemandados de desalojo, si en ejecución de sentencia se encontraren ocupando la finca respecto del a que se promueve este procedimiento o arrogándose derechos de cualquier especie sobre ella; así como de quienes, a más, se opusieren, con indemnización de daños y perjuicios a que diera lugar. 7.- Con condena al demandado las costas del juicio".AUTO ACLARATORIO.- Parte dispositiva.- Acuerdo aclarar el antecedente de hecho segundo y el fallo de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006 en el sentido de sustituir la expresión "el demandado" por el término de "los demandados".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la...

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